Seguridad Social enumera todas las bonificaciones a las que pueden acceder los autónomos con empleados
Seguridad Social acaba de publicar una guía en la que repasa todas las bonificaciones en las cotizaciones sociales disponibles para los negocios que contraten empleados. En algunos casos, pueden superar el 50% de la cuota mensual.
- Estas son las bonificaciones de la Seguridad Social disponibles para autónomos y pequeños negocios
- Los negocios y autónomos de algunos sectores y regiones cuentan con reducciones especiales
Seguridad Social ha publicado recientemente una guía en la que repasa todos los incentivos a la contratación y bonificaciones a las que pueden acceder los negocios y autónomos con empleados.
En un contexto donde los costes laborales no han parado de crecer en los últimos años, muchos negocios no saben que pueden bonificar parte de las cotizaciones sociales que pagan por sus asalariados a la Seguridad Social, dependiendo del tipo de contrato o del colectivo al que pertenezcan sus empleados.
Es el caso, por ejemplo, de las personas con discapacidad y otros colectivos considerados “excluidos sociales”, los parados de larga duración o las mujeres víctimas de violencia de género. También en el caso de los empleados contratados para sustituir a otros de baja o, por ejemplo, por transformar un contrato fijo-discontinuo en fijo.
Como contó este diario hace unas semanas, las reducciones en las cotizaciones que los autónomos pagan por sus empleados a la Seguridad Social pueden suponer un importante ahorro en las cuentas de los autónomos y pequeños negocios. En algunos casos, podrían alcanzar más del 50% de la cuota mensual a cargo de la empresa.
Estas son las bonificaciones de la Seguridad Social disponibles para autónomos y pequeños negocios
Incentivos a la contratación indefinida inicial
Discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad permanente
Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual
- Hombre menor de 45 años: 425 euros al mes de bonificación.
- Mujer menor de 45 años: 495,83 euros al mes de bonificación.
- Hombre o mujer con más de 45 años: 525 euros al mes.
Resto de personas con discapacidad
- Hombre menor de 45 años: 375 euros al mes de bonificación.
- Mujer menor de 45 años: 445,83 euros al mes de bonificación.
- Hombre o mujer con más de 45 años: 475 euros al mes.
Personas con discapacidad intelectual límite
Los negocios que contraten a personas con una discapacidad intelectual límite tienen derecho a una reducción de 128 euros mensuales en la cuota que pagan a la Seguridad Social. O lo que es lo mismo, 1.536 euros anuales, durante cuatro años.
Excluidos sociales
Por su parte, los negocios que contraten a personas pertenecientes a los considerados colectivos excluidos sociales también pueden acceder a diferentes bonificaciones e incentivos a su contratación indefinida. Se pueden observar en la siguiente tabla.
Víctimas de violencia
Además, los autónomos y negocios que contraten a colectivos que hayan sufrido algún tipo de violencia pueden optar a una bonificación de 128 euros mensuales -o 1.536 euros al año- en las cuotas de la Seguridad Social durante cuatro años. Se admiten los siguientes tipos de violencia como posibles beneficiarios de la reducción:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres de trata de seres humanos tanto con fines de explotación sexual como laboral.
- Mujeres víctimas de violencia sexual.
- Víctimas de terrorismo.
Parados de larga duración
Los parados de larga duración, es decir, aquellos que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo durante 12 de los últimos 18 meses, también cuentan con una reducción especial en sus cuotas para su contratación indefinida. En función de su sexo o edad, su cuantía y duración es diferente, como puede observarse en la siguiente tabla.
Contratación indefinida
Por último, existen otros supuestos en los que los autónomos y negocios pueden beneficiarse de incentivos a la contratación, mediante la bonificación de una parte de las cuotas que pagan cada mes por sus empleados a la Seguridad Social.
En primer lugar, si el empleado es una persona que realiza formación en prácticas en la empresa, se podrá aplicar una reducción de 138 euros mensuales en la cuota. O, lo que es lo mismo, 1.656 euros anuales, durante un máximo de tres años, o durante la vigencia del contrato si además se trata de una persona con discapacidad.
Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos
Transformación de un contrato fijo-discontinuo
- Hombres: reducción de 55 euros al mes, o 660 euros anuales durante dos años.
- Mujeres: 73 euros al mes, u 876 euros al año durante un máximo de dos ejercicios.
Si se transforma en indefinido un contrato de relevo, los autónomos con asalariados o negocios pueden optar a la misma bonificación, con un máximo de tres años.
Transformación en indefinidos de contratos formativos
- Hombres: 128 euros al mes, o 1.536 euros al año, durante un máximo de tres años.
- Mujeres: 147 euros al mes, o 1.764 euros al año, durante un máximo de tres años.
Personas con discapacidad
La transformación de contratos temporales en indefinidos de personas con discapacidad superior al 33% o declarados incapacitados permanentes también cuenta con una reducción especial de la Seguridad Social. Dependiendo de cada caso, son las siguientes:
Los negocios y autónomos de algunos sectores y regiones cuentan con reducciones especiales
Además de las bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales que los negocios y autónomos con empleados pagan por éstos a la Seguridad Social, desde el ministerio dirigido por Elma Saiz repasaron otras peculiaridades, dependiendo del sector, la ubicación del negocio o supuestos especiales. Todos pueden consultarse en el siguiente enlace.
Se trata, por ejemplo, de las reducciones establecidas para los empleados de negocios afectados por el volcán de La Palma, los alumnos que realizan prácticas en negocios o hayan tenido que acogerse a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) por diferentes causas.
También, por ejemplo, los trabajadores que guardan un vínculo familiar respecto al autónomo que dirige el negocio. En el caso de los hijos, éstos no tienen derecho a la prestación de desempleo, por lo que quedan excluidos del 100% de la cuota por este concepto.