Con efectos a partir del 1 de julio

El 30 de junio acaba el segundo plazo de 2019 para cambiar la base de cotización

Los autónomos tendrán hasta finales de junio para adecuar su base de cotización a sus ingresos. Cada tres meses se puede cambiar la cuota de manera que siempre se contribuya a la Seguridad Social en función de las posibilidades de cada autónomo.

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El 30 de junio acaba el segundo plazo de 2019 para cambiar la base de cotización

Los autónomos tienen hasta el 30 de junio para cambiar su base de cotización. El colectivo de trabajadores por cuenta propia puede adecuar sus cuotas a sus ingresos reales y subirlas o bajarlas a lo largo del año. El objetivo es claro: los autónomos no siempre ingresan lo mismo y su negocio sufre variaciones. Por otro lado es bueno tener presente la futura jubilación o, más ligado al presente, un accidente, una incapacidad temporal, una maternidad o paternidad o un cese de actividad, contingencias que ahora todos los trabajadores por cuenta propia tienen cubiertas pero que su cuantía depende del nivel de cotización. Y es que, en este sentido, la Seguridad Social es igual para autónomos y asalariados: “tanto aportas, tanto cobras de prestación”.

Por este motivo, desde octubre de 2017 los autónomos pueden realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización -hasta entonces sólo podían cambiarla en dos ocasiones-. Esta reforma se llevó a cabo con el fin de permitir al profesional por cuenta propia adecuar sus cotizaciones a lo que realmente ingresa en cada momento, y, de esta manera, bajar o subir su cuota. Estos cuatro periodos tienen una duración de 3 meses naturales:

  1. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril;
  2. Entre el 1 de abril  y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio;
  3. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre;
  4. Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

A la hora de hacer el cambio, los autónomos pueden elegir la cantidad que deseen cotizar entre la base mínima y la máxima, que desde el 1 de enero de 2019, tras la subida del 1,25% y del 7%, están fijadas en 944,70 euros y 4.070,10 euros, respectivamente. Por lo que el trabajador por cuenta propia puede mejorar sus prestaciones o reducirlas, elevando o recortando su cuota, en base a la previsión de facturación de los siguientes meses.

Límites de cotización

- Menores de 47 años o con 47 años:

Los autónomos que el pasado 1 de enero fuesen menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Tendrán la misma posibilidad de elección los trabajadores que en esa fecha tuviesen una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales o causasen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que, a 1 de enero de 2019, tuviesen 47 años de edad y su base de cotización fuese inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que lo solicitasen antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Por último, en el caso de que el cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, no tendrá esta limitación.

- Mayores de 48 años:

Los autónomos que el pasado 1 de enero tuviesen 48 años o más cotizarán entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.

No debes hacer cambios drásticos en tu cotización

Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), afirma que “mucha gente todavía no sabe que puede adecuar su base de cotización cuatro veces al año a las necesidades de su negocio”. Y es que los trabajadores por cuenta propia, como bien explica Gallego, deben ser conocedores de las posibilidades que tienen a la hora de cambiar sus bases, ya que podrán adecuar su cotización a posibles contingencias: “Un autónomo puede estar pendiente de una incapacidad permanente por problemas de cintura o rodilla, por ejemplo. Como no va a poder trabajar, planifica sus cambios en base a esto”.

La maternidad es otro ejemplo, como la base reguladora es la media de los seis últimos meses, “la gente paga un poco más durante esos últimos meses para que le compense un poco”. Gallego aconseja que no hagan cambios drásticos, “que no haya oscilaciones fuertes a no ser que sea de urgente necesidad”. Y añade que, si se quiere hacer un incremento grande, se haga poco a poco; aumentando la base de cotización en pequeñas cantidades.