Sin certificado electrónico ni cl@ve

Los autónomos ya pueden solicitar su jubilación a la Seguridad Social haciendo un sencillo 'selfie' con el móvil

Los autónomos ya pueden solicitar su jubilación en la página web de la Seguridad Social haciéndose un 'selfie'. No es necesario que tengan certificado digital ni cl@ve.
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Los autónomos pueden solicitar su jubilación identificándose con un 'selfie'
Los autónomos ya pueden solicitar su jubilación a la Seguridad Social haciendo un sencillo 'selfie' con el móvil

Desde hace apenas una semana, un 'selfie' o autorretrato, es suficiente para identificarse ante la Seguridad Social y solicitar, por ejemplo, la pensión por jubilación. Los autónomos ya pueden comunicar a la Administración el fin de su vida laboral sin necesidad de utilizar el certificado digital o el acceso cl@ave pin. Se trata de una nueva plataforma que ha habilitado la Agencia Tributaria para gestionar la solicitud de los principales servicios relacionados con pensiones y prestaciones "de forma totalmente telemática y sencilla", afirma el organismo en su revista oficial.

A través de este portal, y con el nuevo mecanismo de identificación, los trabajadores por cuenta propia también pueden cumplimentar trámites como la prestación por nacimiento o cuidado del menor, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria o comunicar variaciones de datos. Se trata de otro novedoso avance en digitalización que ha implementado la Administración desde el estallido de la pandemia, llegando ya a alcanzar 58 trámites que el contribuyente puede hacer telemáticamente sin salir de casa.

Además, la nueva plataforma permite conocer el estado de la solicitud que se haya realizado y, en caso necesario, aportar más documentación. Para acceder al seguimiento del trámite, el autónomo únicamente necesita el código de verificación de la solicitud y su DNI/NIE.

Cómo identificarse con un 'selfie'

Una vez que el autónomo haya seleccionado en la página web de la Seguridad Social la prestación que desea solicitar, se abrirá otra pantalla en la que podrá descargar el formulario de solicitud correspondiente en formato PDF que deberá rellenar. Tal y como indicó el organismo, el formulario incluye las instrucciones para cumplimentarlo, y así un listado con la documentación a aportar en cada supuesto.

Cuando haya rellenado y guardado el formulario, podrá enviar la solicitud. Y una vez que haya accedido al área de envío, deberá identificarse siguiendo estos tres pasos:

  1. Validación del correo electrónico mediante el envío de un código de comprobación a la dirección señalada para garantizar que vaya a recibir las comunicaciones vía email.
  2. Validación del DNI/NIE adjuntando fotografía de las dos caras del documento de identidad.
  3. Foto del solicitante 'selfie' en tiempo real enseñando el DNI/NIE. Puedes hacer la foto desde el dispositivo en el que estés realizando el trámite o escanear un código QR con otro dispositivo que disponga de cámara.

Una vez confirmada la identidad, el autónomo podrá añadir los comentarios que estimes oportunos relacionados con el trámite que quiere realizar. Además, desde la Agencia Tributaria explicaron que también debe indicar los datos de la provincia y municipio de residencia para tramitar la solicitud.

A continuación, deberá adjuntar el formulario de solicitud acompañado de la documentación justificativa. Por último, y como paso previo a la confirmación del envío, el profesional deberá firmar la solicitud sin necesidad de imprimir el formulario. La solicitud se firma a través de un código email (enviado a la misma dirección indicada al inicio del proceso) y se realiza manualmente en formato digital.

¿Qué tramites puede hacerse con un 'selfie'?

  • Solicitud de pensión de jubilación
  • Solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  • Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor
  • Solicitud de prestación por hijo a cargo
  • Solicitud de asistencia sanitaria
  • Solicitud de pensión por incapacidad permanente
  • Solicitud de incremento en la pensión de incapacidad permanente total con 55 años
  • Solicitud de revisión de la incapacidad permanente

Seguridad Social también permite pagar deudas desde casa

A principios de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social envió un SMS a los autónomos para dar a conocer su nuevo portal telemático llamado 'Importass'. Una herramienta que permite a los trabajadores por cuenta propia no sólo consultar si están al corriente de pago con la Administración, sino también abonar sus deudas pendientes en caso de que las tengan. Y todo ello desde casa, sin tener que acudir físicamente a una de las oficinas.

Tal y como informa en su página web la Tesorería, este servicio permite el pago con tarjeta bancaria de débito o crédito de todas aquellas deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, deudas en vía ejecutiva y deudas que hayan sido objeto de reclamación. Además, 'Importass' es totalmente gratuita, sin ningún tipo de comisión o cargo añadido por utilizar a herramienta. Hasta la fecha, el pago y la consulta de las deudas o  trámites que los autónomos tenían pendientes con la Administración pública, se cumplimentaban mediante tres trámites distintos y de forma presencial en cualquiera de las sedes. De hecho, hace menos de un mes, la Seguridad Social completó el catálogo de gestiones que los autónomos pueden realizar de forma virtual: un total de 58 diligencias que los contribuyentes podrán llevar a cabo a través de la Sede Electrónica.

¿Qué tipos de deuda pueden consultarse y pagarse?

La Tesorería señala una lista de los distintos tipos de deuda que los autónomos pueden abonar o consultar su estado accediendo a su área personal de 'Importass':

  • Liquidaciones de deuda
  • Reclamación de deuda
  • Acta de liquidación
  • Providencia de apremio
  • Expediente de apremio
  • El importe de las cuotas
  • Fraccionamiento del reintegro de las prestaciones indebidas

Al finalizar el pago, los trabajadores por cuenta propia obtendrán un justificante -descargable en formato PDF- que "surtirá los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en una oficia física de la Tesorería General de la Seguridad Social", aseguraron fuentes oficiales. Para completar este procedimiento, los profesionales necesitan adjuntar un documento de deuda o un documento de ingreso para indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figura en el documento. Además, deberán introducir su tarjeta bancaria de crédito o débito y sus correspondientes datos de seguridad.

Documentación necesaria para proceder al pago telemático

  • Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora
  • NIF/NIE del autónomo
  • Número de referencia del expediente
  • Número de cuenta/IBAN: deberán figurar todos los dígitos de la cuenta que consten anotados en el documento de deuda o de ingreso. Posteriormente deberá verificar que coinciden los datos en pantalla con los del documento de deuda o de ingreso.