Seguridad Social aclara cuándo y cómo pueden los autónomos firmar documentos sin certificado digital
Seguridad Social ha publicado en el BOE una resolución en la que establecen nuevas normas para que los autónomos firmen sus documentos y trámites mediante un SMS o correo electrónico. Deberán aportar sus datos de contacto antes de realizar la gestión, que será más sencilla y rápida.
Hace apenas unos días, el pasado 12 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una resolución de Seguridad Social en la que se aclaran los trámites que los autónomos pueden realizar sin necesidad de utilizar la firma electrónica criptográfica. Incluso, mediante un código de verificación enviado a sus teléfonos móviles o correos electrónicos, lo que permitirá realizar las gestiones con la Tesorería de una forma más rápida.
Así, se establecen las condiciones de uso de los sistemas de firma electrónica no criptográfica. Es decir, el sistema de identificación que incluye los datos de autenticación que se exigen a los autónomos para realizar sus trámites con Hacienda o la Seguridad Social de forma telemática, pero que es diferente al certificado electrónico que sí puede solicitarse en otros casos.
Atendiendo a la publicación del BOE, se establecen dos supuestos en los que el colectivo podrá utilizar un método de identificación diferente a la firma electrónica en los trámites que realice con la Seguridad Social. En concreto, aquellos de categoría básica y media. En estos casos, se deberán utilizar otros sistemas “que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento.”
La firma de documentos y trámites sin necesidad de utilizar el certificado digital permitirá a los autónomos reducir el tiempo que emplean en burocracia, una de las reclamaciones del colectivo en los últimos meses. También facilita que algunos autónomos, que no están acostumbrados a utilizar la firma digital, puedan relacionarse con la Administración a través de Internet.
No obstante, estos sistemas también garantizarán la trazabilidad, la gestión de la autenticación y el sellado de la información presentada. Para ello, los autónomos deberán aportar datos como su nombre y apellidos, DNI o el número de teléfono, entre otra información. Para utilizarlos, los autónomos deberán confirmar su firma introduciendo un código recibido por SMS en los números de teléfono que previamente hayan notificado a Seguridad Social.
Los autónomos podrán introducir un código de verificación de un solo uso para firmar
La resolución de Seguridad Social publicada en el BOE establece las condiciones de uso de los sistemas de firma electrónica no criptográfica. Esto es, diferente al certificado digital que en muchas ocasiones los autónomos están obligados a utilizar cuando tienen que remitir documentación a la Tesorería o al INSS para, por ejemplo, solicitar una prestación.
Desde la asesoría Sincro explicaron que, a partir de ahora, se podrán utilizar estos sistemas de firma en los siguientes supuestos:
- Cuando el sistema de información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica.
- En aquellos procedimientos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica avanzada, cuando así lo disponga la normativa aplicable.
En estos casos, Seguridad Social permite a los autónomos firmar sus documentos y trámites sin necesidad de contar con la firma electrónica. Sin embargo, sí deben identificarse y confirmar la firma del documento. Para ello, se requerirá “la introducción del número de teléfono móvil de la persona interesada y el consentimiento de firma mediante una manifestación expresa de conformidad con el contenido del documento y de la voluntad de firmarlo”, recogió el BOE.
Así, después de comprobar que el número de teléfono móvil introducido por el autónomo se corresponde con el que la Seguridad Social tiene en su poder, “requerirá a la persona interesada la introducción del código de un solo uso y validez temporal limitada enviado al mismo.” En otros casos, la identificación de un solo uso también podrá realizarse a través del correo electrónico facilitado.
Después de confirmar la identificación del autónomo, el propio sistema “producirá la firma del documento y generará un justificante de firma sin certificado que se pondrá a disposición de la persona interesada y del sistema, aplicación o servicio desde el que se haya invocado la firma”, se añadió en el BOE.
Los autónomos tendrán que aportar un número de teléfono y correo electrónico para firmar sin certificado digital
Las condiciones del sistema de firma electrónica no criptográfica se han fijado después de que, hace unos días, Seguridad Social haya comenzado a pedir a algunos autónomos datos como el número de teléfono o el correo electrónico, como contó este diario. Una información que podría servir a la Tesorería para comunicarles el resultado de la próxima regularización de cuotas, pero que, como explicaron, también para realizar otro tipo de trámites.
Por ello, para firmar un documento o trámite de la Seguridad Social sin utilizar un sistema de firma electrónica criptográfico -como el certificado digital-, los autónomos tendrán que identificarse y aportar determinados datos con anterioridad. Un trámite que sí que deberá estar sellado “con un certificado de sello electrónico”:
- Nombre y apellidos de la persona interesada.
- DNI/NIF/NIE de la persona interesada.
- Sistema de identificación previa empleado en el acceso al servicio.
- Número de teléfono para envío del SMS o, en su caso, dirección de correo electrónico y código de seguridad de autenticación.
- Fecha y hora de la autenticación mediante código de seguridad.
- Fecha y hora de la firma.
- Resumen criptográfico de los datos firmados con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del Esquema Nacional de Seguridad.
- Referencia al justificante de firma mediante el código electrónico de autenticidad asociado a dicho justificante.
En el caso de que los datos de identificación obtenidos en la autenticación anterior a la firma no coincidan con la información remitida en el momento de firmar los documentos, “el sistema no permitirá la realización de ésta, informando de esta eventualidad al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que haya requerido dicha firma”, concluyeron desde Seguridad Social.