Requisito imprescindible

Los autónomos que quieren solicitar el Kit Digital en julio deberán presentar estos certificados

El Ejecutivo abrirá en julio la convocatoria de ayudas del Kit Digital para autónomos que tengan entre tres y nueve empleados. Éstos son los certificados que necesitarán presentar para solicitar la prestación.

Requisitos para el Kit Digital.
Requisitos para el Kit Digital.
Los autónomos que quieren solicitar el Kit Digital en julio deberán presentar estos certificados

Las ayudas del Kit Digital para los autónomos que tengan entre tres y nueve empleados están a la vuelta de la esquina. El Ejecutivo lanzará el próximo mes de julio la segunda convocatoria de estas ayudas para impulsar la digitalización de los pequeños negocios. Para acceder a ellas, el trabajador por cuenta propia tiene que contar con los certificados que demuestren que está libre de deudas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.

Ya sea para ir al banco a pedir financiación, solicitar cualquier tipo de subvención estatal o autonómica, o acceder a una licitación pública; el autónomo debe demostrar solvencia. Estar al corriente de pago con la administración, es requisito esencial para acceder a la mayoría de iniciativas públicas, en las que se incluye el Kit Digital.

Aunque hasta el mes que viene no estarán dispuestas las ayudas del Kit Digital para emprendedores con menos de diez de trabajadores a su cargo y, por lo tanto, aún no se conocen exactamente cuáles serán los requisitos, se espera que sean muy similares a la primera convocatoria para negocios con más de 10 empleados. "La lista de gastos subvencionarles y servicios que se pueden contratar van a ser los mismos. Lo que sí va a cambiar va a ser la cuantía que van a poder gastar los autónomos y quizás se adecúen algunas de las condiciones de acceso a la realidad de los beneficiarios, que tienen actividades mucho más pequeñas", explicó Elena Melgar, directora de proyectos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Sea cual sea el objetivo de la ayuda, en todas ellas hay un requisito que se repite: el autónomo tiene que hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y, a veces, también con Hacienda. Precisamente el hecho de tener deudas con alguna de las dos administraciones ha sido uno de los motivos más frecuentes por los que los trabajadores por cuenta propia no pudieron acceder a las líneas de préstamos avalados por el ICO durante la pandemia, otras ayudas o incluso el cese de actividad extraordinario. Lo que es seguro, aseguraron los expertos consultados por este medio, es que esta condición seguirá vigente tanto el Kit Digital como en futuras bonificaciones.

Estar al corriente de pago con la Tesorería: Certificado Seguridad Social

El 'Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social’ es un documento de carácter oficial sellado por la Tesorería General de la Seguridad Social. En él se identifica a la persona o empresa que lo solicita y se señala que no existen deudas o por el contrario se enumeran los importes indebidos. Además, para acreditar también que se encuentra actualizado, se incluye la fecha de emisión del documento. 

Desde la web de la Administración se explica que se puede “visualizar y consultar de forma inmediata un certificado genérico que indica la situación/ deuda del interesado, además de certificados específicos a efectos de obtención de subvenciones o de participación en los procesos de concesión de contratos del sector público".

Este certificado es imprescindible para acceder a cualquier prestación o ayuda, en las que se incluye el Kit Digital. También puede ser útil para solicitar determinadas reducciones o bonificaciones en las cuotas, lograr un aplazamiento de pagos o demostrar solvencia entre particulares. Los autónomos lo suelen utilizar fundamentalmente para acceder a contrataciones y subvenciones públicas. Pero la utilidad del certificado no acaba ahí. También vale, por ejemplo, para solicitar financiación en un banco o para cerrar un acuerdo con una empresa”, explicó Domingo Gallego, vicetesorero de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Cómo puedo solicitar el certificado de la Seguridad Social?

El certificado de la Seguridad Social va dirigido tanto a personas jurídicas que tienen asignado un número de código de cuenta de cotización (CCC), cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas, como a personas físicas que tienen asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). 

En el caso de las personas jurídicas, podrán acceder a través del certificado digital. Si el solicitante es un autónomo persona física podrá hacerlo a través del certificado digital o de la Cl@ve permanente. El primero es un documento electrónico que identifica al contribuyente en la red y se puede solicitar en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por otro lado, la Cl@ve es un sistema exclusivo de identificación para operaciones con la Administración y que el contribuyente puede solicitar a través de la propia página web del Sistema Cl@ve.

En la sede electrónica habrá que dirigirse al apartado de ‘Informes y Certificados’. Después habrá que ir a la pestaña de "Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social’, que da la opción de descargar tres certificados diferentes: genérico, licitación de contratos del sector público y subvenciones.

Estar al corriente de pago con Agencia Tributaria: Certificado de Hacienda

Si bien lo más común es que en los requisitos de la mayoría de ayudas como el Kit Digital se exija "hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social", tampoco es raro que se pida al solicitante acreditar que está libre de deudas con Hacienda.

Los certificados de Hacienda demuestran que el contribuyente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. Así, un tercero -ya sea una entidad pública o privada-, puede tener la confirmación de que el contribuyente tiene sus cuentas saldadas con el Fisco.

La exigencia de estos certificados es frecuente a la hora de concurrir a un concurso o licitación pública o privada. También puede ser muy útil al transmitir una sociedad, o cuando se está procediendo a la disolución y liquidación de una empresa, en la que es necesario acreditar que no se mantienen deudas con terceros. No obstante, el certificado acredita tan sólo que, en ese momento, el contribuyente no tiene deudas respecto a las obligaciones vencidas o de pagos que no se encuentren aún en periodo voluntario.

¿Cómo puedo solicitar el certificado de Hacienda?

El procedimiento que debe seguir el autónomo para demostrar que está libre de deudas con la Agencia Tributaria es parecido al de la Seguridad Social.

La solicitud de este documento puede realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, identificándose mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN del titular o apoderado.

El contribuyente puede solicitar todo tipo de certificados, desde estar al corriente de pago en IRPF, como en IVA; Sociedades; o encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público o para obtener autorizaciones de transporte. Sin embargo, el más frecuente es también el más genérico: el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Para conseguir este certificado, hay que acceder al apartado "Certificaciones" de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez seleccionado el tipo de certificación, hay que utilizar el enlace a la solicitud que se corresponda en su caso: "Solicitud"/"Solicitud y recogida inmediata". El sistema le solicitará el tipo o tipos de identificación requerida. Aunque hay que tener en cuenta que no todas las certificaciones permiten la recogida inmediata.

En la solicitud de expedición de certificados tributarios con firma digital o Cl@ve PIN únicamente habrá que indicar si se realiza la petición en nombre de un tercero y, en este caso, el NIF y nombre y apellidos del titular, y los datos que se puedan solicitar, como el ejercicio fiscal o el tipo de certificado.

Si la certificación no puede entregarse en ese mismo momento, una vez que haya sido emitida, se enviará al domicilio consignado a efectos de notificaciones/domicilio fiscal, o a su domicilio electrónico (Dirección Electrónica Habilitada) si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones telemáticas.