La entrada en vigor es desde el 26 de julio de 2015, y con vigencia indefinida.
TRABAJADORES CONTRATADOS
1-.Respecto a la Baja o la Variación de datos de Trabajadores: debe comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de la baja o variación (por lo que deberán comunicárnoslo con la antelación suficiente para evitar presentaciones fuera de plazo, y por ello, sanciones).
ANTES (hasta Julio de 2015) | AHORA |
La empresa disponía de 6 días para la comunicación a la Seguridad Social de las bajas o la variación de datos de trabajadores. | La empresa dispone de 3 DÍAS para la comunicación a la Seguridad Social de las bajas o la variación de datos de trabajadores. |
2-. Se modifica el plazo de conservación de la documentación relativa a Afiliación, estableciéndose en 4 años, haciéndolo coincidir con el período de prescripción.
3-. Obligatoriedad de comunicar, en el ámbito de afiliación, el código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores.
4-. Respecto a las Bajas Médicas: los partes de baja, confirmación y alta médica en procesos de incapacidad temporal (IT) o accidentes de trabajo (AT), el trabajador debe remitir dicha documentación (por ejemplo vía fax o correo electrónico) a la empresa en el plazo de 3 días, y la empresa dispone de otros 3 días para comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
ANTES (hasta Julio de 2015) | AHORA |
El trabajador disponía de 3 días para comunicar la baja/alta médica a la empresa, y la empresa disponía de otros 5 días para la comunicación a la Seguridad Social. | El trabajador dispone de 3 días para comunicar la baja/alta médica a la empresa, y la empresa dispone de otros 3 días para la comunicación a la Seguridad Social. |
Nota: La presentación de cualquiera de estas comunicaciones fuera del plazo establecido, acarreará sanciones económicas.