Afecta a las ventas online

Los negocios no están listos para el nuevo IVA que se aplicará a partir del 1 de julio

Según los expertos consultados, ni la Agencia Tributaria, ni los negocios que venden online están preparados para asumir el nuevo sistema de IVA que entra en vigor el próximo 1 de julio.

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Los negocios no están listos para el nuevo IVA que se aplicará a partir del 1 de julio

Los negocios aún no están preparados para asumir el nuevo tratamiento de IVA que se exigirá a partir del 1 de julio en toda la Unión Europea. Dentro de 15 días, entrará en vigor el Real Decreto Ley 7/2021 de 17 de abril, que traspone para España la Directiva Comunitaria 2017/2455 y que obliga -entre otras novedades- a los autónomos que venden online a tributar en el país de destino y no en el de origen (como ocurre ahora). Según los expertos consultados, se trata de un cambio fiscal “complejo” para el que aún no están preparados ni el tejido productivo, ni la Agencia Tributaria, pues aún ni se ha aprobado el reglamento de IVA pertinente.

Las empresas no están preparadas para asumir el cambio. A tan sólo 15 días de su entrada en vigor no paran de llegarnos muchas preguntas relacionadas sobre esta cuestión”, dijo el director de Spanish VAT Services Asociados y experto en el tratamiento del IVA a nivel intracomunitario, Fernando Matesanz.

A su modo de ver, si bien es normal que ante una modificación “tan compleja” surjan dudas de última hora, en esta ocasión le sorprende el volumen. "Es fruto también de una falta de planificación gubernamental del cambio fiscal. Se está echando de menos una mayor implicación y acompañamiento administrativo”, criticó el experto. Según contó, España es uno de los pocos países europeos que aún no está totalmente listo para el cambio. “Faltan aún flecos por resolver”, añadió.

Falta el reglamento de IVA

Aunque ya se sabe cuáles van a ser los cambios que introducirá la norma (unificación de los umbrales de venta, la creación de una ventanilla única de IVA o la exención de este tributo en algunas importaciones), en España falta por conocer el cómo se va a realizar. En concreto, lo que aún no se ha aprobado es un reglamento de este nuevo IVA.

“En España, normalmente la normativa en materia de IVA está compuesta por una ley, que es el texto legislativos estándar; y un reglamento, que es el documento que complementa la ley en los aspectos más prácticos. A día de hoy existe la ley y está aprobada, pero nos falta un reglamento que sigue en fase de borrador” explicó Matesanz.

Es una cuestión que está generando incertidumbre entre los pequeños negocios que no saben aún cómo adaptarse correctamente a un cambio tan importante para la continuidad de su actividad, como es el tratamiento de IVA en sus ventas online. “En ese reglamento se detallarán aspectos tan prácticos como darse de alta, de baja en las ventanillas únicas, etc” comentó el experto.

Una aprobación “inminente”

Desde la Agencia Tributaria confirmaron a este diario que la aprobación, tanto del reglamento como de la orden ministerial que aprueba el modelo censal para darse de alta, será “inminente”. Todo apunta a que podría llegar a producirse este martes o el que viene en el Consejo de Ministros, para que esté habilitado lo antes posible. De esta manera, los negocios podrán saber a qué atenerse antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

No obstante, las mismas fuentes comentaron que, si bien los modelos aún no están en vigor, “éstos llevan ya un tiempo colgados en la web de la Agencia para que, aunque no esté aprobado el reglamento, los operadores puedan verlo y preparar los trabajos informáticos y logísticos”.

¿Qué cambios incluye la directiva?

Fue el pasado 2017, cuando el Parlamento Europeo dio luz verde a la Directiva 2017/2455 con el objetivo final de armonizar el tratamiento del impuesto en las operaciones intracomunitarias, es decir, entre los estados de la Unión Europea. Poniendo con ello fin a las desigualdades que esta forma de vender online está originando entre los países de la zona euro.

