Especialmente en la construcción

Aún hay autónomos que no están cumpliendo con el registro horario y se juegan multas de 7.500 euros

A pesar de que la obligación de llevar un registro horario en el negocio está en vigor desde 2019, aún a día de hoy hay negocios que no lo están cumpliendo. El importe de estas multas se ha incrementado en octubre y el desacato de esta norma alcanza los 7.500 euros.

 

 

Las sanciones graves por no cumplir con el registro horario ascienden a 7.500 euros
Aún hay autónomos que no están cumpliendo con el registro horario y se juegan multas de 7.500 euros

Desde mayo de 2019, los autónomos deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Una obligación sujeta a cuantiosas multas que, aún a día de hoy, dos años después, algunos trabajadores por cuenta propia siguen sin cumplir. Si bien según los expertos, la mayoría de los negocios han implantado este registros, "todavía nos encontramos con actividades donde no lo llevan a cabo, especialmente las pequeñas empresas de la construcción", explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Hay que tener en cuenta que desde el 1 de octubre, las sanciones en materia laboral aumentaron un 20%, "por lo que el incumplimiento de esta normativa, que es considerado como infracción grave alcanza los 7.500 euros", añadió el experto.

El Gobierno modificó en agosto la cuantía de las multas que puede imponer la Inspección de Trabajo a los negocios. El cambio quedó recogido en la Disposición final primera del la Ley de trabajo a distancia 10/2021, y desde este mes los nuevos importes están ya en vigor e incluidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISSOS). Por tanto, los autónomos que no cumplan con la norma de relación laboral se enfrentan a multas desde 70 euros -en el caso de las leves, en grado mínimo y en materia de prevención de riesgos- hasta 225.018 -en el caso de las muy graves, en su grado máximo-. Las relativas a la no cumplimentación del registro horario se enmarcan como una sanción grave y suelen imponerse multas de 7.500 euros.

Los expertos señalaron que la Inspección "está muy pendiente de localizar las infracciones relacionadas tanto con el incumplimiento la instauración del registro horario, como de las irregularidades en su desarrollo y seguimiento", aseguró San José. De hecho, según los últimos datos, desde 2019 -fecha en la que se implementó esta medida-, hasta abril de 2021, los inspectores han descubierto más de 8.600 infracciones en este sentido. Y es que el hecho de que, por ejemplo, no aparezca la firma del trabajador en este registro también supone una sanción para el autónomo empleador. "Sin la firma, el registro no sirve para nada porque es la carga de la prueba, y estamos viendo que muchos pequeños negocios que realizan esta plantilla de forma rudimentaria, es decir, a mano, en ocasiones no tienen la firma del empleado, y eso también conlleva una multa", apuntó el abogado laboralista.

Los autónomos tienen menos recursos para cumplir con el registro horario

Si bien hace dos años que el Gobierno implementó la obligación del registro horario en los negocios, no todos los autónomos cuentan con las herramientas ni los conocimientos necesarios para aplicar la normativa. "Pese a que, en general, los trabajadores por cuenta propia cumplen, aunque sea con medios rudimentarios, con este registro, hay ciertos sectores donde a día de hoy no se está llevando a cabo, como es la construcción", explicó Luis San José. Los empleadores tienen la obligación de asegurarse que sus asalariados “no sólo firmen la salida”, sino cada entrada y salida del puesto de trabajo. Es decir, los dueños de negocio deben cerciorarse de que sus trabajadores dejan registrado cada uno de los movimientos que hacen en su puesto.

El abogado apuntó a la Administración como una de las culpables de los incumplimientos de esta norma entre los pequeños negocios. "Existe una falta de asesoramiento importante, principalmente por parte de la Administración, ya que su obligación es informar sobre la normativa para facilitar su cumplimiento, y no lo han hecho”, añadió el abogado. Además, a ello se le une el hecho de que los profesionales por cuenta propia "cuentan con muchos menos recursos para registrar los horarios de sus empleados. "Mientras que las grandes empresas tienen detectores de huellas dactilares, ordenadores o aplicaciones para apuntar las horas a las que entran y sale su personal, la mayoría de los autónomos lo hace a mano. Un medio en el que es mucho más probable que se extravíe o que se cometan errores", aseguró el experto.

Aún con todo, la realización del registro horario es obligatoria para todos y cada uno de los dueños de negocio, independientemente del número de trabajadores que tenga a su cargo. Tal y como explicó la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, "gracias a este registro es más fácil blindar y proteger a los trabajadores para que vean retribuidas todas las horas que trabajan, y, por otro lado, el incumplimiento de la norma puede acarrear sanciones para los trabajadores por cuenta propia con empleados". La inspectora recordó que “la Administración puede y debe solicitar el registro horario de cualquier empresa en caso de inspección".

Sanciones leves, graves o muy graves

La LISSOS recoge en su artículo 8 las diferentes infracciones por las que puede sancionar la Inspección de Trabajo a los autónomos en materia de relaciones laborales, donde se enmarca en el nivel grave las irregularidades respecto al registro horario. Entre ellas, se distinguen tres niveles de sanción: leves, graves y muy graves.

  1. Infracciones leves: las sanciones leves suponen entre 70 y 750 euros.

  2. Infracciones graves : multas de entre 626 a 7.500 euros.

  3. Infracciones muy graves: sanciones de 6.251 a 225.018 euros.

¿Qué debe tenerse en cuenta en el registro horario?

Los autónomos y pequeños negocios con asalariados deberán tener en cuenta cinco aspectos fundamentales de cara a la administración y cumplimentar con detalle para cualquier posible inspección y no acarrear una sanción. Estos son:

  • Tiempos de descanso: el desayuno  y las pausas para comer  son uno de los aspectos que la mayoría de los empleadores no tienen en cuenta en el registro horario y que la administración suele valorar de cara a una inspección. La normativa exige que el registro de la jornada incluya todas “las interrupciones o pausas” que realizan los trabajadores y que no se consideran tiempo de trabajo efectivo.
  • Disponibilidad: en este caso la normativa no da lugar a errores. El documento donde se registra el horario de los trabajadores deberá estar disponible en todo momento para cualquier empleado, representante y por supuesto los inspectores. Ante ello, es recomendable que los empleadores lo tengan a mano, de lo contrario, puede entenderse que existe voluntad de ocultar alguna infracción con el control de las horas.
  • Periodicidad: la ley no es lo suficientemente clara en este aspecto. No especifica la periodicidad con la que el empleador debe entregar una copia a cada empleado detallando la información sobre su jornada. No obstante, los expertos aseguran que el negocio sí tiene la obligación de demostrar que se han ido facilitando dichos documentos al trabajador, bien con una copia firmada por parte del empleado o a través de un correo personalizado. Los técnicos de la Seguridad Social prestarán especial atención a que el empleador haya facilitado esto documentos de forma periódica a su plantilla
  • Privacidad: conforme a ley de protección de datos -una de las normativas que más infringen los negocios y que últimamente  ha adquirido peso en las inspecciones-, el sistema de registro deberá respetar las recientes actualizaciones de esta ley. Por esto, es esencial  informar al trabajador del método empleado, la finalidad y alcance de la medida implantada. 
  • Conservación de datos: muchos empleadores tienen serias dificultades para guardar los registros de meses anteriores. Por ello, es clave que de cara a una inspección que el negocio archive la información y sea capaz de facilitar registros horarios anteriores a la inspección. De este modo, la normativa obliga conservar los registros de jornada durante al menos cuatro años. Una de las recomendaciones de los expertos, para evitar la pérdida de los mismos, es la digitalización de los documentos.