Con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria

¿Prescriben las deudas del autónomo con la Administración?

Algunos autónomos no saben que las deudas que contraen con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria pueden prescribir. La Administración establece un plazo de cuatro años, una vez cumplidos ya no puede reclamar el pago de la cantidad adeuda. No obstante, existen ciertas causas que pueden interrumpir este plazo.

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¿Prescriben las deudas del autónomo con la Administración?

Las deudas que los autónomos contraen con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria son uno de sus mayores dolores de cabeza. Lo que algunos no saben es que estas deudas prescriben con el paso del tiempo. No obstante, hay ciertas causas que pueden interrumpir los plazos de prescripción.

Los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de hacer una serie de pagos, pero no siempre pueden afrontarlos. En estos casos, hay que tener en cuenta que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y para exigir el pago de la deuda prescribe a los cuatro años. No obstante, existe otra salida más recomendable, la extinción de la deuda.

Extinción de la deuda

La extinción de la deuda se da cuando deja de existir. Esto puede suceder por cinco causas diferentes:

- Cuando realizas el pago de la deuda. Es la causa más normal. En el momento en que se paga, la deuda desaparece inmediatamente. En algunos casos, puede darse una división en partes o un aplazamiento de la deuda:

  • Se da cuando la cantidad total se divide en varios pagos que se pagan de manera periódica.
  • En el caso de un aplazamiento, se pide a Hacienda poder pagar después de un periodo extra de tiempo.

Aunque si es cierto que ambos casos, Hacienda pedirá el pago de intereses.

- En el supuesto de compensación. También se puede extinguir total o parcialmente una deuda a favor de Hacienda por compensación de créditos al deudor por parte de la Administración. Esa compensación se da porque tanto Hacienda, como el autónomo, son recíprocamente acreedor y deudor. Es decir, el autónomo debe dinero a Hacienda pero Hacienda también debe dinero al autónomo. 

- En caso de condonación de la deuda. El Código Civil recoge la posibilidad de perdonar de forma total o parcial una deuda.

- La insolvencia para el pago de la deuda. En algunos casos, una vez pasado el tiempo de pago voluntario de la deuda y también el plazo ejecutivo, el autónomo puede declararse insolvente según marca la ley. En los casos de insolvencia probada la deuda puede eliminarse al declararse incobrable.

Plazo de prescripción de deudas tributarias

La Ley General Tributaria establece que se fija en cuatro años el plazo general para la extinción de una deuda, que empiezan a contarse a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones, pero el autónomo también pierde el derecho a realizar cualquier acción derivada, como la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

Causas que pueden interrumpir los plazos de prescripción

Hay causas que pueden interrumpir los plazos de prescripción de deudas:

– Cualquier tipo de actividad o movimiento de Hacienda relacionado con la deuda y que se haya notificado a la persona deudora por las vías establecidas por la ley.

– Cuando la Administración Tributaria lleva a cabo una reclamación o un recurso, también con el conocimiento del autónomo.

– Cuando el deudor lleva a cabo alguna actuación referente a la liquidación, devolución o rectificación de la deuda.

– Cuando Hacienda lleva a cabo cualquier tipo de actuación para la devolución o el reembolso de la deuda.

– Cuando un órgano judicial ordena la paralización del procedimiento administrativo en curso.

– Cuando se da la declaración del concurso de acreedores por parte del autónomo con deuda.

– Cuando se recibe una notificación que avisa del comienzo de un procedimiento de inspección, el plazo de prescripción pasa a ser de ocho años.

– Cuando Hacienda lleva a cabo los siguientes procedimientos, el plazo es de diez años:

  • Procedimiento de comprobación de las deudas compensadas
  • Procedimiento de comprobación de las deudas que se encuentran pendientes de realizar una compensación
  • Deducciones pendientes de aplicación.

En este caso, la deuda puede haber sido pagada, pero esto implica que el autónomo debe guardar toda la documentación durante este plazo por si, al comprobar, apareciera que la deuda no está totalmente compensada y que el autónomo tiene que pagar alguna cantidad.