A partir del vigesimosexto día 

La Seguridad Social crea una aplicación para que el autónomo sepa la cuota que deberá pagar cada mes

La Seguridad Social ha creado una herramienta para informar al autónomo sobre la cuota que deberá abonar a partir del vigesimosexto día de cada mes

La Seguridad Social crea una aplicación para que el autónomo sepa la cuota que deberá pagar cada mes

Desde el pasado 28 de enero, los autónomos cuentan con un nuevo servicio dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se trata de una nueva herramienta desarrollada por la Tesorería que permitirá al trabajador por cuenta propia consultar cuál será el importe que le cargará la Administración pública bajo el concepto de cuota. Una información especialmente útil, tras los últimos meses de vaivenes con la subida de los tipos de cotización. 

Según explica la Tesorería en su revista oficial, ésta es una manera de seguir "avanzando en la transparencia de sus procedimientos", ya que permite a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes".

Concretamente, y a través de este nuevo servicio, el autónomo interesado podrá obtener desde el día 26 de cada mes información sobre “la cuota correspondiente a dicho mes, que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes, y la cuota que corresponda, en su caso, a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes”. Esto es toda la información referente sobre su cotización.

Además, también podrá comprobar en cualquier momento aquellas cuotas que hayan sido emitidas por la Tesorería General (TGSS) desde julio de 2018. Ya que fue en esa fecha "cuando se implantó el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta” detallan en la revista oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

Ojo, no informa si el autónomo está al corriente de pago 

Es importante destacar que esta nueva herramienta no informa al trabajador de que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social. Ya que este procedimiento no señala que dichas cuotas hayan sido abonadas correctamente, simplemente informa sobre el próximo importe a cobrar. Además toda la información que se haya obtenido a través de este servicio no podrá usarse, bajo ningún concepto, como documento para el pago de cuotas; algo que solo puede hacerse bajo el sistema de domiciliación bancaria.

En el futuro, y cuando la posibilidades técnicas lo permitan, se podrá extender “a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales”. Por el momento solo esta disponible para los trabajadores incluidos en el RETA.

Una herramienta muy útil en esto momentos de incertidumbre

La herramienta que acaba de habilitar la Seguridad Social es especialmente útil en estos momentos. Durante los últimos meses los trabajadores por cuenta propia ha sufrido vaivenes en el importe de su cuota a la Seguridad Social, bien sea por la solicitud de algunas de las moratorias habilitadas por el Ejecutivo durante la emergencia sanitaria, o bien por la subida de los tipos de cotización se aplicó el pasado mes de octubre y que se ha conseguido frenar.   

El pasado mes de octubre, la Tesorería General de la Seguridad Social avisó a los trabajadores por cuenta propia de una subida en los tipos de cotización, por contingencias profesionales y por cese de actividad para cumplir con lo que contempla el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Es un incremento que debía haberse aplicado a la entrada de 2020 pero, sin embargo y debido a la emergencia sanitaria, acabó posponiéndose. De este modo, el pasado mes de octubre se llevó a cabo un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales del 0,9% a un 1,1%.

La misma norma aprobada en 2018 preveía un nuevo incremento de los tipos en 2021. Este año debería haberse aplicado una subida del 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales. Y que hubiera supuesto un aumento de entre tres y 12 euros más al mes la cuota. No obstante, y gracias a la negociación de las organizaciones de autónomos (como ATA), esta subida se ha frenado como mínimo hasta el mes de mayo. Este fue el compromiso del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, con ATA. 

Esto significa que si bien los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima, pagaron de cuota 289 euros en enero. Volverá el próximo mes de febrero a pagar 286 euros en su cuota de febrero, lo mismo que en diciembre de 2020. Esto se repetirá en los próximos meses de marzo, abril y mayo y podrán comprarlo el próximo día 26 a través de esta herramienta 

También sirve para desarrollar una estrategia de cotización 

La nueva herramienta también puede ser útil para el trabajador por cuenta propia para gestionar y cambiar el importe de su cuota, llevando a cabo así una estrategia de cotización. Los autónomos son los únicos trabajadores que pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagará más o menos cuota, siendo el mínimo 286,3 euros mensuales (si no se está acogido a la tarifa plana) y de 1.226 euros mensuales en la base máxima.

Los autónomos pueden cambiar sus bases de cotización durante el año. Esta solicitud pueden realizarla de forma telemática en la Sede Electrónica de la TGSS.  A través de esta funcionalidad, el sistema permite solicitar la opción de Cambio de Base de Cotización. Se trata de un procedimiento que podrán realizar cuatro veces al año y que sobre el que tendrán aún más control gracias a esta herramienta. 

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril  y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente