Y sería una prueba para justificar un despido

Los autónomos podrán grabar a sus trabajadores en su tiempo de descanso según una sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo respalda el uso de cámaras de seguridad en los negocios. Incluso, las imágenes obtenidas en el tiempo de descanso de los trabajadores valdrían como prueba para un despido disciplinario. Siempre y cuando ellos sepan que existe vigilancia y no cumplan con sus obligaciones contractuales
Los autónomos podrán grabar a sus trabajadores en su tiempo de descanso según una sentencia del Supremo

Hasta la fecha, el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores impedía grabar a los asalariados en las zonas de descanso de un negocio. Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia afirmando que se puede filmar a los trabajadores durante sus pausas dentro del horario laboral. Los magistrados consideran justificado y proporcional que los negocios y autónomos hagan uso de imágenes captadas por cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado; siempre y que incurran en “incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales”.

La sentencia publicada el pasado 13 de octubre (STS 3789/2021), nace de una desavenencia entre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó una sentencia del Juzgado número Dos de Vigo que avalaba el despido de un asalariado tras ser filmado en su tiempo de descanso. En concreto, un trabajador de una empresa de autobuses fue grabado con una cámara de seguridad durante su pausa haciendo un uso indebido del vehículo en cuestión. La parte demandante, presentó pruebas de que el asalariado no estaba cumpliendo sus deberes contractuales y de que sabía de que en el vehículo existían cámaras de videovigilancia. Esta tesis fue respaldada por el Juzgado de Vigo. Por el contrario, el demandado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegando que se vulneró el derecho fundamental a la intimidad y que la obtención de dichas imágenes era ilícita, el cuál declaró nulo el despido.  

Ante ello, el Tribunal Supremo, en un recurso de casación, respaldó la sentencia del Juzgado número dos de Vigo, afirmando que el trabajador era consciente de que existían dichas cámaras en su puesto de trabajo y que realmente no estaba cumpliendo con sus obligaciones contractuales, y por lo tanto se trataba de un despido disciplinario, anulando la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. “El trabajador tenía conocimiento de que se había instalado un sistema de control por videovigilancia a través del correspondiente distintivo informativo, por lo que no era obligado especificar la finalidad exacta que se la había asignado a ese control”, expresó el Supremo. En este sentido, el Supremo afirmó que este tipo de videovigilancia se trataba de una medida dirigida “a controlar el cumplimiento de la relación laboral”. El fin, explicó el Supremo en su sentencia, no era vulnerar los derechos de intimidad o la protección de datos del trabajador, sino que el demandado incumplió dentro de su espacio laboral sus obligaciones contractuales.

Cámaras en un negocio: ¿Es legal grabar a los trabajadores?

El control y la vigilancia de los trabajadores sigue siendo un tema polémico. Pero a nadie le extraña que haya autónomos y negocios que instalen cámaras de vigilancia en sus negocio, normalmente para prevenir o disuadir de los robos. Sin embargo, esas cámaras también toman imágenes de la actividad de los trabajadores. A veces surge una pregunta, ¿es legal grabar a los trabajadores dentro del espacio laboral?

Tanto el Tribunal Supremo de España, como el Tribunal Europeo de Derechos humanos han esclarecido en los últimos años que sí se puede filmar a los trabajadores pero con ciertas restricciones. Como mencionábamos anteriormente, el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el emprendedor o autónomo puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimento de las normas de su negocio, siendo una de ellas la instalación de cámaras de seguridad. Por lo tanto, es legal grabar a los trabajadores dentro del espacio laboral. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que esta captación de imágenes está sujeta a una serie de condiciones que no pueden vulnerar:

  • Los trabajadores deben ser informados de que existen cámaras de seguridad dentro de su espacio de trabajo, ya sea a través de distintivos o señales.
  • Se deben respetar los espacios públicos siempre que sea posible.
  • No se puede, bajo ningún concepto, grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso. En este último punto, como hemos visto en la sentencia del Tribunal Supremo, el demandado fue despedido porque hizo uso del espacio laboral para su descanso de forma inadecuada.
  • Se respetará, en todo momento, la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, abre la puerta a que los autónomos y pequeños negocios puedan poner cámaras de seguridad sin avisar a los empleados, siempre y cuando cumplan el requisito de proporcionalidad y no existan otras alternativas para garantizar la seguridad. Lo más recomendable, en cualquier caso es indicar al empleado que está siendo grabado por motivos de seguridad.

¿Pueden también capturar las cámaras de seguridad audio?

Una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es si las cámaras de seguridad pueden grabar sólo imágenes o si también pueden registrar audio. En este sentido, la respuesta es no. La grabación de audio, se considera una medida que no responde al principio de proporcionalidad, en especial contra el derecho a la intimidad de los empleados. La única excepción, recogida en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), es en el caso de que dichas grabaciones de audio hayan sido judicialmente autorizadas.

¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad?

El acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad sólo está permitido para los autónomos y propietarios de un negocio, la empresa subcontratada de seguridad  o el personal encargado, según lo estipula la LOPDGDD. Asimismo, los equipos de vigilancia en el trabajo y salas de visionado y almacenamiento deberán estar situados en habitaciones de acceso restringido a personal autorizado. No obstante, afirma la LOPDGDD, el trabajador puede ejercer su derecho de acceso, supresión o limitación del tratamiento de las imágenes de las cámaras de seguridad, siempre y cuando se considere que se haya vulnerado alguno de sus derechos como trabajador.

¿Cuánto tiempo debo mantener las grabaciones de seguridad?

Las grabaciones de las cámaras de seguridad solo podrán ser almacenadas durante un plazo máximo de un mes, salvo que fueran reclamadas por las autoridades pertinentes en alguna investigación policial o proceso judicial.

Guía del uso de videocámaras en el local

En la página seis de la Guía Sobre Uso de Videocámaras y otras finalidades comienza el apartado de 'Tratamiento de imágenes con fines de seguridad'. En él se recogen la base legal, la limitación del usos y se detalla las formas de cumplir con el  Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 

1.- Legitimación

En esta primera parte la Guía establece cuáles son las bases de la normativa en cuanto al RGPD. En primer lugar, señala que el Reglamento legitima en su artículo seis el tratamiento de datos de carácter personal cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público. Aspectos que coinciden con los sistemas de videovigilancia que garantizan la seguridad de las personas, del local o de sus bienes. Asimismo, también hace mención a diferentes leyes como la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,... que también amparan estos sistemas de vigilancia.

2.- Proporcionalidad

Se advierte en este apartado de la Guía de cuáles son los límites de las videocámaras. En este sentido uno de los primeros aspectos que debe conocer el trabajador por cuenta propia es la ‘limitación de la finalidad’ que se recoge en el artículo cinco del RGPD y que establece que los datos obtenidos a través de un sistema de videovigilancia sólo pueden ser tratados para la finalidad para la que han sido instalados.

Otros aspectos que destacan en este aspecto son:

  • Captación de imágenes en la vía pública: normalmente sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen permiso para gravar la vía pública, pero hay una serie de excepciones como es la grabación de la vía pública para la protección de espacios privados.
  • Minimización de datos: también recogido en el artículo cinco y limita el uso de este sistema a espacios “adecuados, pertinentes y limitados”. Y apunta a que hay lugares dónde su uso podría ser desproporcionado como vestuarios, taquillas y zonas de descanso de trabajadores. También aconseja al lector a valorar si realmente es necesario la instalación de videovigilancia o si están instalando el número proporcionado de cámaras correcto.

3.- Medidas de responsabilidad proactiva

Es el apartado más extenso de la Guía en lo referente a las videocámaras en los establecimientos. En él se recoge y detalla un catálogo de medidas proactivas que tienen que hacer los autónomos que instalen estos sistemas. Se trata de todas aquellas iniciativas o acciones que tiene que hacer el dueño de un negocio para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva, que consiste en ”la capacidad del responsable, es decir, de la organización, de demostrar y proporcionar evidencias de dicho cumplimiento”.

El RGPD establece un catálogo de medidas que el dueño de un negocio y, en ocasiones los encargados, deben poner en marcha para cumplir la norma europea. No obstante, tal y como señala la Agencia, no en todos los casos estas medidas deben aplicarse obligatoriamente, sino que dependerá del tamaño, sector y el tipo de datos personales que maneje cada entidad.

El principio de Responsabilidad proactiva pasa por disponen de:

  1. Delegado de protección de datos
  2. Registro de actividades de tratamiento: consiste en cumplimentar un formulario con una serie de datos para notificárselo al Registro General de Protección de Datos de la AEPD; es un registro de tratamientos, no de ficheros tal y como puntualiza la Guía.
  3. Análisis de riesgos: estos variarán en función del tipo de tratamiento, de la naturaleza de los datos, del número de afectados y de la cantidad y variad de tratamientos que realice una misma organización.
  4. Medidas de seguridad: en el caso de pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de los datos habrá que notificárselo a la AEPD.
  5. Evaluación del impacto en la protección de datos: es una medida preventiva para analizar el tipo de riesgos a los que está expuesta la actividad.
  6. Privacidad desde el diseño y por defecto: incluye dos formas de implementar de responsabilidad proactiva, una mediante la protección de datos desde el diseño (que la protección de datos esté presente desde el inicio y creación del negocio) y otra mediante la protección de datos por defecto (que se adopten las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento).