Está ya disponible aunque habrá un periodo transitorio

La Agencia Tributaria cambia la dirección de su sede electrónica a la que deberán acudir ahora los autónomos

El Ministerio de Hacienda ha cambiado la dirección de su sede electrónica a la que deberán acudir los autónomos para gestionar todas sus obligaciones tributarias. Este nuevo portal esta ya operativo aunque coexistirán durante seis meses la direcciones anteriores.
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La Agencia Tributaria cambia su sede electrónica
La Agencia Tributaria cambia la dirección de su sede electrónica a la que deberán acudir ahora los autónomos

Es muy probable que muchos autónomos y pequeños negocios hayan tenido algún que otro quebradero de cabeza con las sedes electrónicas de la administración. Portales donde los trabajadores por cuenta propia deben acudir cada trimestre para presentar sus declaraciones del IVA e IRPF y que, por lo general, no son tan prácticos y sencillos de usar. Por ello, el Ministerio de Hacienda anunció en el Boletín Oficial del Estado que procederá a una renovación en su página web dentro de seis meses para adaptarse a la era de la información y facilitar los trámites de los contribuyentes.

Con el fin de ir en paralelo a las nuevas tendencias digitales, la Agencia Tributaria actualiza su normativa para la unificación de portales de acceso a su página web. Por lo que, las direcciones actuales -www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.gon.es-  quedarán suprimidas y la nueva web con la que se puede operar ya se denomina www.sede.agenciatributaria.gob.es.

Mediante esta actualización “se podrán realizar todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o servicios de la Agencia Tributaria”, informó el BOE. Asimismo, para que los autónomos accedan a esta página web no tendrán que modificar nada. Como hacían con anterioridad, podrán usar su certificado electrónico (imprescindible para cualquier trámite adminsitrativo) o el sistema Cl@ve.

Contenidos y servicios que los autónomos pueden encontrar en la nueva sede electrónica

Por ello, la tesorería ofrecerá el siguiente contenido en su nueva sede electrónica para los autónomos y emprendedores puedan tramitar más fácilmente sus obligaciones tributarias:

  • Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales.
  • Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
  • Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
  • Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas.
  • Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.
  • Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública.
  • Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
  • Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria.

Nuevo enlace para la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Durante un periodo transitorio máximo de seis meses a partir de su publicación el BOE (14 de julio), la Agencia Tributaria utilizará un nuevo enlace o dominio para que los autónomos accedan a sus trámites: https://sede.agenciatributaria.gob.es

No obstante, continuarán existiendo los enlaces anteriores que utilizaba la tesorería, para que ningún trabajador por cuenta propia quede fuera de este cambio:

Estas son las obligaciones tributarias de los autónomos en el mes de julio

Las anteriores direcciones de la agencia tributaria no desaparecerán hasta dentro de seis meses, por lo que, de momento, los autónomos podrán seguir utilizándolos para cumplir con sus obligaciones tributarias. En especial las relacionadas con las liquidaciones del segundo trimestre, que concluirán el próximo 20 de julio y en las que los autónomos deberán presentar la autoliquidación trimestral del IVA. Asimismo, este julio pueden presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 303 la autoliquidación del IVA del segundo trimestre 2021
  • Modelo 111 del segundo trimestre de 2021: autónomos empleadores
  • Modelo 115 del segundo trimestre de 2021: autónomos arrendatarios
  • Modelo 130 del segundo trimestre de 2021: pago fraccionado del IRPF
  • Modelo 131 del segundo trimestre de 2021: estimación objetiva por modulos
  • Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades de 2020