El autónomo hoy: riesgos personales y los que afectan al patrimonio

En el capítulo anterior de esta serie de artículos referida a la Guía de protección para el trabajador autónomo hemos analizado de forma integral todos los tipos de riesgos que pueden afectar al autónomo y/o a su actividad profesional, y qué medidas puedes adoptar para protegerte de ellos. Hoy te contaremos con detalle los que afectan a tu persona, y los que pueden poner en riesgo el patrimonio de tu negocio.

 

El autónomo hoy: riesgos personales y los que afectan al patrimonio

La empresa soy yo

¿Cuántas veces hemos oído frases del estilo de “en esta empresa lo más importante son las personas” o “el mayor patrimonio de la entidad son nuestros empleados”?. La idea que subyace cobra su pleno sentido en el caso de los trabajadores autónomos o emprendedores individuales, ya que en su mayoría se concentra en una sola persona toda la fuerza de trabajo de su actividad. Y tienen muy difícil recambio o es imposible su sustitución durante el tiempo de recuperación: En España, cerca del 80% de los autónomos (persona física) no tiene ningún asalariado que pueda dar continuidad al negocio ante una situación de baja.

Por tanto, cualquier problema relacionado con la integridad física y la salud que te afecte y que, de alguna forma, te incapacite temporalmente, impacta de manera decisiva en la marcha de tu negocio. Una enfermedad común, como una gripe, puede dejarte fuera de juego por unos días, pero un accidente de trabajo grave puede interrumpir durante mucho más tiempo tu medio de vida o, en el peor de los casos, obligarte a cerrar tu negocio.

Autonomo o empleado, la primera medida de protección en lo personal es siempre la prevención: llevar hábitos de vida saludables (alimentación sana, actividad física regular y continua, controles médicos periódicos, etc.), mantener las condiciones de seguridad y salud en la actividad laboral para evitar accidentes, enfermedades y estrés físico y mental; o preparar con antelación las posibles consecuencias económicas de una alteración grave de la capacidad para trabajar. En este último caso, es importante recordar que la consideración de accidente de trabajo para el autónomo es diferente al de otros trabajadores y, en general, más restrictiva.

Recuerda que se considera accidente de trabajo del autónomo al ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es obligatoria la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para todos los trabajadores autónomos incluidos en el RETA. Sin embargo, es voluntaria la cobertura de las contingencias profesionales. Esto supone que los autónomos que no hubieran optado por cubrir las contingencias profesionales no tienen derecho a estas prestaciones. Además para el autónomo es preciso que la lesión guarde una relación de causalidad directa e inmediata con el trabajo.

La tranquilad frente a estos riesgo se consigue planificando la respuesta a los mismos. Para una total cobertura, además de las medidas preventivas físicas y organizativas, el autónomo dispone de instrumentos aseguradores con los que puede paliar esta situación, como por ejemplo, contratar un seguro de indemnización que te garantice ingresos durante el tiempo en el que tú no puedas trabajar. Estamos hablando de seguros que te pueden garantizar una indemnización diaria en los casos de:

  • Incapacidad Temporal Total.
  • Baja Laboral
  • Hospitalización.

Adicionalmente, el autónomo tiene que tener en cuenta que, en la actualidad, las pensiones medias del RETA frente a las pensiones medias del otros trabajadores (Régimen General) son significativamente más bajas.

 

Pensión media de…

(mensual)

 

R.GENERAL

(€)

 

RETA

(€)

 

DIFERENCIA

(€)

 

DIFERENCIA

 

Jubilación

 

1.186,20

 

689,10

 

497,10

 

-42 %

 

Viudedad

 

677,10

 

468,90

 

208,20

 

-31 %

 

Incapacidad Permanente

 

958,20

 

684,50

 

273,70

 

-29 %

 

Orfandad

 

432,00

 

313,60

 

118,40

 

-27 %

En los autónomos la jubilación es un elemento especialmente preocupante, ya que el 86% de ellos cotiza a lo largo de su vida laboral por la base mínima, lo cual, lógicamente genera un derecho de pensión más bajo que el del resto de trabajadores que tienen bases de cotización más altas.

Adicionalmente, la edad de jubilación ordinaria para los afiliados al RETA se sitúa en los 65 años y un mes, aumentando paulatinamente a los 67 años hasta el año 2027. Según datos de la Seguridad Social (junio 2016), los autónomos se jubilan a los 65,7 años, cerca de dos más tarde que los trabajadores del Régimen General que lo hacen a los 63,8 años.

La jubilación anticipada voluntaria es posible para el autónomo, como máximo dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, pero:

  • Para poder optar se exige un mínimo de 35 años cotizados.
  • El coeficiente reductor es del 8% por cada año de adelanto.

Sin embargo, no tienen la posibilidad de jubilación anticipada forzosa (por situación de quiebra del negocio).

Frente a pensiones públicas escasas, y según todos los estudios, menguantes, la solución es generar un ahorro-pensión complementario que garantice un complemento económico a la futura pensión pública.

