Existen sanciones determinadas en el Real Decreto

¿En qué circunstancias puedo usar el vehículo durante el Estado de Alarma?

Algunos autónomos pueden necesitar desplazarse en su vehículo durante estos días de confinamiento. Es importante saber que se han producido restricciones y excepciones, pero la máxima debe seguir siendo quedarse en casa salvo en situaciones de extrema necesidad real.
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¿En qué circunstancias puedo usar el vehículo durante el Estado de Alarma?

Sabemos que a la mayor parte de los autónomos les gustaría poder salir a la calle para volver a atender sus negocios y desplazarse con sus vehículos pero, por prudencia y por responsabilidad, evidentemente no lo hacen. Sin embargo, durante esta cuarentena existen algunas exenciones a la norma que impide utilizar el vehículo en circunstancias extraordinarias.

Por supuesto, el transporte público, el tráfico de mercancías y los vehículos de bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o  vehículos militares, no están sujetos a estas normas.

El real decreto 463/2020, y su posterior modificación, por el que se rige esta actuación indica que todos los movimientos que se realicen en vehículo particular o de empresa deben ser efectuados individualmente, sin acompañantes excepto en casos como llevar a una persona con discapacidad, a un menor, a personas mayores o en cualquier otra circunstancia justificada debidamente.

Aunque, en origen, el decreto prohibía de forma tajante los desplazamientos con acompañantes, la norma se ha suavizado un poco, permitiendo un pasajero por fila de asientos en el vehículo, es decir, dos personas en un turismo de cinco plazas o incluso tres si el vehículo dispone de entre seis y nueve  plazas y una tercera fila de asientos, siempre dispuestos de forma diagonal -con algunas excepciones en el caso de los transportistas-. 

Lo que no se especifica es el concepto de causa justificada, dejándolo al arbitrio de la autoridad. ¿Ir hasta el trabajo en los casos en que está permitido, un robo o un incendio en el negocio o en una segunda residencia, atender al ganado en una explotación ganadera, la necesidad de atender una reparación urgente en el establecimiento?. De momento, estos son los desplazamientos expresamente permitidos.

Desplazamientos permitidos 

En la última modificación del Real decreto 463/2020, se prevé que los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden circular tan sólo para desplazamientos autorizados o para repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

En cuanto al primer supuesto, el de desplazamientos autorizados, el Real Decreto se refiere al artículo 7.1 que recoge hasta ocho causas por las que un vehículo puede desplazarse durante el Estado de Alarma. Estas son, al igual que en el caso de los peatones,  la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; el desplazamiento a centros sanitarios; la ida y vuelta al lugar de trabajo -por supuesto, también al negocio en el caso de autónomos, siempre que sea actividad permitida-; el retorno a la residencia habitual; el cuidado de mayores, menores, dependientes, y personas con discapacidad o vulnerables; y el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 

Por último, el RD prevé causas más amplias en las que puede estar justificado un desplazamiento como pueden ser aquellas "por fuerza mayor o situación de necesidad", cuya consideración será a criterio de las autoridades; y para actividades análogas, cuya consideración quedará también a juicio de las autoridades y en las que se recomienda siempre llevar justificante. 

Eso sí, en las directrices que han sido transmitidas a las policías locales, así como a la Policía Nacional y Guardia Civil, se establece que el acompañante debe ir situado en el asiento posterior, ambos con mascarilla y, de manera ideal, sentados en diagonal, manteniendo siempre vacía la fila posterior al asiento ocupado por el conductor, lo que debería ser extensivo a cualquier otro uso compartido del automóvil.

El resto de viajes acompañados que son permitidos, aquellos con una causa justificada, podrían ser el regreso de una familia de un viaje a su domicilio habitual o en varios trabajadores que se desplacen a su centro de trabajo juntos por necesidad durante su jornada laboral o parte de ella, un padre con un hijo muy pequeño al que no puede dejar solo en casa para ir a la farmacia o a la compra, acompañar a un menor, a una persona de avanzada edad o a un discapacitado al médico y nada más.

Normativa aplicable a desplazamientos de autónomos o trabajadores

En el caso concreto de los autónomos, empresarios o trabajadores, la normativa no cambia de forma sustancial. A lo que sí se refiere el Real decreto es que estará permitido, tan sólo, desplazarse para la prestación laboral, profesional o empresarial de actividades autorizadas y, por supuesto, el correspondiente retorno al domicilio.  

Cabe recordar que, en la última actualización, se han considerado actividades "expresamente autorizadas" -según el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020) la venta de productos y bienes de primera necesidad; el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural; el mantenimiento de servicios públicos; la hostelería y restauración -sólo en caso de entregas a domicilio-; el desarrollo de actividades productivas del sector industrial y químico; los servicios vinculados con el  transporte y  talleres de automoción; las actividades agrícolas y ganaderas;  la venta de productos fisiosanitarios; o actividades profesionales relacionadas con la justicia. 

Aunque desde la última actualización, el autónomo o empresario tendrá que ponerse al día pues otras actividades que antes estaban permitidas han quedado suspendidas y, por tanto, también el desplazamiento para llevarlas a cabo. Es el caso de la construcción, actividad recientemente suspendida, salvo que se trate de obra considerada esencial.

En todo caso, será preferible -aunque, de momento, no obligatorio- que el autónomo imprima un comprobante, con los datos esenciales suyos y de su negocio, que le permita justificar a las autoridades su desplazamiento hacia el lugar de trabajo y también el de sus empleados, si los tiene. 

En el caso de los transportistas y conductores profesionales, que tanto están haciendo estos días por mantener los establecimientos abiertos y las líneas de suministro de materiales esenciales como los sanitarios, pueden seguir circulando sin problemas, habiendo en algunos casos, suspendido los tiempos de descanso obligatorio para agilizar el transporte.

También se ha autorizado que dos personas puedan viajar en la cabina de un camión en algunos casos en los que, por la naturaleza de la carga, sea necesario. Según Fenadismer -la patronal de los transportistas- esto esencial en viajes internacionales, para poder recorrer más distancia de forma efectiva, como en los nacionales, donde dos personas realizan mejor la gestión de la carga.

Las estructuras viales permanecen abiertas para permitir el tráfico de vehículos en los supuestos que contempla el real decreto, pero el gobierno podrá limitar su uso o incluso cerrar las que considere necesario,“por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico", según recoge el decreto. 

Posibles sanciones por incumplimiento

Parece, por casos que se han podido conocer en los últimos días, que la prudencia y el sentido común no han sido suficiente para evitar casos en los que esta normativa no se ha seguido. Para evitarlo, y fuera de estos casos permitidos, aquellas personas que incumplan el decreto, serán sancionadas con multas que van desde los 300 hasta los 1000 euros de sanción, según publica el mismo decreto.

Pero una de las dudas que no se han resuelto por parte de ninguna administración es si está permitido trasladar a personal sanitario a su centro de trabajo. Muchos no tienen carné de conducir, o la alternativa del transporte público les resulta ineficaz, además del riesgo de contagio, o recurrir a taxis les supone un gasto desorbitado.  

Igualmente, la norma no autoriza de forma expresa, a un matrimonio que pasa todo el día confinado en casa, juntos, a compartir un coche, como para que, por ejemplo, uno de ellos lleve al otro a su centro de trabajo.

En cualquier caso, y por norma suprema, quedarse en casa es la mejor precaución que, de momento, hasta el 11 de abril, debemos tomar.