Atención: Trabajo endurece el control de las horas extras

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social va a realizar este 2017 controles más duros sobre las horas extraordinarias y, en general, sobre el horario de los empleados de las empresas.
Atención: Trabajo endurece el control de las horas extras

La intención es evitar fraudes y procurar una mejor vigilancia, retribución y cotización de las horas extras. Para ello, el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo indica que se llevarán a cabo mayores controles sobre la obligatoriedad del empresario de hacer un registro diario de la jornada de los empleados y la de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incrementarán las revisiones de los aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo.

Dicha obligatoriedad está contenida en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que incluyó una disposición en este sentido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Pero es ahora cuando la Inspección de Trabajo va a reclamar su cumplimiento efectivo, con posibles sanciones de 3.000 euros si no existe.

Si bien en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse por ley la distribución de la jornada. El empresario tiene dos obligaciones adicionales a esta anotación y al registro diario del horario: la primera, la realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina; y la segunda, conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Para el empresario es fundamental el registro de horarios de la jornada, con lo cual debe disponer de una plantilla y entregarla posteriormente al trabajador.

No existe un modelo oficial de tal plantilla. Pero el empleador debe consignar siempre la siguiente información: identidad de la empresa; identificación del trabajador; especificación de la jornada laboral recogida en el contrato de trabajo; detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo; firma del representante legal de la empresa; y recibo del trabajador.

Incumplimientos

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, si se comprueba alguna falta en el registro, se considerará automáticamente que el contrato es a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales, se contempla una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

El incumplimiento en materia de jornada y conforme al art. 7 nº 5 de la Ley de Infracciones del Orden Social, la multa oscilaría entre un mínimo de 626 euros hasta un máximo de 6.250 euros.