Sacerdotes y religiosos, los autónomos desconocidos

En España hay 42.921 religiosos según la Conferencia Española de Religiosos, de los que al menos la mitad están afiliados al RETA. Aunque no desempeñen muchos de ellos actividad por cuenta propia, se decidió que cotizaran por la base mínima para que tuvieran una pensión.

Sacerdotes y religiosos, los autónomos desconocidos

Todos o casi todos están dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pero no porque desempeñen un actividad por cuenta propia, sino para que no queden fuera del sistema, obtengan cobertura sanitaria y una pensión cuando se jubilen. Eso no quita para que muchos sacerdotes, monjas y religiosos tengan oficios como el de panadero o coticen en el Régimen General al ejercer de maestro, enfermera o médico.

Fue en el año 1982 cuando se integró a todos los religiosos, no diocesanos, en el sistema de la Seguridad Social. Su entrada significó toda una novedad ya que, hasta entoces --y actualmente--, hacerse autónomo supone la decisión libérrima de una persona que quiere asumir un riesgo para crear su propio negocio. La entrada de sacerdotes y religiosos en el RETA fue una decisión del gobierno de UCD y que hoy afecta a 42.900 cotizantes de la Iglesia Católica que, salvo algunos casos, realmente no desarrollan actividades por cuenta propia. Más bien sucede lo contrario, la mayoría desempeñan labores sociales colectivas al servicio de su comunidad, ya sean pastorales, educativas, en asilos de ancianos, con enfermos o asistiendo a personas con necesidades. Incluso, los religiosos y religiosas de los conventos de clausura están obligados a darse de alta como autónomos.

La decisión del entonces ministro de Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte, tenía como origen la preocupación de muchas congregaciones porque sus miembros cotizaran a la Seguridad Social con el fin de que tuvieran asistencia sanitaria y una pensión cuando se jubilaran. Algunos que no eran diocesanos llegaron a interponer demandas en contra porque entendían que deberían estar en el Régimen General. El Tribunal Supremo zanjó el tema argumentando que un sacerdote diocesano presta un servicio en favor de toda la sociedad y por eso está en el Régimen General. En cambio, los religiosos, sean a no sacerdotes, la actividad que “realizan” revierte en primer lugar sobre la congregación a la que pertenecen y en segundo lugar sobre la sociedad.

Pero ¿quiénes son los autónomos religiosos?

 

Por un lado existen los sacerdotes diocesanos y, por otro, el resto de los consagrados que pertenecen a congregaciones. Según la Conferencia Episcopal, existen en España 407 congregaciones de religiosos de las cuales, 300 son femeninas y 107 son masculinas. En esta clasificación entran órdenes tan diversas como los Jesuitas, los monjes Cartujos, los Hermanos de San Juan de Dios… cuyos integrantes son algunos sacerdotes y otros no, unos están inmersos en la sociedad y otros están en clausura. Pero todos ellos son autónomos, porque su dependencia inmediata no es el Obispado provincial sino su Congregación.

Según la legislación española deberán afiliarse al RETA “los religiosos y religiosos españoles, mayores de dieciocho años y miembros de Monasterios, Órdenes, Congregaciones Institutos y Sociedades de Vida Común, de derecho pontificio inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezcan”.

Esto quiere decir que serán autónomos todos aquellos religiosos que realicen una “actividad” en favor de la Congregación a la que pertenezca o en una entidad que tenga un convenio con dicha institución. Por ejemplo, si eres un religioso que pertenece a la Congregación de los Jesuitas y empiezas a dar clase como profesor en un centro que no tiene un convenio de colaboración con ésta, el contrato será de asalariado y se integrará en el Régimen General. Pero si el centro donde desarrolla la actividad dispone de dicho convenio con la Congregación pasará a formar parte del Régimen de Autónomos.

Los religiosos tiene también especialidades

 

En un principio las congregaciones religiosas cotizaban por debajo de la mínima y esto sólo les daba derecho a la futura pensión, pero no a la sanidad pública. Más tarde se les permitió a aquellas congragaciones religiosas que los desasen cotizar por la base mínima y tener acceso a la sanidad pública.

Otra de las particularidades es que los religiosos quedan excluidos de todo el árduo papeleo que implica ser autónomo, es decir, que su Congregación se encarga de todo: de su inscripción en la Seguridad Social, de notificar las altas y bajas, gestionar su seguro sanitario e incluso se encargan de pagar sus cotizaciones, dado que los autónomos religiosos cumplen voto de pobreza y no disponen ni siquiera de cuenta bancaria propia.

Tampoco disponen de bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social, ni tarifas planas, ni coberturas por accidente laboral, ni cese de actividad porque pertenecen a una congregación religiosa que se va a hacer cargo de cualquier contingencia.

Aunque la Conferencia de Religiosos españoles admite desconocer el número real de autónomos religiosos, la estadística del Ministerio de trabajo dice que hay 11.556 cotizantes religiosos al RETA, algunas fuentes afirman que habría otros diez mil más religiosos autónomos que desempeñan actividades profesionales por cuenta propia (médicos, abogado…) y el resto, hasta los 42.921, serían religiosos y religiosas que trabajan como asalariados en hospitales, colegios…

No obstante, y según la fuentes contactadas, su integración ha sido un acierto pues ha permitido que se normalice su situación. Además ha permitido que, si se da el caso de que alguno abandone la vida religiosa, pueda tener jubilación, pues cuenta con los años cotizados como cualquier otro ciudadano español.