Por Internet, a través de la Sede Electrónica

Cómo pueden los autónomos corregir errores en su informe de vida laboral y por qué es importante hacerlo

A través de la sede electrónica los autónomos pueden tanto solicitar su informe de vida laboral como corregir errores en el mismo, todo ello por internet sin necesidad de acudir a una oficina física.

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Los autónomos pueden corregir errores del informe de vida laboral en la Sede Electrónica
Cómo pueden los autónomos corregir errores en su informe de vida laboral y por qué es importante hacerlo

El informe vida laboral es un documento clave para que los autónomos conozcan el tiempo que han cotizado a lo largo de su trayectoria profesional a la Seguridad Social. Pero no sólo eso, el informe también recoge todo lo necesario para calcular la pensión y siempre se requiere a la hora de solicitar ayudas o acceder a la Incapacidad Temporal. De ahí que la Administración lleva meses implantando fórmulas más sencillas para que los contribuyentes puedan obtenerlo. Por ello, no sólo la obtención de este documento puede hacerse por Internet sin necesidad de acudir a una oficina física, sino que los profesionales también pueden modificarlo o corregir los errores que contenga el informe a través de la Sede Electrónica.

De hecho, la Seguridad Social ha advertido en numerosas ocasiones que los trabajadores por cuenta propia deben revisar asiduamente sus informes de vida laboral ya que puede haber algún error en los datos o puede estar incompleto, lo que conllevaría a que la Administración tuviese nociones erróneas del contribuyente. Para subsanar estos posibles problemas, el organismo ha introducido en la propia Sede Electrónica un apartado donde los profesionales pueden modificar el documento e incluir aquellas situaciones laborales que no aparezcan reflejadas

Pasos para corregir el informe de vida laboral

Para solicitar algún cambio o corregir un dato en el informe de vida laboral los autónomos deben acceder a la Sede Electrónica y seleccionar en el menú el apartado 'Ciudadanos'. Se abrirá un desplegable en el que deben pulsar en 'Afiliación, Inscripción y Modificaciones' y, por último, elegir el servicio 'Rectificación de informe de vida laboral' e identificarse con certificado electrónico, Cl@ve pin o SMS. Una vez que los profesionales hayan accedido a su área personal, pueden solicitar la rectificación de los datos de las diferentes situaciones que constan en los informes de vida laboral, o incorporar situaciones inexistentes en estos informes. Para ello deben:

  1. Incorporar en la solicitud la mayor cantidad posible de información sobre las situaciones que se desea corregir o incorporar: como fechas, el nombre de empresa, la provincia, la actividad realizada, etc.
  2. Proporcionar una cuenta de correo electrónico para la confirmación de la tramitación.

Una vez realizada la rectificación de los datos, el trabajador por cuenta propia recibirá de forma inmediata un correo electrónico con el número identificativo asociado a la solicitud presentada, así como la confirmación de recepción de la solicitud por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La finalización de la tramitación de la solicitud por parte de la TGSS será comunicada por correo electrónico.

¿Por qué es importante este informe para los autónomos?

Son varios los motivos por los que los autónomos deben tener en cuenta su vida laboral. Gracias a este informe los trabajadores por cuenta propia pueden saber todos los días que han cotizado a lo largo de todo su trayectoria, incluidas las fechas en las que se adscribió a la Seguridad Social, así como las bajas. A continuación, algunos de los puntos por los que es importante tener siempre a mano este documento:

  • Incapacidad Temporal: En el que momento que un trabajador por cuenta propia sufre alguna baja por enfermedad o por accidente, es muy importante saber cuánto tiempo se ha cotizado. Cabe destacar que la cotización por Incapacidad Temporal de los autónomos da lugar a prestaciones cuya cuantía se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora (la del mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30): por enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja; a partir del día 21 de la baja, se aplicará el 75%. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja si el trabajador ha cotizado por contingencias profesionales. Todo esto puede llegar a desconcertar al autónomo, pero gracias al informe de vida laboral podrá comprobar que estos periodos también se incluyen como cotizados o, en caso contrario, subsanar errores. En especial cuando los trabajadores por cuenta propia, durante su temporada de baja, han de seguir abonando su cuota a la Seguridad Social.
  • Jubilación: Al acercarse la edad de jubilación, conocer lo que contiene el certificado laboral sobre los años, meses y días cotizados es muy útil. Sirve para calcular el tiempo cotizado y el derecho que se ha adquirido. Es conveniente, además, en el caso de todos los autónomos que cotizan por la base mínima, aunque no estén cercanos a la jubilación, para modificarla si sus ingresos se lo permiten.
  • Solicitud de ayudas: Algunas administraciones autonómicas y locales exigen entre la documentación necesaria para solicitar ayudas y becas un informe de vida laboral.

Cómo se solicita la vida laboral a través de Import@s

Una de las formas más sencillas y novedosas que ha presentado la TGSS para la obtención del informe es la plataforma Import@s. Los autónomos podrán acceder en cualquier momento al informe de su vida laboral y conocer los periodos de cotización acumulados y el tiempo que les queda para alcanzar los requisitos de la jubilación. Para acceder a ella, los trabajadores por cuenta propia pueden usar diversos modos de acceso: su certificado electrónico o firma digital; el sistema  Cl@ve Pin; su usuario y contraseña o, simplemente, vía mensaje de texto registrando su número de teléfono móvil en la Seguridad Social.

Una vez dentro del portal, los autónomos encontrarán varios apartados. En una primera instancia se les mostrará su número de afiliación a la SS y si tienen alguna notificación pendiente por parte de la Administración.  Acto seguido, estarán dos de los puntos clave para los trabajadores por cuenta propia. Primero, se les mostrará su situación laboral, ya sea autónomo, asalariado o esté en pluriactividad. En cualquiera de los casos, el portal web señalará la fecha de alta en la que el autónomo se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, si tuviera algún contrato como asalariado, su relación laboral y base de cotización. A continuación, encontraría el nuevo apartado titulado ‘Tu vida laboral’. En este punto los interesados podrán conocer el cómputo global de días de alta en el sistema de la SS y también su división en años, meses y días. Asimismo, esta casilla de la página web permite acceder con un solo clic al informe completo.

Dentro del propio informe, que se generará automáticamente, el autónomo podrá seleccionar el año de liquidación que desee buscar. Asimismo, una vez seleccionado el ejercicio, podrá consultar la base de empresas y regímenes especiales mes a mes, con los días cotizados por mes y la base de cotización de los mismos. En cualquiera de los casos, los trabajadores por cuenta propia se podrán descargar dicho documento o imprimirlo directamente.

Otras vías para obtener el informe de vida laboral

Además de poder obtenerlo a través del portal Import@ss, los autónomos pueden el informe de la vida laboral a través de otras plataformas o soportes:

  • Si el trabajador cuenta con certificado de firma digital se puede solicitar a través de internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Es suficiente con introducir el número de afiliación.
  • Si no se dispone del certificado de firma digital, se puede solicitar el informe rellenando el formulario existente en la página web de la Seguridad Social. Ésta remitirá el informe por vía postal a la dirección que conste en la base de datos de la Tesorería General, que normalmente es la que consta al efectuar la última cotización.
  • Asimismo, es posible acudir presencialmente a cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Finalmente, la Seguridad Social también permite que un tutor o representante legal pueda realizar dicho trámite.