La jubilación

En base a la Ley 27/2001, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social, publicado en el BOE nº 184, de 2 de agosto de 2011.

La entrada en vigor es el 1 de Enero de 2013, y con vigencia indefinida.

La Pensión de Jubilación, en su modalidad contributiva, se calcula según la siguiente fórmula:

Pensión Jubilación =

Base Reguladora x &%


A continuación vamos a analizar, todas las cuestiones que afectan a esta fórmula:

1-. Edad de jubilación: (modalidad contributiva)

La edad de jubilación se prevé como edad de acceso a la jubilación, al tiempo que se mantiene la misma en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. Existen 2 situaciones, la general y la aplicación transitoria:

- Opción 1: Edad Ordinaria (art.161, ap. 1 TRLGSS)

- Opción 2: Edad Aplicación Paulatina o Transitoria (Disp. Trans. 20ºTRLGSS)

OPCIÓN 1: Situación General

a) Edad Ordinaria

EDAD ORDINARIA

Edad

Periodo Cotizado

67

--

65

38 años y 6 meses

b) Mínimo 15 años, y al menos 2 dentro de los último 15 años antes del hecho causante. (Si hay años sin obligación de cotizar, los 2 años se toman de los 15 últimos que tuvo obligación)

OPCIÓN 2: SITUACIÓN TRANSITORIA

EDAD APLICACIÓN PAULATINA o TRANSITORIA

Año

Edad exigida

Años Cotizados

2013

65 años 65 años y 1 mes

35 años y 3 meses o más

menos de 35 años y 3 meses

2014

65 años 65 años y 2 meses

35 años y 6 meses o más

menos de 35 años y 6 meses

2015

65 años 65 años y 3 meses

35 años y 9 meses o más

menos de 35 años y 9 meses

2016

65 años 65 años y 4 meses

36 años o más

menos de 36 años

2017

65 años 65 años y 5 meses

36 años y 3 meses o más

menos de 36 años y 3 meses

2018

65 años 65 años y 6 meses

36 años y 6 meses o más

menos de 36 años y 6 meses

2019

65 años 65 años y 8 meses

36 años y 9 meses o más

menos de 36 años y 9 meses

2020

65 años 65 años y 10 meses

37 años o más

menos de 37 años

2021

65 años 66 años

37 años y 3 meses o más

menos de 37 años y 3 meses

2022

65 años 66 años y 2 meses

37 años y 6 meses o más menos de 37 años y 6 meses

2023

65 años 66 años y 4 meses

37 años y 9 meses o más menos de 37 años y 9 meses

2024

65 años 66 años y 6 meses

38 años o más menos de 38 años

2025

65 años 66 años y 8 meses

38 años y 3 meses o más menos de 38 años y 3 meses

2026

65 años 66 años y 10 meses

38 años y 3 meses o más menos de 38 años y 3 meses

2027

65 años 67 años

38 años y 6 meses o más menos de 38 años y 6 meses

2-. Base reguladora (modalidad contributiva)

Opción 1: Base Reguladora (BR) (art.162, ap. 1 TRLGSS)

Opción 2: BR Aplicación Paulatina (Disp. Tans. 5ª TRLGSS)

OPCIÓN 1: Situación General

Σ BCot 1- 24 + Σ BCcot actualizada 25-300

BR = ------------------------------------------------------

350

Bases de Cotización

Numerador / Denominador

Total Meses

25 años

12

300

14

350

OPCIÓN 2: Situación Transitoria

BASE REGULADORA APLICACIÓN PAULATINA

Año

Base de Cotización

Numerador

Denominador

2013

16 años

192

224

2014

17 años

204

238

2015

18 años

216

252

2016

19 años

228

266

2017

20 años

240

280

2018

21 años

252

294

2019

22 años

264

308

2020

23 años

276

322

2021

24 años

288

336

2022

25 años

300

350

3-. Porcentaja a aplicar a la base reguladora: "&" (modalidad contributiva)

Opción 1: Periodo de Cotización (PC) o Situación General

Opción 2: PC Aplicación Paulatina o Situación Transitoria

Opción 1: Situación General

Periodo Cotizado

Nº Meses

% s/ BR

Mínimo 15 años

--

50%

16 años cotizados a 25 años cotizados

1º - ... -248º

50% + (0,19% x Mes adicional)

249º- … en adelante

50% + (0,18% x Mes adicional) con el Límite del 100%

Nota: se aplicará a partir del 1 de Enero de 2017.

Opción 2: Situación Transitoria

PORCENTAJES APLICACIÓN PAULATINA

Ejercicios

Nº Meses

% s/ BR

2013 - … -2019

1º- … -163º

50% + (0,21% x Mes adicional)

164º - … -246º

50% + (0,19% x Mes adicional)

2020 - … -2022

1º- … -106º

50% + (0,21% x Mes adicional)

107º - … -252º

50% + (0,19% x Mes adicional)

2023 - … -2026

1º- … -49º

50% + (0,21% x Mes adicional)

50º - … -258º

50% + (0,19% x Mes adicional)

2027- … en adelante

1º- … -248º

50% + (0,21% x Mes adicional)

249º - … -265º

50% + (0,18% x Mes adicional)

Nota: se aplicará haasta el 31 de diciembre de 2016