Cuanto antes empieces, seas autónomo o no, más capacidad tendrás, ya que este tipo de ahorro se genera mediante aportaciones regulares pero continuadas en el tiempo, y cuanto más años ahorrando, mejor. No vayas solo, un experto puede recomendarte la mejor solución para tu caso concreto, porque la lista de productos es bastante amplia:

  • Planes y Fondos de Pensiones.
  • Contratos de seguros en sus distintas modalidades:
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA).
  • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).
  • Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo. (SIALP).
  • Seguros de Rentas.
  • Seguros de Ahorro destinados a la jubilación.

¿Cómo protejo el patrimonio de mi negocio?

Dentro de los activos que habitualmente un autónomo posee, están los materiales:

  • Los vehículos para traslados propios y para el transporte de mercancías; los tractores y otros vehículos agrícolas; las grúas, etc.
  • Los inmuebles e instalaciones fijas (continente): locales, almacenes, talleres, tiendas y comercios, etc.
  • Los bienes materiales de la empresa (contenido): mobiliario y enseres, herramientas, máquinas y equipos auxiliares, elementos decorativos, etc.
  • Las materias primas y existencias; los productos en elaboración y terminados; el dinero en efectivo.

Pero también los activos inmateriales que, cada vez, están cobrando más importancia y deben ser también objeto de protección. Hablamos de:

  • El fondo de comercio
  • La propiedad industrial o intelectual, la investigación y el desarrollo propios
  • Las marcas, nombres y logotipos
  • Las aplicaciones informáticas
  • La información en general, etc.

Cualquier empresa puede sufrir percances e imprevistos que pongan en peligro su patrimonio, tangible e intangible.

En general, los seguros de daños son los que amparan el conjunto de bienes afectos a la actividad. Para el autónomo, las soluciones aseguradoras más comunes para proteger sus bienes son el seguro de automóvil y el seguro multirriesgos de la actividad. Este último es muy ventajoso pues ampara en un solo contrato los riesgos sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles, las personas, el beneficio y las responsabilidades. Además, este seguro multirriesgos puede incorporar otras coberturas como defensa jurídica, asistencia en el inmueble, coberturas personales adicionales para el trabajador, etc. Hay aseguradoras que te ofrecen de manera gratuita estudios 360º para identificar tus riesgos concretos y buscar la solución más ajustada a tu necesidad.

Fundamentalmente el seguro multirriesgos dos tipos de coberturas:

  • Para cubrir los daños relacionados con el patrimonio causados por incendios, daños por agua, daños eléctricos; rotura de cristales, robo, etc.
  • Para cubrir la responsabilidad civil, por posibles daños producidos a terceros, como inundar una vivienda o local colindante, por causar daños a terceros en el ejercicio de la actividad, o como resultado de una ejecución deficiente, etc.

En el caso de vehículos industriales y agrícolas, se aseguran del mismo modo que los vehículos convencionales, con unas coberturas muy similares, como, por ejemplo, daños propios y a terceros, defensa jurídica, robo, incendio, etc. Es muy recomendable incluir, aunque no es obligatoria, la cobertura de asistencia en viaje.

También es recomendable contratar seguros de transportes si la actividad del autónomo así lo requiere. De esta manera se protegen aquellas mercancías y existencias que pueden perder valor durante su transporte por un accidente. Los daños que puedan sufrir las mercancías cuando viajan en un vehículo particular no están cubiertas por el seguro del vehículo, aunque sea “todo riesgo”. También se puede encontrar dicha garantía para mercancías transportadas en barco, tren o avión.

En algunos países es obligatorio disponer de un seguro cuando existe una hipoteca o carga sobre el inmueble o para otorgar la licencia de actividad. Con independencia de dichas obligaciones, es conveniente contratar este seguro multirriesgos para cubrir los daños que pueda sufrir el local propio o para cubrir los percances ocasionados a los vecinos.

También hay otras coberturas que complementan las anteriores, como por ejemplo, los seguros frente a ciberriesgos, fraudes y delitos en la red. Es cada vez más frecuente sufrir un ciberataque. En España, y según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) en 2016 se produjeron 115.000 incidentes informáticos a empresas y particulares, un 130% más que los cerca de 50.000 registrados el año anterior. Esta estadística nos sitúa como el tercer país más atacado del mundo, tras Estados Unidos y Reino Unido.

¿ Quieres saber más?

Fundación MAPFRE quiere contribuir con su “Guía para la protección del Trabajador Autónomo” a la mejora de la protección de estos profesionales, en particular en la identificación de los riesgos que les afectan y en el tratamiento y gestión de los mismos. Este documento forma parte de la colección Guías Divulgativas que Fundación MAPFRE viene editando y que se pueden obtener gratuitamente en la página web en www.fundacionmapfre.org y en Seguros y Pensiones para Todos www.segurosypensionesparatodos.org .