Sólo benefician a quien pleitea

Por qué las sentencias judiciales no garantizan la tarifa plana para todos los societarios

Cada vez que un tribunal falla a favor de que un autónomo societario disfrute de la tarifa plana en su cotización -la última sentencia es de un juzgado de Navarra-, se desata la alegría. El colectivo de los societarios ve reconocido un derecho que le niega la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, todo va a seguir igual salvo para aquellos que pleiteen por este derecho.

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Por qué las sentencias judiciales no garantizan la tarifa plana para todos los societarios

Las sentencias que se están dictando casi en cascada (Tribunales de Justicia de Madrid, Galicia y Castilla y León y juzgados varios) no sientan jurisprudencia y sólo afectan al autónomo societario que recurre a la Justicia. Pero es que, además, no van a sentarla nunca, con lo que el acceso a la tarifa plana de los societarios está muy lejos de convertirse en un derecho general.

La razón es que, para ello, los casos deberían llegar al Supremo, único tribunal cuyos fallos (basta con dos en el mismo sentido) se convierten en “ley”. Alberto Ara, asesor jurídico de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) explica así la situación: “Los tribunales están dando la razón al que acude a ellos, luego no hay motivo para recurrir una sentencia favorable. Recurre al Supremo el que pierde, en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social, y a ésta no le interesa que haya sentencias en su contra que puedan sentar jurisprudencia”. Entonces, es obvio que la situación va a continuar inamovible con carácter general.

Argumentos

El hecho de que los tribunales estén fallando a favor de los autónomos societarios se debe, según afirma Alberto Ara, a que la ley actual no distingue quién se puede beneficiar de la tarifa plana y si ésta se puede aplicar o no a los autónomos societarios.

Sirva como ejemplo la sentencia que hace unos meses dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se argumenta que el autónomo societario está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajo Autónomo y que la ley que regula éste, a efectos de aplicación de las reducciones, considera trabajadores autónomos a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Por ello, diversos bufetes recomiendan a los autónomos societarios reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social la reducción de la cuota de la forma siguiente: 

-Presentación de un escrito ante dicha Tesorería solicitando la aplicación de la tarifa plana y reclamando la devolución de los ingresos indebidos.

-Al recibir la más que probable denegación, presentación de un recurso de alzada. Si éste resulta infructuoso, acudir a los tribunales. El interesado cuenta con el respaldo de las diversas sentencias favorables.