Para todos los autónomos que venden por internet

Acaba de entrar en vigor el nuevo IVA digital que afectará a toda Europa

A partir del 1 de julio, los autónomos que venden sus productos y servicios por internet estarán sujetos a un nuevo IVA digital que se aplicará en toda la Unión Europa. Éstos los cambios más importantes.
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Acaba de entrar en vigor el nuevo IVA digital que afectará a toda Europa

La pandemia ha trastocado el mercado laboral y las tendencias de cosas, por lo que muchos autónomos y pequeños negocios a vender por Internet sus productos y servicios. Sin embargo, deben tener en cuenta que la Unión Europea  ha replanteado las condiciones fiscales con el objetivo de simplificar el proceso y unificar las obligaciones tributarias entre unos y otros países. El 1 de julio entrarán en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. Un nuevo modelo que establece ventanillas únicas para la presentación de los impuestos, unificación de impuestos entre los diferentes sistemas europeos y la eliminación de la exención del IVA en importaciones.

Según la Agencia Tributaria, esta norma afectaría a todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico. Autónomos y negocios que venden y prestan servicios por Internet tanto dentro como fuera de Europa. Esto se hace extensivo a las empresas de mensajería, aduanas y administraciones fiscales de los Estados pertenecientes a la Unión Europea, incluyendo a los consumidores finales.

¿Qué cambia esta nueva norma para los autónomos?

La razón de ser de estos cambios, explica la Agencia Tributaria, es “superar los obstáculos en las ventas transfronterizas”. En especial abordar los problemas derivados de las diferencias entre los distintos regímenes del IVA de los países de la UE para las ventas a distancia de bienes y la importación de envíos de pequeño valor. Por ello, estos serían los principales cambios que la Agencia Tributaria para los autónomos y pequeños negocios:

  • Los autónomos que venden por Internet u otros medios electrónicos (incluidos los mercados digitales que sirven como plataforma para el comercio electrónico) podrán registrarse en un Estado miembro de la UE para presentar allí la declaración y efectuar el pago del IVA correspondiente a todas las ventas a distancia o prestación de servicios digitales cuyo destinatario esté dentro del territorio europeo. Esto se podrá realizar a través de un sistema denominado ‘ventanilla única’.
  • Los umbrales existentes, entre 35.000 y 100.000 euros, para la venta de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por uno nuevo de 10.000 euros para toda la Comunidad. Todas aquellas ventas y servicios digitales que estén por debajo del nuevo umbral, podrán seguir estando sujetas al IVA del Estado miembro al que pertenece el autónomo o negocio. 
  • Se eliminará la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor de hasta 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados en la UE estarán sujetos al IVA. No obstante, Europa establece un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes cuyo valor no supere los 150 euros importados de países o territorios a través de ventanillas únicas de declaración y pago del IVA.
  • Existen muchos autónomos que incluyen sus productos en plataformas masivas de venta online como Amazon o AliExpress. Dichas plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros trabajadores por cuenta propia y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el marketplace sí estarán exentas de gravamen.

Estas nuevas condiciones de recaudación del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Además, la normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros.

Todo lo que el autónomo debe saber para declarar el IVA a través de la ventanilla única

Antes de explicar en qué consiste la ventanilla única, cabe destacar que los autónomos y pequeños negocios no están obligados a utilizar esta herramienta para la declaración del IVA. Según informó la Agencia Tributaria, se trata de un régimen optativo.

Sin embargo, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen optar a la ventanilla única en España deberán presentar ante la Administración el Formulario 035. Dicho documento serviría para solicitar el alta en los Regímenes especiales aplicables a las personas físicas o jurídicas que presten servicios a particulares o que realicen ventas a distancia de bienes (fuera de su propio país) o determinadas entregas nacionales.

¿Qué es la ventanilla única?

La Ventanilla Única de Importación o One-Stop Shop (OSS) es el  nuevo portal electrónico que los autónomos pueden utilizar a partir del 1 de julio de 2021 para cumplir con sus obligaciones respecto al  IVA sobre las ventas de productos importados a través del comercio electrónico.

La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores de toda la UE. De este modo, se permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  • Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros.
  • Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

¿Cuáles son los regímenes y que operación puede declararse?

Como mencionamos anteriormente, existen tres regímenes opcionales para que los autónomos y pequeños negocios presenten el IVA en la nueva ventanilla única: Régimen Exterior de la Unión (EUOSS); Régimen de la Unión  (UOSS); y Régimen de Importación (IOSS). Estas tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por emprendedores o autónomos a consumidores finales. 

Régimen exterior a la Unión (EUOSS)

A este régimen se podrán acoger los negocios o autónomos no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad.

Régimen de la Unión (UOSS)

Este régimen se centra en las operaciones de los autónomos a clientes dentro de la Unión Europea en materia de comercio digital. No obstante, si las operaciones son dentro del propio territorio del trabajador por cuenta propia, no tendrá que presentar el IVA a través del Régimen de la Unión, sino su propio país de origen.

Régimen de Importación (IOSS)

Por último, este régimen se podrá acoger los emprendedores o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

¿Qué trámites son necesarios para registrarse en la Ventanilla Única?

Todo autónomo o negocio que realice operaciones que puedan acogerse a alguno de los regímenes de la ventanilla única podrá solicitar en cualquier momento el alta mediante la presentación, por vía electrónica del Formulario 035.

Cada Estado miembro de la UE tendrá un portal OSS en línea donde los autónomos podrán registrarse. Sin embargo, este registro único será válido para todas las ventas a consumidores en otros Estados miembros de la UE. Quienes no estén ya registrados en la antigua Miniventanilla Única (MOSS) y quieran registrarse en la Ventanilla Única (OSS), a partir del 1 de julio de 2021, podrán presentar el formulario 035 de alta durante el segundo trimestre de 2021. Para presentar dicho formulario, el autónomo debe presentar un número de identificación fiscal y poseer un certificado electrónico.

¿Cuándo se aplica el régimen de ventanilla única?

Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales de la Ventanilla Única.

No obstante, el régimen se aplicará desde la fecha en que comience las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio (035) a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo con la ventanilla única OSS?

Los autónomos que utilicen la ventanilla única o modelo OSS deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se expiden las mercancías o al que se prestan los servicios.
  • Cobrar el IVA al comprador respecto a las ventas a distancia de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE.
  •  Enviar una declaración electrónica de IVA trimestral a través del portal OSS del Estado miembro en el que está registrado en la OSS
  • Realizar un pago trimestral del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la OSS
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la OSS durante 10 años.