Hasta 600.000 euros de multa por abrir un negocio siendo positivo en COVID o eludiendo la llamada de los rastreadores
Abrir un negocio si se está contagiado de Covid-19 o habiendo tenido contacto estrecho con un positivo es un delito contra la salud pública que acarrea sanciones de hasta 600.000 euros. Esta infracción está regulada en la Ley General de Salud Pública 33/2011, y los expertos aseguraron que, desde el estallido de la pandemia, muchos autónomos han tenido que hacer frente a multas en este sentido. "Tanto si el dueño de un negocio es positivo como si los rastreadores le comunican un contacto directo, debe paralizar su actividad y cumplir con el periodo de confinamiento estipulado. Sino lo hace, se considera una negligencia que conlleva importantes sanciones", explicó Xavier Pladevall, CEO de la empresa especializada en prevención de riesgos laborales Acció Preventiva.
La Ley de Salud Pública establece una serie de indicaciones a seguir en caso de darse una situación excepcional que genere una crisis sanitaria en el país, como lo ha sido la pandemia del coronavirus. Esa normativa se comunica al Ministerio de Interior para que, en base a lo establecido, exija su cumplimiento a los ciudadanos y tenga potestad para sancionarles si no la ejecutan. "Los negocios de los trabajadores por cuenta propia se rigen por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero todo lo relacionado con el virus Covid-19 pasa a ser competencia de sanidad y está regulado en la norma 33/2011, ya que se trata de de daño que afecta al conjunto de la sociedad, y no exclusivamente a su actividad", dijo el experto.
"Es importante recordarle a los profesionales al frente de un negocio que en estos casos prevalece más la salud propia y de la sociedad, que la economía de sus actividades. Muchos pueden sentirse tentados a levantar sus persianas aún teniendo la enfermedad, por miedo a acarrear más perdidas que se sumen a las ya obtenidas por los cierres en 2020, no obstante, deben concienciarse de la sanción y el riesgo al que se exponen". Además, los expertos en la materia coincidieron en que a raíz de los nuevos rebrotes del virus, están incrementándose este tipo de inspecciones. De hecho, "los inspectores de salud pública están delegando su tarea en los inspectores de trabajo al no poder abarcar, por falta de personal, todas las comprobaciones que tienen establecidas", aseguró el CEO de Acció Preventiva.
Entre 60.000 y 600.000 euros de multa
La cuantía de las sanciones varía en función del 'dolo', es decir, del daño, que haya ocasionado la infracción. De esta forma, "no se le interpondrá la misma multa al dueño de un establecimiento que ha acudido a trabajar con Covid o siendo contacto estrecho, si no ha contagiado a ninguna persona, que si ha contagiado a buena parte de sus clientes o empleados", señaló Pladevall. E incluso, para este último caso, la ley recoge la posibilidad de cerrar el negocio durante un plazo máximo de cinco años al tratarse de un delito tipificado contra la salud de la sociedad. No obstante, "este castigo es para los casos de daño extremo, algo que no suele ser habitual", añadió el experto.
Estas multas se disgregan en tres rangos: leves, graves o muy graves. Las infracciones leves, con una sanción de hasta 3.000 euros, pueden darse, por ejemplo, en el caso de que a un profesional le hayan comunicado o bien un contacto, o bien que ha dado positivo, mientras desempeña su trabajo: "si en vez de irse inmediatamente a casa y cerrar el negocio, espera a la hora de cierre habitual y continúa desarrollando su tarea, se consideraría una infracción leve". Por el contrario, las infracciones graves -hasta 60.000 euros-, y las muy graves -hasta 600.000 euros-, "se dan cuando el autónomo acude al puesto de trabajo a sabiendas de que es positivo o que ha estado en contacto directo con alguno. La cuantía variará dependiendo del daño que haya ocasionado saltándose la restricción de confinarse en su domicilio", dijo Pladevall.
"La norma se regula en función de la relación causa efecto. Si el autónomo no sabía que era positivo no es culpable porque no era conocedor de que estaba bajo esos efectos y que podía suponer un peligro para el resto de las personas, por lo que no hay negligencia. Por el contrario, si es consciente de que está contagiado o de que ha mantenido un contacto estrecho con alguien que sí lo está, se expone a la misma multa. En ambos casos hay un ente que le hace partícipe de su situación y, a estas alturas, ya no podría alegar ignorancia, ni decir que no sabía que se exponía a una sanción. Además, el marco normativo español determina que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento", apuntó el experto y CEO de Acció Preventiva.
Artículo 58, Ley General de Salud Pública: Sanciones
El artículo 58 de la Ley 33/2011 de Salud Pública establece las cuantías que tendrán que abonar a la Administración los autónomos que no respeten la normativa, y acudan a su trabajo aún estando contagiados del virus o siendo contacto directo de otra persona infectada. Las multas van desde los 3.000 a lo 600.000 euros:
1. La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias:
- En el caso de infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
- En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
- En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se podrá acordar por la autoridad competente el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años.
3. En la imposición de las sanciones, las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando a tal efecto los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Y si es un trabajador el contagiado o el contacto directo?
En caso de que sea el trabajador de un autónomo el que se ha contagiado del virus o el que ha recibido una llamada de los rastreadores para ponerle sobre aviso de un contacto directo, la ley establece que el profesional debe actuar de una forma concreta para no exponerse a sanción. Así, "si el empleado ha informado de su situación a su jefe, éste debe decirle que guarde confinamiento en su domicilio y no acuda a su puesto de trabajo poniendo en riesgo a los demás compañeros o clientes. Si por el contrario, el trabajador por cuenta propia obliga a su empleado a seguir yendo a trabajar en esa situación, se enfrenta a la misma multa que si fuese él el contagiado o el contacto estrecho", aseguró el experto el riesgos laborales.
La culpa, y por lo tanto, la multa, viene dada desde el momento en que se tiene conocimiento de que hay una situación de riesgo y se decide no respetarla. Por ello, si el autónomo obliga a su trabajador a acudir al puesto de trabajo aún sabiendo que va en contra de la Ley de Salud Pública, "se enfrenta a una sanción de hasta 60.000 euros", apuntó Pladevall.
De igual forma, si el trabajador acata esa orden y acude a su puesto, éste también tendrá que hacer frente a la misma sanción de 60.000 euros. "Ambos están siendo irresponsables y faltando a una ley oficial, por lo que tendrán que acarrear con la misma cuantía", concluyó.