Desde el registro horario a la instalación de cámaras

La Agencia de Protección de Datos ha emitido una guía para resolver las dudas de los autónomos con empleados

La Agencia de Protección de Datos ha elaborado una guía, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, para resolver las dudas de los autónomos empleadores desde el registro horario hasta la instalación de cámaras en los establecimientos.

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La Agencia de Protección de Datos ha emitido una guía para resolver las dudas de los autónomos con empleados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado una guía para resolver las principales dudas que tienen los autónomos sobre la protección de datos en materia laboral. Un ambicioso documento que cuenta con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social, patronal y sindicatos. En él se abordan cuestiones que van desde la salvaguarda de la información que proporcionan los trabajadores con el registro horario, hasta el uso de cámaras de videovigilancia en los negocios.

Durante los últimos años, según informó la AEPD, habían sido muchas las consultas que les habían llegado por parte de los empleadores sobre cómo tratar correctamente los datos de sus trabajadores. A estos autónomos empleadores les preocupaba incurrir en infracciones, durante la gestión de sus relaciones laborales, y terminar siendo sancionados con el pago de una multa que puede llegar a alcanzar los 20 millones de euros, según recoge el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Es por ello que, el pasado 18 de mayo, la AEPD hizo pública una guía “en la que se abordan las cuestiones que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control” explicó en una nota informativa la Agencia.

Un breve repaso a la guía

El documento está divido en siete apartados que tratan los principales temas que generan conflicto o controversia en cuanto al derecho a la intimidad y la recopilación de datos personales para la construcción de una relación laboral.

Así, en primer lugar, se explican cuáles son “las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral” continúo la AEPD. También se detalla en qué consiste el principio de minimización, implantado en el mercado laboral y por el cual la ejecución de un contrato no autoriza al empleador para que sea conocedor de todos los detalles de las personas a las que da trabajo.

Algunos de los aspectos más interesantes para los autónomos

A lo largo de las 80 páginas que tiene el documento, se abordan una serie de cuestiones que pueden resultar interesantes para los autónomos empleadores. Algunas de las que más sobresalen son, por ejemplo:

  • Los autónomos no pueden indagar en los perfiles de redes sociales de sus futuros empleados. Según el documento, “aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida”.
  • Cuando un negocio solicita un informe de vida laboral al trabajador, el empleado puede entregárselo pero siempre respetando el principio de minimización. Es decir, no tiene porqué mostrarle todas las actividades que ha venido realizando. “La empresa podría tener un interés legítimo en comprobar si las personas candidatas cuentan con la experiencia previa que alegan en la concreta actividad que desarrollarían. El informe de vida laboral podría ser un medio apto para demostrar o comprobar esa experiencia, pero el empleador no necesita conocer todas las ocupaciones de aquéllas, sino sólo las relevantes a esos fines” ejemplifica la guía.
  • Los empleadores pueden hacer que sus empleados lleven tarjetas identificativas con nombre y apellido siempre y cuando se trate de “actividades de cara al público o por razones de seguridad” y la información incluida deberá ser mínima.
  • Las empresas no “están legitimadas para exigir a la persona trabajadora que comunique datos personales como: afiliación sindical, ideología política, creencias religiosas u orientación sexual”.
  • Sobre el registro horario, la guía recomienda siempre adoptar “el sistema menos invasivo posible". Y por tanto, en los sistemas que utilicen datos biométricos -como una huella- “podría ser necesaria una evaluación de impacto”. Además recalca que la defensa de la protección de datos no “puede impedir la transmisión de la información pertinente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando así lo reclame en el ejercicio de sus funciones”. Entre otros aspectos.

En cuanto a la protección de la actividad

Otra de las cuestiones más interesantes que se tratan en la guía es el control de la actividad que pueden realizar los autónomos y que puede ir en perjuicio de la intimidad de sus trabajadores. “La implantación de nuevas tecnologías incrementa el riesgo de afectación a los derechos de las personas trabajadoras, por su gran potencial invasivo: controles biométricos como la huella dactilar, videovigilancia, geolocalización...” señala el documento.

En este sentido y antes de instalar cualquier tipo de media, la AEPD recomienda realizar un test de proporcionalidad para comprobar si es necesario su instalación. Superado el test, el autónomo deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones, que recomienda la guía:

  1. Debe informar a las personas trabajadoras sobre la finalidad del tratamiento de datos, y por tanto sobre la existencia y propósito de la medida de control.
  2. No puede recabar más datos de los estrictamente necesarios.
  3. No está legitimado para utilizar los datos con finalidades distintas del control empresarial.

Asimismo, y en cuanto la instalación de cámaras en los espacios laborales, la guía señala que "la imagen es un dato personal, ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con finalidades como la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, o incluso la monitorización de una UVI, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y, en consecuencia, resultaría de aplicación la normativa de protección de datos”.

De esta forma, los autónomos que decidan instalar cámaras deben saber, como recoge la guía, que sólo pueden utilizarse cuando no pueda acudirse a otro medio que sea de menor impacto, que deben regirse por el principio de minimización, que no debe excederse en el número de cámaras instaladas, que éstas están prohibidas en los lugares de descanso y  que los empleados deben estar informados al respecto, entre otros detalles técnicos.

La guía es gratuita y está disponible en la página web oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).