Exentos de cotización durante tres años

Los que emprendan una startup serán los únicos autónomos que no paguen cuota al RETA si a la vez son asalariados

El Proyecto de Ley de Startups plantea la posibilidad de que los emprendedores que creen un negocio innovador sean los únicos que no paguen cuota de autónomos durante tres años si a la vez están contratados como asalariados. En España hay 25.000 autónomos en pluriactividad obligados cotizar en ambos regímenes. 

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Nadia Calviño, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Los que emprendan una startup serán los únicos autónomos que no paguen cuota al RETA si a la vez son asalariados

Después de años, la famosa Ley de Startup ya ha llegado al Congreso de los Diputados. Allí comenzará ahora un proceso de enmiendas y reformas para convertirse en una norma que tiene la intención de regular el emprendimiento tecnológico en el país. El Proyecto de Ley, que aprobó el Gobierno durante el Consejo de Ministros extraordinario del pasado viernes, incluye una serie de novedades con respecto al Anteproyecto de verano. Entre todas las medidas anunciadas destaca la eliminación de darse de alta como trabajador por cuenta propia durante tres años para los emprendedores que pongan en marcha una startup si a la vez están contratados como asalariados por otra empresa. Es decir, éstos serían los únicos que quedarían exentos de estar en régimen de pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General) como les sucede a 25.000 autónomos que compaginan en estos momentos un trabajo por cuenta propia y otro por cuenta ajena. 

La medida eliminaría la obligación de tener que ser autónomo para ejercer una actividad por cuenta propia, siempre que la persona cree un negocio innovador y tecnológico (esto es una startup) y esté a su vez contratado como un asalariado. La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, afirmó durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que “el proyecto elimina la doble cotización a la seguridad social durante tres años para aquellos emprendedores que singan manteniendo un empleo por cuenta ajena”.

Eso significa que, de ponerse en marcha la norma tal y como la plantea el Ejecutivo, se eliminaría el régimen de Pluriactividad para los emprendedores que pongan en marcha una startup. En estos momentos, los asalariados que quieren iniciarse en la creación de un negocio de estas características cotizan tanto en el Régimen General (como trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos), como en el Régimen de Autónomos (RETA). Esto es lo que se conoce como pluriactividad. Una modalidad que afecta a unas 25.000 personas en España.

Se trata de un modus operandi por el que suelen optar muchos emprendedores. El abogado laboralista, Alberto Ara, explicó que “son personas que trabajan por la mañana para una empresa, pero que dedican las tardes a la puesta en marcha de un proyecto empresarial propio. Por lo que están cotizando en ambos regímenes. Son asalariados y autónomos, a la vez" dijo. Con la medida del Gobierno, como asegura Moncloa en un comunicado, “se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante tres años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena”. De tal manera, que no tendrán que pagar cuota de autónomos durante esos primeros años de emprendimiento.

¿Un agravio comparativo o una regulación particular?

La medida de no cotizar como autónomo durante tres años, siempre que se emprenda creando una startup y se mantenga el trabajo como asalariado, es inusual. Para el experto en materia laboral y asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Alberto Ara, es una iniciativa “consecuencia del objetivo de digitalización del modelo productivo que quiere llevar a cabo el Gobierno”.

No obstante, a su juicio, la medida que podría ser interpretada como un agravio comparativo para el resto de sectores donde también se emprende “no es discriminatoria en sí porque el Gobierno ha decidido aplicarla para un sector concreto, específicamente al de las startups. Y en derecho, la ley especial prima sobre la ley general”.

Según dijo Ara, en la legislación entre sectores siempre van a existir agravios comparativos porque no están reguladas todas las actividades de la misma forma. "Esto es algo similar a lo que ocurre con el IVA. Hay un tipo general de 21% para todo. Pero eso no es excluyente de que luego se haya regulado específicamente para la venta de pan y se haya bajado al 4%. Es una diferencia con el resto de objetos que no es discriminatoria, porque es una regulación específica para la venta de este tipo de productos". 

