En este momento hay 110.000 autónomos que dependen de esta ayuda

ATA pide una respuesta urgente sobre el cese de actividad de los autónomos que termina en febrero

ATA reclamó este martes en la mesa de negociación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una propuesta para concretar cuál será el futuro de las ayudas por cese de actividad extraordinario más allá del 28 de febrero.
lorenzo-amor-reunion-escriva
El presidente de ATA, Lorenzo Amor
ATA pide una respuesta urgente sobre el cese de actividad de los autónomos que termina en febrero

Ante la inquietud de miles de autónomos que todavía dependen a día de hoy de las ayudas por cese de actividad extraordinario, la Federación Nacional de Asociaciones Trabajadores Autónomos (ATA) reclamó este martes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que diseñe una propuesta cuanto antes para extender esta prestación más allá del 28 de febrero. En este momento hay 110.000 autónomos que dependen de esta ayuda.

A partir de esta fecha, el cese de actividad, tal y como lo hemos conocido en su modalidad extraordinaria a raíz de la pandemia, dejaría de estar en vigor. Si el Gobierno no lo extendiera, los autónomos pasarían a partir de mazo, previsiblemente, a depender del cese de actividad ordinario, más conocido como 'paro de los autónomos'.

Esta modalidad no sólo ha demostrado ser en los últimos años mucho más rígida en su acceso -a principios de 2019, un 40% de las solicitudes fueron rechazadas-, sino que además tiene algunos requisitos añadidos como que el autónomo tenga que darse de baja en casi todos los casos o deba tener un mínimo de cotizaciones por cese de actividad sin consumir, cosa que no tienen muchos autónomos que han gastado ya la mayor parte de su derecho a la prestación.

Según fuentes expertas -tanto de las organizaciones, como gestorías y asesorías- consultadas por este diario, serían cientos de autónomos los que, a día de hoy, han mostrado su inquietud por el futuro de estas ayudas, de las que dependen sus ingresos actuales y de las que, con mucha probabilidad, seguirán dependiendo dentro de dos semanas. Por este motivo, ATA aprovechó la reunión mantenida con el Gobierno para la propuesta de cotización por ingresos reales para "insistir" en la necesidad de que se les traslade ya a las organizaciones representativas del colectivo una propuesta de extensión de las prestaciones extraordinarias más allá del 28 de febrero. 

Quedan menos de dos semanas para que deje de estar en vigor el cese de actividad extraordinario

Según avanzó Celia Ferrero, vicepresidente de ATA, "hemos insistido en que el 28 de febrero termina la prestación extraordinaria por cese de actividad y que en ello también tenemos que tener una propuesta, puesto que se nos agota el plazo, y no queremos correr". Lo cierto es que esta vez, a diferencia de las anteriores prórrogas, el Gobierno todavía no se ha referido públicamente al respecto del futuro de esta prestación de la que dependían 110.000 autónomos en enero.

Lo único que hubo a este respecto fue un comentario durante la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso, por parte del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que se refirió a la posibilidad de poner en marcha un cese 'estructural', más parecido al ordinario, pero que cubriría a los autónomos en casos de fuerza mayor o 'emergencia'. Todavía habrá que ver cómo se articularía esta propuesta, si los autónomos podrían acceder con la misma facilidad a la prestación 'estructural' que a la extraordinaria y si los requisitos serán los mismos.

Podría ponerse en marcha un nuevo cese de actividad 'estructural'

De momento, lo que se conoce en este sentido es que hubo una modificación el pasado 28 de octubre en la Ley General de la Seguridad Social, que regula en sus artículos 331 y 332 el cese de actividad ordinario de los autónomos, para incluir "una causa de fuerza mayor". Hasta ahora, la causa de fuerza mayor, no estaba recogida en la Ley de Seguridad Social como motivo para acceder a la prestación, y por tanto los autónomos tenían que justificar haber sufrido pérdidas contables anteriormente para acceder. Cosa que, en la mayoría de los casos, no era posible ya que, hasta el cierre, el negocio podía ser perfectamente viable.

Desde el pasado 28 de octubre, la disposición final primera del Real Decreto Ley 21/2021, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. Sin embargo, todavía no se han aclarado los supuestos en los que se entendería que hay una fuerza mayor.

Lo único que dice este nuevo supuesto en el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social es que:

La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Así mismo, la disposición final de Real Decreto 21/2021 precisa también que para acceder al 'paro' por fuerza mayor, habrá que cumplir otros requisitos genéricos de la prestación, que no había en la extraordinaria y que están regulados en en el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Éstos son: 

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Esto es, llevar al menos, un año cotizando por cese de actividad. Eso sí, hay que tener en cuenta que desde septiembre de 2020, el cese extraordinario consume cotizaciones. Por lo tanto, los autónomos tendrán que revisar si cumplen con el periodo marcado, que es es el siguiente:

2021070517313779759

 c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.