Todas las reducciones de cotizaciones que existen

Los autónomos pueden acceder a bonificaciones en su cuota a través de la web de la Seguridad Social

Los autónomos pueden modificar sus datos y adjuntar documentos a través la web de la Seguridad Social para acceder a reducciones en su cuota. A continuación, las bonificaciones a las que pueden optar.
Los autónomos pueden acceder a bonificaciones en su cuota a través de la web de la Seguridad Social

Desde modificar sus datos de identificación hasta adjuntar documentos para solicitar bonificaciones en su cuota. La Seguridad Social permite a los autónomos realizar forma telemática a través de su página web, todos los cambios que vaya experimentando su vida laboral para que puedan acceder a reducciones o exenciones en sus cotizaciones

El abono de las cuotas a la Tesorería es una de las obligaciones por excelencia de los trabajadores por cuenta propia, por ello, la Administración habilitó un apartado en el que pueden ir actualizando su situación. Según fuentes oficiales de la Seguridad Social, este servicio "permite a los profesionales regularizar su identificación laboral de forma que puedan optar a bonificaciones en su cuota siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos". 

Adjuntar documentos para solicitar bonificaciones en la cuota

A través de un registro electrónico y con certificado electrónico o usuario y contraseña, los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) pueden adjuntar documentos que acrediten el derecho a una reducción en su cuota. En el apartado de 'Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos', los profesionales tienen la opción de, o bien de modificar sus datos, o bien de incluir información actualizada.

Tal y como explicaron desde la Tesorería, en caso de utilizar este servicio para modificar datos del alta hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud simplificada de: alta, baja o variación de datos en el RETA.
  2. Anexar los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.

En cambio, si el autónomo quiere añadir información complementaria al alta para acceder a determinados beneficios en su cuota, debe hacerlo en el apartado habilitado en la misma web "asegurándose de que corresponde a la bonificación de solicita". Una vez realizado el trámite, el profesional recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF.

¿A qué beneficios puede optar un autónomo en sus cuotas a la Seguridad Social?

Tarifa plana

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden optar a determinadas reducciones en su cuota a la Seguridad Social. Para ellos se puso en marcha la 'Tarifa Plana', una bonificación que permite abonar un mínimo de 60 euros mensuales en concepto de cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. 

Esto, siempre y cuando el autónomo elija cotizar por la base mínima. De lo contrario, la bonificación no será de una cuota fija de 60 euros, sino de una reducción del 80% de la cuota que debería abonar a la Seguridad Social.

Una vez superado el año previsto tanto en uno como en otro supuesto, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, se beneficiarán sólo de una reducción equivalente al 30% de la cuota.

Autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30

Además de los 24 meses de bonificación previstos de forma general por la Tarifa Plana- 12 meses de cuota fija y 12 meses de reducciones-,  hay determinados supuestos  en los que se ampliarán durante 12 meses más, hasta los 36, las reducciones en la cuota. Es el caso de los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el RETA. 

Estos autónomos podrán beneficiarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. Además, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, Castilla y León o Andalucía, han puesto en marcha diferentes ampliaciones de la Tarifa Plana estatal de las que se pueden beneficiar los autónomos de su región. Así pues, los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de alta, u otro tipo de condiciones establecidas por el Gobierno regional, podrán beneficiarse de una prolongación de 12 meses más, tras el fin de la bonificación estatal. 

Autónomos mayores de 65 o 67 años, según la cotización

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

Maternidad o paternidad

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Autónomos en pluriactividad

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.

Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se bonificará de la siguiente forma:

  • En el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 euros al mes. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
  • Aquellos autónomos que coticen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota al 80%.
  • Pasado ese periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Concretamente, el 50% de reducción de la cuota de autónomos por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Bonificación por conciliación laboral y familiar

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. 

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  1. Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  2. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Nueva alta a familiares colaboradores

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

La Seguridad Social considera 'pareja de hecho', la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.