Estos son los plazos que tiene Seguridad Social para conceder o denegar a los autónomos sus prestaciones
Seguridad Social -o las mutuas- tienen diferentes plazos para resolver las prestaciones a las que tienen derecho los autónomos. Pasados estos días, las solicitudes se entenderán como denegadas de oficio por la Administración. Estos son todos los plazos.
- Plazos máximos para que Seguridad Social resuelva la solicitud de las prestaciones de los autónomos
- Seguridad Social suele tardar menos tiempo en reconocer las prestaciones
Gracias a su cotización, los autónomos tienen derecho a recibir diferentes prestaciones de la Seguridad Social por, por ejemplo, sufrir una incapacidad temporal o permanente, por sufrir un accidente durante sus horas de trabajo, así como por ser padres o madres, o por tener que cerrar su negocio por necesidad, el llamado cese de actividad.
En la mayoría de los casos, son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social quienes están encargadas de la gestión de todas estas prestaciones. Aunque el plazo para resolver si se conceden o deniegan a los autónomos que las solicitan está recogido en el decreto que regula los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones en materia de Seguridad Social.
Así, el plazo que tiene Seguridad Social -o las mutuas- para resolver la concesión de una prestación para los autónomos es diferente dependiendo del caso. No es lo mismo el tiempo que se tarda en valorar el grado de una incapacidad permanente, que el que hace falta para calcular una pensión de jubilación o una prestación por nacimiento de hijo.
Por ello, conviene que los autónomos tengan en cuenta que la Seguridad Social puede tardar, en algunos casos, más de tres meses en resolver si concede o no una prestación. Pasados los plazos estipulados, se entenderá como denegada por silencio administrativo, “sin perjuicio de que la Administración está obligada a responder de forma expresa”, explicaron los letrados de Seguridad Social consultados por este medio.
Plazos máximos para que Seguridad Social resuelva la solicitud de las prestaciones de los autónomos
Pensiones de jubilación
En el caso de las pensiones de jubilación, Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para resolver su concesión a los autónomos, tanto si se trata de una pensión contributiva como no contributiva.
Así ocurre también con la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), así como con la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
Prestaciones de incapacidad
Dependiendo de su grado, Seguridad Social tiene diferentes plazos para resolver si concede o no a los autónomos una prestación de incapacidad cuando sufren una enfermedad o lesión, tanto derivada de su trabajo como de una contingencia común. Son los siguientes:
- Incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI: 135 días.
- Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 90 días.
- Incapacidad temporal (pago directo): 30 días.
- Pensiones de invalidad no contributivas: 90 días.
Paternidad y maternidad
- Prestaciones por maternidad: 30 días.
- Riesgo durante el embarazo: 30 días.
- Asignaciones económicas por hijo a cargo: 45 días.
- Prestación económica por nacimiento de hijo: 45 días.
- Prestación económica por parto múltiple: 45 días.
Otras prestaciones
- Asistencia sanitaria: 1 día.
- Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero: 45 días.
- Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas: 30 días.
Seguridad Social suele tardar menos tiempo en reconocer las prestaciones
A pesar de que estos son los plazos máximos que tiene la Seguridad Social -o las mutuas colaboradoras- para reconocer o denegar las prestaciones a los autónomos, suelen resolver las solicitudes en tiempos más reducidos.
Por ejemplo, en el caso de la incapacidad permanente, los abogados laboralistas explicaron a este diario hace unos días que el plazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) “suele estar entre 80 y 90 días, aunque esto es muy variable y, en ocasiones, puede incluso exceder los 135 días, que es el plazo máximo para la resolución del expediente"
El tiempo de respuesta, tal y como apuntó Luis San José “se trata de una cuestión que en gran medida depende la comunidad autónoma en la que se esté realizando la solicitud. Por ejemplo, en Cataluña suelen contestar bastante rápido, sin llegar a sobrepasar los 135 días de plazo".
Sin embargo, a pesar de tener este límite marcado por la normativa, no es raro que en algunas autonomías "la respuesta se demore, llegando en algunos casos a sobre pasar el tiempo límite. En estos casos ya se entiende que existe un silencio administrativo negativo, lo que, a efectos legales sería una respuesta negativa por parte de la administración", apuntaron.
En estos casos, los autónomos podrían reclamar a la Seguridad Social -o a su mutua-, para que revisen la solicitud y puedan valorarla y resolverla de nuevo.