Sólo podrán tener una duración de seis meses

El 30 de marzo los autónomos deberán dejar de contratar empleados por obra y servicio

Los autónomos sólo podrán hacer contratos por obra y servicio hasta el próximo 30 de marzo tal y como lo establece el régimen transitorio vigente del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

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El 30 de marzo acaba el régimen transitorio de los contratos temporales.
El 30 de marzo los autónomos deberán dejar de contratar empleados por obra y servicio

Menos de dos meses. Éste es el tiempo que le quedan a los autónomos para poder realizar contratos por obra y servicio con un trabajador. La nueva reforma laboral, que fue recientemente aprobada en una polémica sesión en el Parlamento, impide la firma de este tipo de contratos y establece un régimen transitorio de esta modalidad que finaliza el próximo 30 de marzo. Lo que significa que los pequeños negocios tienen hasta ese día para contratar a empleados bajo este marco laboral si bien, si lo hicieran ahora, su duración no podrá ser superior a seis meses.

En estos momentos, en España existen más de 1,5 millones de contratos por obra y servicio, según los últimos datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una cifra que se podría ver drásticamente reducida en los próximos meses si la vigencia de la reforma laboral no es parada por la justicia. Hay que recordar que el PP ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la aprobación de la reforma laboral en el Congreso de los Diputados por el voto erróneo del diputado Alberto Casero.

Hasta conocer el fallo del Alto Tribunal, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, sigue en vigor y, por tanto, también lo está la desaparición de los contratos por obra o servicio.

El régimen transitorio de los contratos por obra y servicio

Aunque la normativa laboral ya está en vigor, la Ley recoge un régimen transitorio de tres meses para la eliminación de los contratos para obra y servicio y los contratos eventuales. Permitiendo que se establezcan este tipo de relaciones laborales sólo entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. Por lo que quedan algo menos de dos meses para que los autónomos sigan teniendo la posibilidad de suscribir este tipo de contratación.

El Gobierno permite la realización de estos contratos ”por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022” como recoge la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y por el que se regula el régimen transitorio de los contratos por obra y servicio y los contratos eventuales.

Si bien también establece que éstos “se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses”. Según los expertos, una vez que finalice este régimen transitorio se acabarán, antes o después, con la gran mayoría de los contratos temporales que hay en nuestro país.

El abogado laboralista del bufete AGM Abogados, Luis San José, explicaba a este diario digital cuando se aprobó la reforma laboral que “desde marzo no existirán ya los contratos por 'obra o servicio' y tampoco los eventuales. Esto significa que sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores".

Conviven dos modalidades de contratos por obra y servicio o eventuales

A partir del próximo 30 de marzo, ningún autónomo empleador podrá contratar por 'obra o servicio' o de forma 'eventual', ya que desaparecerán directamente sus claves del sistema del SEPE. Esto hará que convivan en el mercado laboral dos modalidades: los autónomos que formalizaron antes del 31 de diciembre una de las dos modalidades de contrato temporal -eventual o por obra y servicio-, o que los que lo hagan durante este periodo transitorio. Según los expertos, dependiendo de si el contrato se formalizó antes de final de año, o entre el 1 de enero y el 30 de marzo, sus tiempos de duración serán diferentes y tendrán que convertir a su trabajador en un momento distinto.

Contratos por obra y servicio o eventuales anteriores al 31 de diciembre

En el caso de los contratos temporales 'por obra o servicio' que se hayan firmado antes del 31 de diciembre, resultará de aplicación la normativa anterior, es decir, que seguirán en vigor por un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.

En el caso de los contratos 'eventuales' firmados con anterioridad al 31 de diciembre, podrán agotar también su duración máxima dictada por la antigua normativa, es decir, se podrán extender hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.

Contratos por obra y servicio o eventuales entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022

Los contratos temporales por 'obra o servicio' que, sin embargo, se hayan firmado entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, podrán durar tan sólo un periodo de seis meses, según recoge la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral.

La misma ley indica que los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán también por la nueva normativa y que no podrán durar más de seis meses.

Por lo tanto, y según estos plazos, podrían darse tres circunstancias:

  • O bien que el autónomo haya firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual. En ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, como tarde el próximo 30 de septiembre.
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, como tarde el 31 de diciembre de 2022
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo, hasta 2025 para finalizarlo

Aumentan las sanciones por contratos temporales

Otro de los puntos importantes en los que pone énfasis la reforma es en el endurecimiento y en el aumento de control sobre los falsos contratos temporales. Aquellos que se suscriben sin tener una causa bien motivada y sin respetar la duración serán sancionados. Es por ello que Gobierno no sólo ha aumentado hasta los 10.000 euros la sanción por las infracciones en materia de falsa temporalidad, sino que además esta multa se impondrá por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio. Sin embargo, recuerdan una vez más desde el sindicato de inspectores, para hacer posibles estas nuevas sanciones y este aumento del control de la temporalidad va a ser necesario "un gran refuerzo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".