Tabla de cotización 2016
Para 2017: al prorrogarse los Presupuestos Generales de 2016 se aplicará provisionalmente a dichas bases una subida del 1%.
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) 2.016 |
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Caso |
Bases Cotización (mensual) |
con IT |
Cuota (mensual) |
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1 |
Base Mínima: |
893,10 |
29,80% |
266,14 |
Base Máxima: |
3.642,00 |
29,80% |
1.085,32 |
|
2 |
Base Mínima: |
963,30 |
29,80% |
287,06 |
Base Máxima: |
1.964,70 |
29,80% |
585,48 |
|
3 |
Base Mínima: ** |
1.067,00 |
29,80% |
316,18 |
Base Máxima: |
3.642,00 |
29,80% |
1.085,32 |
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Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) |
TARIFA DE PRIMAS DE AT. Y EP. |
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Cese de Actividad (con opción AT y EP) |
2,2% sin IT |
1,70% |
Base Cot. x 1,7% |
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Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancianatural (si no hay opción AT EP) |
0,1 % |
Base Cot. x 0,1% |
Caso 1 |
- Con menos de 47 años de edad. |
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- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.945,80 € (a 31/12/2015) |
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- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.945,80 € (a 1/1/2016) y Ejercite |
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la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2016, con efectos economicos del 01/07/2016 |
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- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de |
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Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación. |
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- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social |
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y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.945,80 €, estarán entre 893,10 y 1.964,70 € |
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- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social |
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y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.945,80 €, habrán de cotizar entre 893,10 € y el importe |
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de aquélla, incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 € |
Caso 2 |
- Con 48 o más años de edad, a 01/01/2016. |
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- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de |
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Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 893,10 y 1.964,70 € |
Caso 3 |
- Los Autónomos que en el 2015 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea. |
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- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2º grado |
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que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social. |
NOTAS:
- Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses).
- Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción I.T.
- Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2º grado), Bonificación de 24 meses (Bonificación de 24 meses: bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% durante los 6 meses restantes.)
- Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2016 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799)
- Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% de esta última. (CNAE= 4799)
- Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2016.
- Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad
- Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad.