La culpabilidad ante una falta siempre se le presume hasta que demuestre lo contrario

Administrador de una sociedad: las responsabilidades legales que debe asumir al estar al frente de un negocio

Cuando un negocio se constituye en sociedad, hay que nombrar a uno o varios administradores para que se encarguen de representar a la misma. ¿Cuáles son las responsabilidades legales y societarias que tienen?

El administrador de una Sociedad_ Qué tipos existen y a qué responsabilidades tienen que hacer frente
El administrador de una Sociedad_ Qué tipos existen y a qué responsabilidades tienen que hacer frente
Administrador de una sociedad: las responsabilidades legales que debe asumir al estar al frente de un negocio

Toda sociedad de capital, ya sea Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, se confía a un órgano de administración. Dicho órgano tiene la misión y la función principal de representar a la sociedad en todas las actuaciones referentes a la misma. En definitiva, cuando se constituye una sociedad siempre tiene que nombrarse un administrador o administradores. 

Tal y como explicó a este medio el abogado del área de M&A de AGM Abogados, Félix Navas, “el órgano de administración, al final, lo que hace es representar a la sociedad en el día a día. Por este motivo, adoptan decisiones y tienen atribuidas una serie de competencias”. Al representar a la sociedad y tener una serie de obligaciones en todo lo que respecta a la misma, el administrador tendrá unas responsabilidades a las que deberá hacer frente. 

¿Qué responsabilidades tienen los administradores?

El administrador o administradores de una sociedad tienen la obligación de responder ante la sociedad, sus socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen, ya sea por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos sociales. Por ello, si un administrador, en su condición de tal, realiza actos u omisiones contrarios al interés de terceros, “va a fallar el cumplimiento de una ley o de los estatutos”, explicó el experto. 

“Salvo prueba en contrario, la culpabilidad del administrador se presume. Esto quiere decir que, si el administrador no demuestra lo contrario, es culpable. La carga de la prueba, que decimos en derecho, la tendría el administrador para exonerarse de esa responsabilidad”, señaló el abogado de AGM abogados, Félix Navas.

Por este motivo, todo administrador de una sociedad tiene que desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos sociales. “Al final, la responsabilidad que se le exija al administrador va a ser por el incumplimiento de las leyes y los estatutos. Cuando se habla de los administradores, se hace mención constante al deber de lealtad que tiene el administrador para con la sociedad, sus socios y, en su caso, los terceros”, añadió.

En el caso de que haya más de un administrador, tal y como explicó el experto, los administradores responderán de manera solidaria a dichos deberes, de forma conjunta, “salvo que uno de los administradores pueda demostrar que no ha intervenido en la adopción de la decisión en concreto”.

¿Qué responsabilidades tienen que afrontar a nivel tributario?

El administrador de una sociedad tiene la obligación de actuar con la lealtad y la diligencia debida. Esto quiere decir que si la sociedad es responsable fiscalmente de una cantidad como consecuencia de la falta de diligencia del administrador o administradores, “podría exigírsele al administrador dicha responsabilidad tributaria”. 

“Al final, la clave para entender la responsabilidad a la que tiene que hacer frente el administrador, es que existe ese deber de diligencia. Si has sido nombrado como administrador, tienes que tener la diligencia suficiente para poder satisfacer los intereses de la sociedad. Si no cumples con esa diligencia, en consecuencia, vas a ser responsable de los perjuicios ocasionados”, explicó el abogado.

Cuando hablamos de responsabilidad, debe conocerse y tenerse siempre en cuenta la figura del administrador de hecho. En las sociedades hay unos administradores de derecho, que son los que se nombran por la junta general. No obstante, también puede existir, aunque no es muy común, la figura del administrador de hecho.

“Estos administradores son aquellas personas que, aún no habiendo sido nombradas expresamente para desempeñar ese cargo, llevan a cabo una serie de actuaciones que podrían suponer que se entendiera que están haciendo de administradores de hecho. ¿Qué tiene que ver esto con la responsabilidad? Básicamente que, en este supuesto, la responsabilidad también podría exigírsele a estos, aunque no sean administradores de derecho”, indicó Félix Navas.

