Consejos de Cámara de España

Cómo recuperar un dominio de internet de forma extrajudicial

El registro o uso de un nombre de dominio de internet perteneciente a alguien para utilizarlo de manera fraudulenta para cometer delitos es mucho más frecuente de lo que puede parecer. La llamada ciberocupación, una forma como cualquier otra de ciberpiratería, se está convirtiendo en un problema de primer orden en España para particulares y empresas. También puede darse el caso de litigio por un mismo nombre o de disputa entre competidores. Los autónomos son especialmente vulnerables a la ciberocupación, al ser sus nombres de dominios menos conocidos que los de empresas más grandes. La Cámara de Comercio de España ofrece una serie de consejos para resolver este problema de forma extrajudicial.

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Cómo recuperar un dominio de internet de forma extrajudicial

La ciberocupación es registrar, traficar o usar nombres idénticos o muy similares de dominios en internet, que pertenecen a una persona física o jurídica. Puede usarse para cometer delitos, normalmente estafas, y en la mayoría de los casos es así. Pero también puede tratarse de un litigio por el mismo nombre, de un conflicto entre competidores o incluso de una gamberrada. Mediante la ciberocupación se dirige al que entra de buena fe en la página con el dominio suplantado a otras páginas o, simplemente, se crea confusión. Lo que es seguro es que, una vez que se produce la redirección, es muy difícil volver a la página original, con lo que los perjuicios causados al propietario del dominio de que se trate son enormes. Y más si se trata de un nombre de dominio profesional o comercial. La magnitud del problema es tal que España es ya el tercer país del mundo donde más demandas se presentan por conflictos de este tipo de propiedad, según la Asociación de Internautas. En los tres últimos años se han superado las 2.000 demandas presentadas ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Con el fin de resolver este problema, la Cámara de Comercio de España ofrece una serie de consejos sobre el procedimiento extrajudicial. Éste es muy ágil ya que sólo se alarga 45 días.

Pasos a seguir

En primer lugar, la persona física o jurídica debe presentar en formato electrónico ante el centro proveedor un escrito de demanda, en el que deben constar todos los datos relacionados a continuación y que son los establecidos en el artículo 13 del Reglamento de procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos:

  • Lugar y fecha.
  • Nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF de las partes y domicilio a efecto de notificaciones y, en su caso, la representación que ostente.
  • Datos del agente registrador del demandado.
  • Nombres de dominio objeto del conflicto.
  • Descripción de los derechos previos del demandante.
  • Exposición argumentada de las pretensiones del demandante.
  • Modo elegido para las comunicaciones.
  • Firma del demandante o del representante en el procedimiento.
  • Documentación que justifique sus pretensiones.

Este escrito de demanda se le comunica al demandado para que responda en el plazo de 20 días naturales. En los cinco días siguientes se designa al experto, que deberá resolver en el plazo de otros 15 días naturales. 

La resolución que dicte dicho experto es trasladada a Red.es -entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y dedicada al desarrollo de la economía digital- para que sea quien la ejecute. Hay que tener en cuenta que durante toda la tramitación del proceso, el dominio queda bloqueado.

Cámara de España recuerda que este sistema extrajudicial tiene un coste que alcanza los 1.400 euros para reclamar hasta tres nombres de dominio.