La pluriactividad en los autónomos

En base al Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicado en el BOE nº 309, de 26 de diciembre de 2013.
La pluriactividad en los autónomos

La entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2014, y con vigencia indefinida.

PLURIACTIVIDAD EN AUTÓNOMOS

Definición

Son aquellos Autónomos que están cotizando simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos

Opcional

(Voluntario)

Puede No acogerse a la cobertura de Incapacidad Temporal (IT) en el Régimen de Autónomos (IT = 3,3% s/ Base Cotización)


A-. Devolución de cuotas:

Solicitud de

Devolución de Cuotas

Cuantía de Devolución

Plazo

Máximo 50% de las cuotas ingresadas

31 / 03 / 20xx (n+1)

B-. Cotizar en pluriactividad en jornada completa:

Nuevos Autónomos con Régimen General a Jornada Completa

Periodo: 36 meses

Base de Cotización (BC) a elegir en Pluriactividad

18 meses iniciales

18 meses siguientes

50% BC Mínima < X < B Máxima

75% BC Mínima < X < BC Máxima


C-. Cotizar en pluriactividad en jornada a tiempo parcial:

Nuevos Autónomos con Régimen General a Jornada a Tiempo Parcial (mínimo el 50%)

Periodo: 36 meses

Base de Cotización (BC) a elegir en Pluriactividad

18 meses iniciales

18 meses siguientes

75% BC Mínima < X < B Máxima

85% BC Mínima < X < BC Máxima