Maneras de exigir la responsabilidad a los administradores

A la hora de exigir la responsabilidad a los administradores, la Ley de Sociedades de Capital exige cuatro formas posibles: 

1.- Acción social de responsabilidad

Dicha acción está sentada por la propia sociedad, previo acuerdo de la junta general. “La sociedad, en tanto damnificada por la actuación u omisión del administrador, decide llevar a cabo una acción de responsabilidad”, explicó. Una acción de responsabilidad, en términos coloquiales, significa que la sociedad solicita al administrador que, como consecuencia de su actuación u omisión y al haber causado el daño, restituya a la sociedad los daños y los perjuicios ocasionados.

2.- La legitimación de la minoría

Esta es la opción a la que pueden recurrir aquellos socios que ostenten un 5% o más del capital social, ya que les permite exigir a la sociedad que entable la acción social de responsabilidad. “Si, por ejemplo, la sociedad no entabla la acción social de responsabilidad, los socios que representan un 5% o más del capital, pueden acudir a la sociedad y decirle que interponga la acción social para defender los intereses de la misma”, explicó Navas.

3.- La legitimación subsidiaria de los acreedores 

Toda sociedad tiene unos acreedores. Si los administradores, en su condición de tales, han perjudicado a la sociedad, “estos acreedores sociales podrán entablar una acción social de responsabilidad frente a estos”. 

4.- La acción individual de responsabilidad

Esta última forma de exigir la responsabilidad al administrador o administradores de la sociedad es la que tienen los demás socios o terceros que se hayan visto perjudicados por el actuar u omisión de los administradores. 

¿Quién puede ser administrador de una sociedad y quién lo nombra?

El órgano de administración puede estar encomendado a una persona física, “que será lo habitual”, según explicó Navas, o a una persona jurídica. “La jurídica es fácil de entender, básicamente, en lugar de ser un administrador con nombre y apellidos, es una sociedad o empresa. En este caso, eso sí, siempre habrá una persona física que la represente”, señaló el abogado experto en derecho mercantil. 

La junta general de socios es la que se encarga de nombrar al administrador o administradores de la sociedad, y del mismo modo, será la junta general de socios quien tenga la potestad de cesarlos. “El dueño de la sociedad puede ser también el administrador de la misma. Al final, por norma general, no se exige cualidad de socio para ser administrador de una sociedad, aunque los estatutos podrían contemplar lo contrario”, explicó Félix Navas.

También en los estatutos sociales se determina si el cargo de administrador está o no retribuido. Y es que, en palabras de este experto, “puede estar retribuido, pero también puede no estarlo”. La duración del cargo es también una importante cuestión que debe conocerse. Esta puede ser indefinida, “pero también podría estar condicionada por la duración que los socios estimen y establezcan”, añadió. 

A la hora de nombrar al administrador de una sociedad, se establecen una serie de prohibiciones. De esta manera, no podrán ser representantes de la misma

  • Los menores de edad no emancipados
  • Aquellas personas judicialmente incapacitadas
  • Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal
  • Los condenados por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la seguridad colectivo, la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad
  • Aquellas persona que, por razón de su cargo, no puedan ejercer el derecho

Tipos de administradores que puede haber en una sociedad

Tal y como explicó a este medio el abogado Félix Navas, existen cuatro tipos de administradores: administrador único, administrador solidario, administrador mancomunado y consejo de administrador. Según el número de personas y la forma de actuación, se contará con una figura u otra.

  • Administrador único: se trata de una persona única persona que se encarga de representar a la sociedad y que, por tanto, actúa en nombre de esta. Actuar en nombre de la sociedad implicaría tomar las decisiones que correspondan y firmar en representación de la sociedad en cuestión.
  • Administrador solidario: en este caso, siempre tiene que haber dos o más administradores. En este caso, y como su propio nombre indica, los administradores actúan de manera solidaria. “Esto quiere decir que cualquiera de ellos puede actuar en nombre de la sociedad sin necesitar de la firma del otro”, explicó Navas.
  • Administrador mancomunado: también en este caso tiene que haber un mínimo de dos administradores. En este caso, al ser administradores mancomunados, deberán actuar de manera colegiada, “adoptando los acuerdos y firmando cualesquiera documentos de la sociedad de manera mancomunada”. En el caso de que haya tres o más administradores mancomunados, “con la actuación de dos de ellos, cualesquiera, ya sería suficiente”, añadió el abogado.
  • Consejo de administración: es la cuarta manera de encomendar la administración de una sociedad. “Estamos ante un órgano colegiado, que está compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo que se establecerá en los estatutos sociales. Normalmente el máximo suele fijarse en 12 personas”, explicó Navas.