El resto deberá esperar pero pueden ir viendo los requisitos

El 15 de marzo se abre la primera convocatoria de ayudas del Kit Digital pero sólo para los autónomos con más de diez trabajadores

Los negocios de entre diez y 49 empleados pueden solicitar las ayudas del Kit Digital a partir del 15 de marzo

El BOE ha publicado la primera convocatoria para que los autónomos que tengan a su cargo entre diez y 49 empleados puedan solicitar las ayudas del Kit Digital a partir del 15 de marzo. El resto deberá esperar aunque pueden ir viendo cómo son los requisitos.

 

El Gobierno publicó el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las bases y requisitos para la primera convocatoria de ayudas del Kit Digital, a la que, de momento, sólo podrán acceder los autónomos que tengan más de diez empleados a su cargo. Los profesionales con menos trabajadores también recibirán esta ayuda, pero tendrán que esperar a las próximas convocatorias. No obstante, los expertos señalaron que los trabajadores por cuenta propia deben "fijarse en los requisitos que se han establecido para estos negocios, ya que los que se les pedirá a ellos en un fututo para acceder a esta subvención serán muy parecidos".

Por ahora, sólo el Segmento I -pequeñas empresas de entre diez y menos de 50 empleados- puede solicitar la ayuda de 12.000 euros para digitalizar su negocio. El plazo de presentación será de seis meses y se abrirá el próximo 15 de marzo a las 11.00 horas y finalizará a la misma hora del 15 de septiembre de 2022. No obstante, el BOE recoge que este plazo concluirá antes de esa fecha en caso de que se agote el presupuesto establecido: "las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria", apunta la norma.

La forma que tendrán los autónomos de canjear estos bonos será a través de las empresas acreditadas como agentes de digitalización, las cuales le impartirán la formación requerida o le instalarán el servicio correspondiente en su negocio. Más concretamente, el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

Cabe destacar que, según prevé el Boletín Oficial del Estado, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones del beneficiario dará lugar a la obligación de devolver el importe íntegro de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro de los pagos en caso de que aún no se hayan efectuado.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los negocios para ser beneficiarios?

  1. Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa (entre 10 y 49 empleados a su cargo).
  2. Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, donde se debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis 
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Tales como haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolventes o hallarse declarados en concurso; haber sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  6. No superar el límite de ayudas de "mínimis", que son todas aquellas subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea. Este requisito de comunicar las subvenciones se realiza con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común.
  7. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Los beneficiarios también tendrán algunas obligaciones al recibir las ayudas

Seguido del apartado de los requisitos a cumplimentar para ser beneficiario de estas ayudas a a digitalización, el BOE recoge una serie de obligaciones que también tendrán que tener en cuenta aquellos autónomos que reciban el Kit Digital:

  • Atender a las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones: cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones; justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones; someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Declarar al órgano concedente todas las ayudas de 'minimis' recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
  • El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
  • Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Esta ayuda es incompatible con otras que persigan el mismo objetivo

Otro de los aspectos a destacar es la naturaleza de estas ayudas a la digitalización de los negocios. Tal y como recoge el documento oficial, la ayuda tiene la consideración de subvención directa, y se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades beneficiarias. Es decir, el reparto se efectuará siguiendo como único criterio el orden de presentación de solicitudes.

Las ayudas del Kit Digital son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, es decir que persigan el mismo objetivo, en este caso, el de digitalizar una actividad productiva. Este requisito se cumplirá independientemente de cual sea la Administración, ente público, privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que gestionen una ayuda similar.

Por último, el BOE explica que el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.