Comenzó a hacerse durante el confinamiento estricto

Los autónomos ya pueden obtener el certificado digital por videollamada

El Gobierno permitirá a los autónomos identificarse mediante videollamada para poder obtener los certificados digitales. En muchos casos, necesarios para ciertos procesos con Seguridad Social o Hacienda.

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Los autónomos ya pueden obtener el certificado digital por videollamada

Los trabajadores autónomos podrán verificar su identidad mediante una videollamada para obtener un certificado cualificado. Durante los meses más estrictos de confinamiento de 2020, en los que no se permitía apenas la movilidad, la Administración permitió a los ciudadanos poder identificarse de manera remota para obtener una serie de documentos oficiales, como por ejemplo los certificados electrónicos necesarios, en muchos casos, para determinados procedimientos con Seguridad Social o Hacienda. Se trata de un procedimiento que ahora regulariza e instaura mediante la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Con esta norma, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 14 de mayo, el Gobierno quiere dar validez legislativa a un proceso que ya los ciudadanos, entre ellos muchos trabajadores por cuenta propia, estaban utilizando: la realización de videollamadas para obtener certificados oficiales. Esta fue una de las medidas administrativas que se habilitaron durante el confinamiento "con el fin de contribuir a reducir los desplazamientos de los ciudadanos para realizar trámites, sin mermar sus derechos" explica el documento. Sin embargo, la utilidad de este procedimiento digital anima ahora al Ejecutivo a instaurarlo de manera oficial y permanente, además de que había "una necesidad, manifestada por los prestadores de servicios electrónicos de confianza, de dotar al ordenamiento jurídico español de una norma específica que les permita utilizar esta ventaja competitiva en la provisión de sus servicios". 

De esta forma, la Administración da respuesta a ambos interlocutores y publica una modificación del artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, para que se tengan en cuenta los principios que recoge la orden ministerial mencionada y por la que "se determinan las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física".

Asimismo, la normativa "se aplicará a los prestadores cualificados públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España". Esto es cualquier entidad pública o privada que emita un certificado personal e intransferible. El procedimiento lo especificará cada organismo en su página web si no lo tiene ya reflejado como ya lo ha hecho alguno como la Agencia Tributaria. También hay plataformas que facilitan estos certificados por videollamada.

Se podrán grabar los vídeos para verificar la identidad 

La norma establece una serie de procedimientos y obligaciones que tendrán que llevar a cabo los emisores que emitan ese certificado de manera electrónica. Así destaca por ejemplo del proceso de verificación de identidad, que la entidad deberá verificar la validez del documento de identidad, también que el proceso de identificación remota por vídeo se podrá realizar de forma asistida, tal y como especifica la norma. O que, incluso, que la videollamada se grabará íntegramente y sin interrupciones. 

Todo el proceso generará un material documentativo que deberá guardarse "fehacientemente" con la hora y fecha de la llamada durante 15 años, junto a las fotos y capturas del documento de identidad de la persona solicitante de ese certificado emitido. 

Cuándo no se permitirá realizar el proceso de viodeollamada

En la norma, aparte de establecer las condiciones para que los autónomos, o cualquier otra persona, pueda verificar su identidad para acceder a un certificado de manera digital, también se establecen cuáles serán las condiciones para invalidad el proceso. Ésta son, según la Orden, las siguientes: 

  • Existan indicios de falsedad, manipulación o falta de validez del documento de identificación.
  • Existan indicios de falta de correspondencia entre el titular del documento y el solicitante.
  • La calidad de la imagen o el sonido impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el solicitante.
  • Las condiciones, seguridad o la calidad de la comunicación impidan o dificulten completar el proceso con la fiabilidad adecuada.
  • Existan indicios de uso de archivos pregrabados.
  • Existan indicios de que para la transmisión de vídeo no se ha utilizado un único dispositivo.
  • Existan indicios de que la transmisión de vídeo no se ha realizado en tiempo real o de que el proceso no se ha realizado en unidad de acto.
  • Existan indicios de que el solicitante está siendo coaccionado o intimidado.
  • Cualquier otra en la que exista una duda razonable sobre la seguridad del proceso de identificación que se está realizando.

Entrada en vigor

La norma está vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, desde el pasado 15 de mayo de 2021. Lo único que todavía no se puede hacer es lo dispuesto en el artículo 6.d de la norma y que es relativo a un requisito de seguridad que debe cumplir la identificación por vídeollamada puesto que debe atenerse a la la Guía de Seguridad de las TIC del Centro Criptológico Nacional y que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2022. Hasta entonces el proceso se verificará por otros procedimientos, como prueba en laboratorio o informes.