No obstante, apuntó Ara, "esto no quita para que ahora otros sectores puedan luchar por ese tratamiento” apuntó.

Otras novedades que presenta el Proyecto de Startups

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, justificó durante su intervención en la rueda de prensa que las startups "son actividades que tienen características específicas y requieren por ello de un enfoque regulatorio propio. Éstas presentan mayores riesgos que otras actividades empresariales tradicionales por su gran contenido innovador". De ahí, que se hayan incluido en el Proyecto algunos aspectos fiscales y sociales para las startups distintos a la regulación actual. 

"La nueva norma prevé un régimen fiscal muy favorable, tanto para las empresas y sus inversores como para sus trabajadores. Para los primeros, entre otras medidas, se reduce el tipo impositivo en los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados y se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales" recoge Moncloa en un comunicado oficial.

También, y muy importante para los emprendedores, se mejora el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options. Lo que ocurre ahora es que muy pocas actividades los utilizan porque los empleados tienen que declarar las participaciones a Hacienda en el momento en el que las reciben. Sin embargo, lo que se plantea con la nueva ley es que esa declaración se retrasa hasta el momento en el que cobren por esa acción de la empresa. Es decir, hasta el momento de su liquidación. 

Asimismo detallan que "para atraer a los denominados nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español) se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial". 

Se reforma la definición de startup 

Por último, y tal vez de lo más importante, el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes vuelve a reformar la definición de lo que es una startup. Esto es crucial para los autónomos, pues de las características que se establezcan dependerá que su negocio sea considerado o no como una startup y pueda acceder a los beneficios fiscales y sociales (como el no darse de alta como autónomo que comentábamos) que recoge el proyecto.

Según anunció Calviño, "serán consideradas startups aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta cinco años en general, o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta cinco millones de euros".

Para acreditar esta distinción, se habilitará un procedimiento a través de ENISA (una empresa pública que depende el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). Ésta entidad será "la encargada de la acreditación de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley".

La vicepresidenta primera del Gobierno señaló que "se facilitan los trámites para su creación con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica. Asimismo, la constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos".

Los emprendedores son cautelosos 

Los emprendedores recibieron la aprobación del Proyecto de Ley con mucho entusiasmo, pero también con mucha cautela. Desde la Asociación Española de Startup (AES) aseguraron que son conscientes de que ahora comienza un periodo legislativo muy largo, "además tampoco se ha publicado la norma en el Boletín Oficial de las Cortes y hasta tener el texto no damos nada por seguro".

No obstante, fuentes de la Asociación aseguraron que están "muy contentos" porque la puesta en marcha de esta ley es una muy buena noticia para el sector. Además de que se incluyen una serie de medidas que, en particular, la AES llevaba solicitando desde hace años. Entre las que destacan: 

  • Que se amplíe de tres a cinco e, incluso, siete para algunos sectores la definición de lo qué es una startup.
  • Que se cree una ventanilla única para certificar el carácter innovador en ENISA.
  • Se facilita el emprendimiento en serie que había quedado malparado en el texto original. Se le permite a los emprendedores hasta en tres ocasiones acogerse a los beneficios que incluye la norma.
  • Que se eliminan las cuotas de seguridad social para aquellos trabajadores por cuenta ajena que monten una startup durante los tres primeros años. Aspecto que esperan que pueda ser ampliado también para aquellos que no sea asalariados.
  • Que se incremente la deducción fiscal para inversores en startups, que pasa del 30% al 50% y de 60.000 a 100.000 euros de base. "Esto es una excelente noticia que nos pone en pie de igualdad con otros ecosistemas exitosos" aseguraron.
  • Que se mejore el tratamiento fiscal de las llamadas stock options (opciones sobre acciones) pasando su deducción de 12.000 a 50.000€ y retrasando el momento del pago fiscal hasta el momento en que se produzca la venta de dichas participaciones o la sociedad salga a bolsa.