Simplifica el trámite y provoca menos gastos

Quienes vendan por internet a otros países podrán aplicar el IVA español

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) va a sufrir cambios de calado en los próximos años por deseo de la Comisión Europea. Uno de ellos se refiere a la prestación de servicios por vía electrónica y las ventas a distancia. A partir del 1 de enero de 2019, un autónomo o microempresa españoles que realicen servicios digitales o que venda productos a otro país de la Unión Europea podrá aplicar el tipo de IVA español en vez del vigente en el Estado de su cliente. Con ello, la Directiva quiere evitar que el proveedor se enfrente a un maremágnum de tipos impositivos y de obligaciones formales y traten sólo con la Administración tributaria de su país.

comerciar vía electrónica
Quienes vendan por internet a otros países podrán aplicar el IVA español

El pasado mes de diciembre, el Consejo de la Unión Europea aprobó, a propuesta de la Comisión, la Directiva 2017/2455 que ha traído cambios respecto al IVA para la prestación de servicios digitales y la venta a distancia de bienes. La principal novedad para los autónomos y microempresas que prestan servicios por internet a clientes particulares de otros Estados miembros de la UE se refiere al tipo de IVA aplicable a dichos servicios. En la actualidad, si el autónomo realiza un servicio a un cliente particular en Francia, por ejemplo, debe aplicarle el tipo de IVA vigente en el país vecino y, después, declararlo en España a través del régimen de Mini Ventanilla Única. Pero, a partir del 1 de enero de 2019 y en virtud de la citada Directiva, podrá optar por repercutirle el IVA español siempre que cumpla estos tres requisitos:

-Estar establecido en España solamente, lo que en el caso de los autónomos y las microempresas es lo más frecuente.

-Los servicios se han de realizar para particulares de otro país de la Unión Europea.

-El importe total del volumen de operaciones, sin incluir el IVA, no debe superar los 10.000 euros ni en el año en curso ni en el precedente. 

La ventaja principal para los contribuyentes es que se reducen los gastos de gestión y también el cumplimiento de obligaciones formales respecto al IVA, pues se ahorran cumplir con las normas de facturación y declaración de cada país. El sistema vigente hasta ahora ha sido muy criticado, sobe todo por los pequeños empresarios, que se ven obligados a aplicar multitud de tipos distintos según el país de destino de su trabajo o de sus bienes y a tributar la legislación del IVA correspondiente a cada país.

Asimismo, se va a ampliar el plazo de presentación de la declaración del IVA al final del mes siguiente al del final el periodo impositivo. Actualmente, este plazo es de 20 días. Por otra parte, si hay que rectificar una declaración del IVA, se podrá hacer con una declaración posterior y no una fuera de plazo.

Ventas intracomunitarias

A partir de enero de 2021, habrá también cambios en lo que se refiere al régimen de ventas intracomunitarias a distancia. En primer lugar, se establecerá un límite de 10.000 euros para todas las operaciones dentro de la Unión Europea. Hasta entonces, el límite es el de cada país, lo que supone una complicación añadida. Dentro de ese umbral, se repercutirá el IVA español pero, cuando se supere esa cantidad, el autónomo deberá aplicar al cliente el tipo de IVA del país de consumo del bien vendido, al igual que ocurre con la prestación de servicios digitales. Y se establece también el régimen de Mini Ventanilla Única que rige para los servicios prestados por vía electrónica, así como para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión que quedan asimismo sujetos a las mismas condiciones respecto del IVA que los servicios y la venta de bienes.

El Gobierno español dispone de todo el ejercicio de 2018 para transponer la Directiva 2017/2455 a la normativa nacional porque, como el texto europeo indica, algunos artículos deben de estar en vigor en enero de 2019 y otros, en enero de 2021.

Esta Directiva va dirigida a facilitar las obligaciones fiscales y a regular las actividades digitales intracomunitarias y con terceros países, en donde el fraude detectado es de miles de millones de euros en relación con este impuesto indirecto. Pero también forma parte de esa "modernización" del Impuesto sobre el Valor Añadido que quiere llevar a cabo la Comisión Europea y cuyas líneas principales, entre ellas un tipo general mínimo del 15%, adelantó a principios de este año.