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Guías del Ministerio de Trabajo para la reapertura, sector por sector

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado un documento que recoge las directrices que los autónomos deberán seguir en sus negocios, para prevenir y reducir el riesgo de exposición al Covid-19. Descarga a continuación la de tu sector.

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Guías del Ministerio de Trabajo para la reapertura, sector por sector

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una guía de buenas prácticas en base a los criterios de Sanidad. El documento incluye una serie de medidas preventivas para que los trabajadores autónomos de cualquier sector reabran y desarrollen su actividad con las máximas garantías sanitarias.

Las medidas establecidas para la reapertura van dirigidas a reducir la exposición y el riesgo al Covid-19 en el desarrollo de las distintas actividades laborales. Así, la guía recoge varias directrices que debe seguir el autónomo, en función del sector en el que se ubique su negocio antes de ir al trabajo y en los desplazamientos. También se incluyen las medidas organizativas que se han de llevar a cabo, el protocolo en caso de contagio o sospecha, las medidas de higiene en el centro de trabajo y personales y, por último, la gestión de los residuos.

Están clasificadas por actividades o sectores y se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, ya que éstas deben ser implantadas y complementadas por las empresas, en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Directrices para la reapertura de los autónomos

  • Las directrices de buenas prácticas en las obras de construcción recomiendan el uso individualizado de herramientas y la desinfección tras su utilización. Cuando su uso no sea exclusivo de un solo trabajador, se desinfectarán de manera continuada. Además, incluye un manual de medidas frente a COVID-19 y un plan de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción.
  • Entre las directrices de buenas prácticas en el sector agrícola y ganadero se encuentra la señalización de los accesos de entrada y salida de las explotaciones y las vías de circulación, con el fin de evitar cruces de personas.
  • Las tareas y procesos laborales en el sector marítimo-pesquero, deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida del buque como durante la permanencia en el mismo.
  • En las directrices de buenas prácticas en el sector industriase recoge que, únicamente, estarán en el centro de trabajo aquellos trabajadores cuya presencia física sea estrictamente necesaria y no pueda realizarse por vía telemática.
  • Entre las directrices de buenas prácticas en el transporte, reparto y carga/descarga de mercancías se recomienda facilitar a los trabajadores agua embotellada, avituallamiento y otros enseres necesarios. Además, se facilitará un kit de higiene personal para cada transportista que incluirá agua y jabón o gel hidroalcohólico y pañuelos desechables.
  • En el comercio en general, alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, se debe calcular el área del espacio de venta minorista y establecer un número máximo de aforo, para intentar mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
  • Los centros veterinarios y sanidad animal sólo atenderán casos urgentes, de acuerdo con la valoración del veterinario y serán con cita previa.
  • En el sector de estaciones de servicio, se intentará organizar el trabajo de manera que tanto el abastecimiento de combustible como la venta de productos en tienda, se lleven a cabo en modalidad de autoservicio, o a través de ventanilla.
  • En cuanto a las directrices de buenas prácticas en el sector de servicios sociales, se favorecerá la atención telefónica o telemática con el fin de evitarán colas y permanencias prolongadas en espacios cerrados.
  • Entre las directrices de buenas prácticas en las actividades mineras se encuentra la instalación de aseos específicos para los proveedores, transportistas u otro personal externo, para que no utilicen los baños de los empleados de la empresa.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social también ha elaborado un documento con recomendaciones para el empleador, de cara a la organización del trabajo a distancia o tele-trabajo. En él se recogen recomendaciones para la organización del trabajo en casa, y cómo fomentar la comunicación e información a los trabajadores, mediante la gestión psicosocial, estrés y salud mental durante el confinamiento.

Además, incluye infografías concretas acerca de los consejos de gestión psicosocial en el trabajo a distancia y consejos para mantener el bienestar emocional durante el teletrabajo.

Desde el jueves es obligatorio usar mascarilla

Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el martes 19 de mayo la orden del Ministerio de Sanidad que hace obligatorio el uso de mascarillas entre la población en espacios públicos, incluida la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La orden no entrará en vigor hasta este jueves 21 de mayo, y se efectuará siempre y cuando no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

El Ministerio de Sanidad defiende que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población para reducir la transmisión del virus “está justificado no sólo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que ha demostrado esta medida de protección a la hora de bloquear la emisión de gotas infectadas”, cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

De esta medida quedan exentos los niños menores de 6 años y aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla. También aquellas personas para las que su uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad debidamente justificados.

Asimismo, el BOE recoge que el uso de la mascarilla no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, o en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.