Es muy importante guardar todas las facturas

Cómo ahorrar “mucho dinero” en la declaración de impuestos de abril

El día 20 acaba el plazo de presentación de impuestos correspondientes al primer trimestre del año. Recopilar todas la facturas, incluir pagos como la cuota a la Seguridad Social o el de los seguros relacionados con la actividad, puede suponer un importante ahorro en la factura fiscal.

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Cómo ahorrar “mucho dinero” en la declaración de impuestos de abril

Queda una semana para que finalice el plazo de presentación de los impuestos (IVA, IRPF y Sociedades) correspondientes a los tres primeros meses del año. Una semana ‘de locos’ en las que los ordenadores de gestores, contables, asesores fiscales y hasta los de los propios autónomos echan humo buscando un mismo objetivo: reducir la factura fiscal.

La tarea que no debe depender de un acto de última hora. “La primera recomendación es recordar al contribuyente la importancia de pensar en la liquidación de impuestos durante cada día del año no sólo durante el plazo de presentación de los impuestos para no perder ningún gasto”, explica José Antonio Martín Herrera, vocal 1 de la junta de Gobierno de Gestores Administrativos de Madrid.

Dejar todo para el final acarrea, en muchas ocasiones la pérdida de facturas o que estén incompletas, y por tanto no sean deducibles. Tomar conciencia de que cada tres meses hay que rendir cuentas ante el fisco permitirá a los autónomos “pedir y recopilar todo documento que tenga trascendencia tributaria y que pueda utilizar para desgravar”, señala Martín.  

  • Facturas. “Si el autónomo toma una mínima molestia de pedir factura por cada gasto que hace, con seguridad ahorrará mucho dinero”, insiste el vocal de Gestores Administrativos de Madrid. Además, es importante que éstas reúnan a pies juntillas todos y cada uno de los requisitos de la operación que se ha realizado para poder desgravarse. Así, debe detallar los datos completos tanto de la empresa que la emite, como los del autónomo que la recibe, el desglose de la operación y finalmente las cantidades pagadas con el desglose de base imponible, IVA y total de la factura. Previamente hay que tener en cuenta que gastos son deducibles para un autónomo
  • ¡Ojo! los tickets no son facturas, por tanto no servirán para deducirse fiscalmente. A este respecto, Martín insiste, “un autónomo nunca debe conformarse con el ticket como documento para desgravar un gasto, sino que debe exigir que se le emita factura completa y nominativa a su nombre. Nadie se lo puede negar”. De hecho, si la Agencia Tributaria le pesca en alguna trampa, el gasto y, por tanto el IVA correspondiente, será eliminado y tendrá que enfrentarse al pago de la correspondiente sanción.  
  • En cuanto a la lista de gastos deducibles, la normativa no establece un listado como tal. No obstante, éste deberá estar relacionado con el desarrollo de la actividad y sea demostrable.
  • IRPF. Domingo Gallego, experto en fiscalidad de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) especifica una serie de pagos y gastos deducibles en el trimestre en el que son satisfechos, “no sólo en la propia declaración de la Renta”. Éstos son: la cuota de autónomos, los abonos de aquellos seguros relacionados con la actividad, la amortización de las inversiones realizadas para el desarrollo del negocio y  los gastos financieros, incluyendo en éstos los relativos a los TPV’s, las comisiones bancarias… En definitiva, “todos los gastos, incluso los que no llevan IVA, se pueden incluir en el trimestre”. Ahora bien, Gallego apunta que “para que se pueda deducir el gasto, tiene que estar recogido en su Libro de Gastos, y además estar justificado mediante su factura”. 
  • IVA. Según el tipo de actividad, hay que tener en cuenta si se está o no en régimen de recargo de equivalencia -IVA que se aplica a los autónomos y pequeñas empresas que venden al cliente final sin transformar el producto-. En caso de que que se esté en dicho régimen no es necesario presentar el modelo 303 de IVA. Asimismo, si se adquiere un elemento de inversión, el IVA correspondiente se considerará como mayor parte de gasto, y se podrá deducir vía amortización. Si se adquiere una bien o existencia de la Unión Europea además de confeccionar el modelo informativo 349, tiene que liquidar los impuestos de IVA y del recargo de equivalencia, como si lo hubiera adquirido en España, a través del modelo 309.
  • Módulos. El autónomo deberá presentar el modelo 303 por las cantidades que le salga de las variables en su actividad, aplicando esa misma cantidad en los tres primeros trimestres, regularizando con su libro de IVA anual en el cuarto trimestre.
  • Otra cuestión que explica Gallego es que “si en el trimestre anterior, el resultado de su declaración salió a compensar, debe incluirlo en el trimestre siguiente, aplicándolo sobre el resultado de este último”.
  • Al igual que en el caso del IRPF  “para que se pueda deducir el IVA, éste tiene que estar recogido en su libro correspondiente, y además estar justificado mediante su factura”. 
  • Suministros. El autónomo podrá deducirse el 30% de los gastos de luz, agua, gas, telefonía, internet… relativos a la parte de la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad. Por ejemplo, si la superficie de la vivienda es de 100 metros cuadrados y el autónomo dedica 20 metros de su casa a su actividad profesional (20%), sólo podrá deducir de todos los gastos de suministros de su casa el 30% de esos 20 metros, es decir del 20%. Esto se traduce en un 6% de deducción de los gastos de suministros.
  • Manutención. Son deducibles desde el 1 de enero, con el máximo de 26,67 euros por día en España y de 48,08 euros por día en el extranjero, siempre y cuando se produzcan durante el desarrollo del trabajo o prestación de servicio, que se realicen en algún establecimiento de hostelería y que se abonen de forma electrónica. Para evitar posibles controversias con la Administración, el vocal 1 del Colegio de Gestores de Madrid, señala “es importante que los gastos de comida guarden una adecuada relación con la actividad, es decir, si el autónomo trabaja solo, no sería admisible una deducción reiterada de comidas en las que se vean por ejemplo varios comensales, salvo que el autónomo pueda demostrar efectivamente que se trata de reuniones de trabajo con clientes y proveedores”.