La pluriactividad en los autónomos
En base al Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicado en el BOE nº 309, de 26 de diciembre de 2013.
La entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2014, y con vigencia indefinida.
PLURIACTIVIDAD EN AUTÓNOMOS | |
Definición | Son aquellos Autónomos que están cotizando simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos |
Opcional (Voluntario) | Puede No acogerse a la cobertura de Incapacidad Temporal (IT) en el Régimen de Autónomos (IT = 3,3% s/ Base Cotización) |
A-. Devolución de cuotas:
Solicitud de Devolución de Cuotas | Cuantía de Devolución | Plazo |
Máximo 50% de las cuotas ingresadas | 31 / 03 / 20xx (n+1) |
B-. Cotizar en pluriactividad en jornada completa:
Nuevos Autónomos con Régimen General a Jornada Completa | Periodo: 36 meses | |
Base de Cotización (BC) a elegir en Pluriactividad | ||
18 meses iniciales | 18 meses siguientes | |
50% BC Mínima < X < B Máxima | 75% BC Mínima < X < BC Máxima |
C-. Cotizar en pluriactividad en jornada a tiempo parcial:
Nuevos Autónomos con Régimen General a Jornada a Tiempo Parcial (mínimo el 50%) | Periodo: 36 meses | |
Base de Cotización (BC) a elegir en Pluriactividad | ||
18 meses iniciales | 18 meses siguientes | |
75% BC Mínima < X < B Máxima | 85% BC Mínima < X < BC Máxima |