Tabla de cotización 2016

Con las actualizaciones producidas durante los primeros meses del 2017.
Tabla de cotización 2016

Para 2017: al prorrogarse los Presupuestos Generales de 2016 se aplicará provisionalmente a dichas bases una subida del 1%.

 

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) 2.016

 

Caso

 

Bases Cotización (mensual)

 

con IT

 

Cuota (mensual)

 

1

 

Base Mínima:

 

893,10

 

29,80%

 

266,14

 

Base Máxima:

 

3.642,00

 

29,80%

 

1.085,32

 

2

 

Base Mínima:

 

963,30

 

29,80%

 

287,06

 

Base Máxima:

 

1.964,70

 

29,80%

 

585,48

 

3

 

Base Mínima: **

 

1.067,00

 

29,80%

 

316,18

 

Base Máxima:

 

3.642,00

 

29,80%

 

1.085,32

 

Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP)

 

TARIFA DE PRIMAS DE AT. Y EP.

 

Cese de Actividad (con opción AT y EP)

 

2,2% sin IT

 

1,70%

 

Base Cot. x 1,7%

 

Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancianatural (si no hay opción AT EP)

 

0,1 %

 

Base Cot. x 0,1%

 

 

Caso 1

 

- Con menos de 47 años de edad.

 

 

- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.945,80 € (a 31/12/2015)

 

- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.945,80 € (a 1/1/2016) y Ejercite

 

la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2016, con efectos economicos del 01/07/2016

 

- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de

 

Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.

 

 

- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social

 

y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.945,80 €, estarán entre 893,10 y 1.964,70 €

 

- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social

 

y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.945,80 €, habrán de cotizar entre 893,10 € y el importe

 

de aquélla, incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 €

 

 

Caso 2

 

- Con 48 o más años de edad, a 01/01/2016.

     

 

- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de

 

Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 893,10 y 1.964,70 €

 

 

Caso 3

 

- Los Autónomos que en el 2015 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea.

 

- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2º grado

 

que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social.

 

 


NOTAS:

  1. Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses).
  2. Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción I.T.
  3. Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2º grado), Bonificación de 24 meses (Bonificación de 24 meses: bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% durante los 6 meses restantes.)
  4. Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2016 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799)
  5. Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% de esta última. (CNAE= 4799)
  6. Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2016.
  7. Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad
  8. Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad.