Sólo pagan cuota por el tiempo que están dados de alta

Así funciona el sistema de cotización por días establecido para los autónomos

Desde el año 2017, los autónomos pueden pagar cuota tan sólo por el tiempo que realmente están de alta y ejerciendo su actividad. Así funciona y se calcula la cotización por días.

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Así funciona el sistema de cotización por días establecido para los autónomos

En el año 2017 entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta norma trajo varias novedades para el colectivo y muchas de ellas todavía desconocidas. Desde aquel momento, los autónomos pueden subir o bajar su base de cotización hasta cuatro veces al año y, además, pueden cotizar y pagar cuota en función de los días que realmente están trabajando y dados de alta.

Hasta ese momento, cuando un autónomo se daba de alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),  tenía que pagar cuota por todo el mes. Así pues, si causaba alta el día 15 de enero, tenía que pagar la cuota de 30 días aunque durante los quince primeros no hubiera ejercido ninguna actividad y, por tanto, no hubiera ingresado nada.

Esto era especialmente problemático para algunos autónomos que desarrollan trabajos por encargos puntuales o para los conocidos autónomos de "temporada", que se dan de alta y baja todos los años en determinadas estaciones y no siempre empiezan o acaban su actividad a principios de mes. Desde hace tres años, aunque muchos no lo sepan, todos los autónomos -persona física y societarios- pueden cotizar por días y, por tanto, pagar tan sólo la parte de cuota correspondiente al tiempo que han estado dados de alta .

¿Cómo se calcula la cuota por días?

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el artículo 45 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y estableció las bases para calcular la cuota en caso de que el autónomo se dé de alta o baja antes de haber completado el mes. 

Así, la cuota que abonan mensualmente a la Seguridad Social se divide entre 30, que es el número medio de días que tiene cada mes. Como resultado, se generaría la cantidad total que el autónomo debe pagar por día trabajado. A continuación, la cifra obtenida de pago por día trabajado se multiplica por los días que ha desarrollado la actividad profesional  y, como resultado, sale el importe total que debe abonar a la Administración.

La Seguridad Social controla esos días en los que realmente se ha desarrollado la actividad a través de los modelos 036 o 037 de alta en el RETA. Es decir, el periodo a pagar empezará desde el momento en que el autónomo se dé de alta hasta que decida darse de baja.

Por ejemplo, un autónomo que cotiza por la base mínima y al que le correspondería una cuota mensual de 286 euros, si se diera de alta el día 7 de octubre, tendría que pagar tan sólo los 23 días del mes en los que realmente va a estar desarrollando su actividad. Así pues, si se dividen estos 286 euros por los 30 días medios que tiene cada mes,  saldría como resultado una cuota a pagar de 9,5 euros al día. Si se multiplica esto por los 23 días que realmente va a estar dado de alta el autónomo, daría como resultado una cuota total a pagar de 218,5 euros, en vez de 286.

"Lo mismo sucedería con la baja. Si el autónomo trabaja por encargos y, a mediados de mes, sabe que no tendrá ningún otro cliente hasta el mes que viene, podría darse de baja el 15 de octubre, por ejemplo, y sólo pagaría por los quince días que realmente trabajó", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Así, en este caso sólo tendría que pagar una cuota de 142,5 euros por ese mes, en vez de 286.

Inconvenientes de cotizar por días

Sin embargo, y aunque esta posibilidad puede ser muy ventajosa para algunos autónomos de temporada, con actividades marcadas por la estacionalidad o para algunos profesionales en pluriactividad, que tienen su trabajo como asalariados y hacen además algunos encargos puntuales como autónomos, el sistema también tiene sus inconvenientes. "Hay que tener en cuenta que, aunque cotizar por días reduce el gasto en cotizaciones, darse de alta y baja muchas veces puede terminar siendo contraproducente. Por un lado, el autónomo perderá las coberturas mientras no esté dado de alta; tendrá lagunas de cotización y, además, perderá todas las bonificaciones de la Seguridad Social de las que pudiera estarse beneficiando", explicó Jaume Barcons

Esta novedad vino muy bien "sobre todo, para las primeras altas y bajas. Es decir, para cuando el autónomo arranca su actividad y se da de alta a mediados de mes, o cuando se da de baja porque su negocio deja de funcionar. En estos casos es beneficioso porque, al final, lo que se hace es pagar por lo que realmente has trabajado. Más allá de eso, no recomendaría darse de baja y alta demasiadas veces para pagar menos, porque esto también significa cotizar menos, y perder coberturas", explicó Barcons.

Interrumpir la cotización es interrumpir muchas ayudas y prestaciones

El autónomo puede darse de baja y alta tantas veces como quiera. Sin embargo, hacerlo demasiadas puede terminar siendo perjudicial para él  porque, mientras no esté dado de alta, no tendrá tampoco derecho a determinadas prestaciones. Es el caso de la Incapacidad Temporal o el Accidente de Trabajo, que exigen estar dado de alta -además de un determinado periodo mínimo cotizado- para poder cobrar un 60% de la base (en el caso de la IT) o un 70% en el caso del Accidente de Trabajo. 

Desde el momento en el que un autónomo deja de estar afiliado al RETA pierde derecho a, por ejemplo, las ayudas por cese de actividad, tanto ordinario como extraordinario, que permiten al autónomo cobrar el 50% o el 70% de su base reguladora sin tener que hacer frente al pago de su cuota, y en las que se exige estar de alta en el RETA.

No sólo eso. Para acceder a casi todas las ayudas y subvenciones se requiere que el solicitante esté dado de alta en el Régimen de autónomos. Incluso, a veces, se pide que lleve un tiempo mínimo cotizando sin interrupciones. En circunstancias como éstas, hay que tener en cuenta que cada día pueden salir nuevas ayudas y bonificaciones para trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la crisis, tanto a nivel estatal como autonómico. 

Lagunas de cotización

Además de eso, los autónomos deben contar  con que, cuando todo vuelva a la normalidad, los meses que estuvieron dados de baja también les pasarán factura. Los autónomos deben tener mucho cuidado con las lagunas de cotización, especialmente cuando van teniendo una edad, se acerca la jubilación y cada mes cotizado cuenta.

Los trabajadores por cuenta propia, al igual que los afiliados al Régimen General, deben saber que la cuantía de la pensión que recibirán al jubilarse es el resultado de dos variables: años trabajados y bases por las que se cotiza. El problema viene cuando en uno de esos años que se utilizan para calcular la base reguladora, el trabajador estuvo sin cotizar. Ante esto, la Seguridad Social puede poner en marcha un mecanismo para integrar los años no cotizados en la base y que afecte lo menos posible a la pensión. Sin embargo, esto no sucede con los autónomos.

En el caso de trabajadores  por cuenta propia que causen jubilación a través del RETA, no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no se haya aportado al sistema. Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y, por tanto, del importe de la pensión que cobrará el autónomo.

Pérdida de bonificaciones

Por último, antes de darse de baja, el autónomo debe tener en cuenta que las bonificaciones de la Seguridad Social, como puede ser la conocida como Tarifa Plana, se perderán una vez el trabajador por cuenta propia deje de cotizar al RETA. 

Los autónomos con Tarifa Plana pagan durante el primer año 60 euros en concepto de cuota; una cuota a la que se le van aplicando bonificaciones pasado el primer año de actividad. Sin embargo, una vez causada la baja, el trabajador por cuenta propia ya no podrá disfrutar de esa bonificación y pasará a pagar directamente los 286 euros correspondientes a la base mínima. Para volver a disfrutar de la Tarifa Plana, el autónomo tendría que esperar tres años más .