En estos momentos, cuando un autónomo español vende a un particular que vive dentro de la UE, éste consumidor paga por el tipo impositivo de IVA que hay en el país dónde compra el objeto, con independencia del tipo que se aplique en su Estado. Ello, está dando lugar a una competencia desleal dentro de Europa, pues “se están generalizando las ventas por internet desde los países con tipos impositivos más bajos, en detrimento de los que los tienen más altos” señaló Pablo Lujan, uno de los socios de IVA Consulta. 

Para evitar esta diferencias, la Directiva promueve una serie de cambios en el tratamiento de este impuesto. Éstos son, según Lujan, los siguientes: 

  • Se aplica el IVA del país de destino

Como no es lo mismo aplicar a un producto que vale 100 euros, el IVA al 21% de España, que al 17,36% que tiene Bélgica, o el 14,53% de Luxemburgo, ni el 18,70% de Polonia, la Directiva (UE) 2017/2455 establece la creación de un Sistema Común de IVA. Éste hará que las ventas de los negocios a particulares tributen por el país de destino. Es decir, desde el lugar desde dónde se realizó la compra.

  • Se rebajan los umbrales de venta

Asimismo, se rebajan y unifican los umbrales de venta, que estaban entre 35.000 euros y 100.000 euros a 10.000 euros. Hasta ahora, cuando un negocio vendía a otros países tenía que fijarse en el umbral de cada país, pues, por ejemplo, “si Alemania tenía un umbral de 100.000 euros, y la actividad hacía ventas de 100.001 euros, tenía que pasar a repercutir IVA alemán Y, por debajo de esa cifra de negocio, se aplicaba IVA español” explicaron desde IVA Consulta. 

A partir del próximo 1 de julio, el umbral será para todos los países 10.000 euros. Y todos los negocios que vendan online, que tengan un volumen de negocio que superior a esa cifra, se verán en la obligación de adaptarse a este nuevo sistema de tributación en el país de destino.

Aquellos negocios que no lleguen, seguirá repercutiendo el IVA de origen -en este caso el de España al 21% en sus ventas-. 

  • La creación de una ventanilla única

Para simplificar la presentación del IVA se va a establecer un sistema de ventanilla única, como si de un modelo más de la Agencia Tributaría se tratase, para declarar ese tributo. De manera que los negocios podrán declarar el IVA de todas sus ventas desde sus casas y será la AEAT la encargada de distribuir el tributo al país correspondiente. “Se hará a través de un modelo de declaración y autoliquidación de ingresos en el país donde esté. En España, los autónomos afectados tendrán que rellenar un modelo más de la Agencia Tributaria” aclaró Luján.

Se trata de una novedad realmente importante, pues antes de la entrada en vigor de la norma, los negocios que realizaban ventas online y que se veían obligados a tributar en el régimen de destino, tenían que ir a registrarse a dicho país para presentar el IVA. Esto suponía tener que encontrar un asesor en el país de destino, que hablase ambos idiomas y que facilitase el pago del IVA.

  • Se suprime la actual exención de IVA para las importaciones de paquetes de bajo valor en la UE

“Antes, cuando un negocio importaba una mercancía de menos de 22 euros no había ningún tipo de liquidación aduanera. Y como por ahí entraba mucha mercancía que no pagaba impuestos, la UE ha introducido esta modificación para que se paguen impuestos desde el minuto uno”, explicó Lujan.

La recaudación del IVA se puede transferir a los operadores postales, transportistas urgentes y agentes de aduanas en circunstancias específicas. “Esta novedad les supone una carga de trabajo más para ellos”, apuntó.

  • Se introducirán nuevos requisitos de mantenimiento de registros para vendedores y plataformas.

Otra de las novedades de la directiva es que "a las plataformas que sean intermediarias se les va a obligar, en algunos casos, a hacerse responsables de la compra de ese servicio y, con ello, de la carga de pago a la Administración. Pero esto sólo ocurrirá bajo algunas circunstancias, que no están nada claras en la norma”, comentó Lujan. Y que requieren de la publicación del reglamento.