La Inspección pone el foco sobre este tipo de actuaciones

Los autónomos pueden ser multados por llamar a sus empleados durante su periodo de vacaciones

La desconexión digital no sólo atañe la jornada laboral sino también a las vacaciones y está amparada por diferentes normativas. Su incumplimiento conlleva multas de hasta 187.515 euros para los autónomos y la Inspección está atendiendo estas denuncias.

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Los autónomos pueden ser multados por llamar a sus empleados durante su periodo de vacaciones

Los trabajadores autónomos que llamen a sus trabajadores durante las vacaciones podrían estar incumplimiento con el derecho a la desconexión digital de sus empleados. Esta facultad de los trabajadores por cuenta ajena está protegida en diferentes normas y no respetarla puede suponer una sanción en su modalidad más alta con hasta 187.515 euros de multa, como subrayan los expertos laborales consultados. El nuevo criterio que sigue la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pone aún más el cerco sobre este derecho y su cumplimiento entre los pequeños negocios.

El confinamiento y el teletrabajo volvió a traer bajo el foco del debate la necesidad de regular la desconexión digital en España. De hecho éste es uno de los aspectos que regula en su artículo 18 la nueva Ley de trabajo a distancia -que entró en vigor hace apenas unas semanas – y que obliga a los negocios a definir “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.

Sin embargo, la desconexión digital no sólo se aplica a los negocios que tienen a sus trabajadores operando desde casa, sino también al resto de actividades que tienen trabajadores y se les puede requerir sus servicios -aunque sea mediante correo o telefónicamente- fuera de las horas de trabajo o en vacaciones.  El abogado laboralista del bufete AGM abogados, Luis San José Gras, recordó que "desde el año 2018, España cuenta con ese nuevo derecho laboral a la desconexión o también llamado desenganche digital. De esta forma, un empleado no tiene la obligación de responder a las llamadas, correos electrónicos, ni mensajes de texto, etc, cuando termina su jornada laboral. Eso sí, si bien la empresa puede enviarlos, pero el empleado no está obligado a contestar".

De hecho, este desenganche digital también está amparado en el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el artículo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, en ambos se protege que los asalariados puedan desconectar de los horarios de trabajo. 

La desconexión digital también debe aplicarse en vacaciones 

Según este experto, la desconexión digital debe respetarse durante la época de vacaciones de los trabajadores. "Es un derecho que tiene todo trabajador a no contestar llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp de trabajo fuera de la jornada laboral, etc garantizando el descanso diario y semanal. También durante las vacaciones o cualquier otro tipo de permisos que puedan tener los trabajadores, pudiendo, en el caso de quebrantar ese derecho, vulnerar el derecho del trabajador a su intimidad tanto personal como familiar".

Se trata de un tema que suele ser bastante complejo de abordar y regular, especialmente porque una mera llamada fuera del horario de trabajo o el envió un mensaje de WhatsApp puede ser motivo de su incumplimiento. Sin embargo, la norma "no priva a la empresa de realizar esas acciones, lo que realmente se regula es que el trabajador fuera de su horario de trabajo no esté obligado a contestar, así como tampoco puede ser sancionado por no contestar", dijo Luis San José. Que apuntó que "por ello es importante que la empresa -el autónomo- refleje mediante un protocolo o un código de conducta los derechos y obligaciones digitales que tienen tanto el empleado como la actividad". 

Establecer un protocolo para la desconexión para no incurrir multas

Las diferentes normas que regulan la desconexión digital en España establecen que las empresas deben "elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática". Se trata como explicó el abogado laboralista del bufete AGM abogados, "la obligación que tienen los autónomos y negocios de implantar un protocolo, que también podemos denominar código o acuerdo, sobre las pautas desconexión digital dentro de la actividad".

Establecer un protocolo de actuación para este tipo de casos puede ayudar a los negocios a no incurrir en multas, ya que el incumplimiento de la desconexión digital está penado y es perseguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. "Son ellos quienes se encargan de encontrar la falta o el error entre el registro de jornada y los trabajos que se realizan fuera del horario. O, por ejemplo, se contestan correos electrónicos o WhatsApp en minutos u horas que no están registradas". Las multas pueden oscilar, según recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), entre 626 euros y hasta los 6.250 euros.

Asimismo, las sanciones podría llegar a ser más altas cuando no se incurra sólo en una infracción de trabajo, sino en materia de prevención de riesgos laborales. "El descanso va ligado con el trabajo y como tal ha de ser respetado en todos los casos. Y un trabajador que no descansase puede sufrir consecuencias muy negativas desde un punto de vista de riesgos psicosociales, de esta forma la desconexión digital se solapa con la seguridad e higiene del trabajador. Hay que tener en cuenta que un uso excesivo del ordenador, del móvil o de cualquier aparato telemático, puede generar al trabajador altos niveles de estrés" dijo Luis San José. En estos casos las infracciones pueden alcanzar hasta los 40.985 euros, según la LISOS

Por último, estarían los casos en los que "se vulnere el derecho a la desconexión digital de sus empleados, así como el derecho a la conciliación de su vida laboral y familiar e intimidad, a lo que traducido a la vista de la LISOS, en una sanción grave de la normativa laboral, pudiendo ser sancionada con multas según el número de trabajadores afectados por dicha vulneración. Y en los que además existiera acoso laboral, en éstos la multa podría alcanzar hasta los 187.515 euros".

La Inspección de Trabajo pone el foco en la desconexión digital

El pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital. La orden refuerza la intención del Ministerio que dirige Yolanda Díaz de vigilar todos aquellos factores psicosociales que puedan afectar a los trabajadores, como por ejemplo, la monotonía, la carga de trabajo excesiva o insuficiente, la falta de participación o las jornadas muy largas.

Se trata del Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y que complementa el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo. Y que lo que hace, según dijo la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, en un artículo anterior sobre el criterio, es “se refuerza, se actualiza y se mejora las competencias de la inspección sobre los riesgos psicosociales”. Es a partir de ese momento, la Inspección va a incidir aún más en aquellos factores psicosociales, entres los que se encuentra muy presente la desconexión digital.

De hecho, y como publica el periódico El Economista, la Inspección ya habría puesto en marcha su mecanismo para detectar este tipo de actuaciones y habrían levantado actas. Según la que recoge el artículo, el Inspector consideró que de “acoso” el hecho de que una empresa enviara correos fuera del horario de trabajo y pidió una multa de hasta 187.515 euros.

¿Y los autónomos no tienen derecho a desconexión digital?

Si bien los autónomos no están protegidos por ley a tener desconexión digital -puesto que son empresarios-, los expertos en salud mental sí que recomiendan establecer límites y horarios para poder desconectar de la actividad profesional. El psicólogo especializado en psicología de la salud, Luis Fernando López, explicaba hace unos meses, que “los trabajadores por cuenta propia están sometidos a mucha presión. Normalmente son profesionales que no desconectan, que tienen problemas de sueño y que no terminan de separar los horarios laborales, de los personales”.

Esta incapacidad para separar su vida laboral, de su vida personal hace que sufran, en la mayoría de los casos, problemas de estrés, ansiedad, depresión, pensamiento rumiantes, trastornos de sueños... Síntomas y patologías que se han visto incrementados en mayor medida durante la emergencia sanitaria. Por ello, aconsejan aprender a establecer horarios de trabajo y cumplirlos, incluso durante las vacaciones, porque los autónomos también tienen la posibilidad de no coger el teléfono.