El autónomo ante su jubilación

La jubilación continúa siendo un quebradero de cabeza para muchos autónomos. No saber cuál será su pensión, ni lo que tienen que cotizar para conseguir su objetivo son algunas de las inquietudes que más preocupan a los trabajadores por cuenta propia.

El autónomo ante su jubilación

Según datos oficiales de la Seguridad Social, la pensión media que recibe un autónomo en España al final de su vida laboral es un 40% inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena: 703,4 euros, casi 500 menos que la correspondiente al Régimen General. Una diferencia demasiado amplia, que el trabajador autónomo puede compensar con el ahorro privado a largo plazo mediante soluciones financieras como las que el grupo Cooperativo Cajamar dispone en su página web Autónomos 24 Horas.

Cambios introducidos con la reforma de 2013

En 2011 el Gobierno y los agentes sociales suscribieron un ‘Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones’, que introdujo un nuevo sistema en el cálculo de las mismas y por el que las condiciones de jubilación de los autónomos pasaron a regirse por las normas genéricas que afectan al resto de los trabajadores. Algunos de estos cambios, que entraron en vigor en 2013, son:

  • Retraso de la edad de jubilación. A efectos prácticos, para la mayoría de los trabajadores se incrementará de forma progresiva de los 65 a 67 años entre 2018 y 2027.
  • Período mínimo de cotización. También se amplía de forma gradual hasta 2022, pasando de 15 a 25 años.
  • Cuantía de la pensión. La escala a partir de la que se efectúa el cálculo de cada pensión individual cambia del 50 % de la base reguladora a los 15 años cotizados hasta el 100 % de la base a los 37, conforme a una estructura regular y proporcional.

Para el autónomo, esta reforma supone que para alcanzar la pensión máxima, además de cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años, a partir de los 42 deben incrementar sus cuotas en 500 o 600 euros. En el caso de querer optar a una pensión media, debe incrementar su base de cotización antes de los 47 años, de modo que a partir de ese momento la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La nueva Ley de Autónomos te ayuda a planificar tu futuro

Aunque las pensiones de los autónomos siguen sin equipararse a la de los asalariados, la nueva normativa ha implementado algunas medidas a tener en cuenta a la hora de diseñar la opción de ahorro a largo plazo:

  1. Poder cambiar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones, en lugar de las dos actuales.
  2. Los autónomos con al menos un empleado a su cargo podrán cobrar el 100 % de su pensión de jubilación y seguir trabajando.
  3. Se fortalece la figura del ‘pensionista activo’. Aquel trabajador que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y que tenga derecho a cobrar el 100 % de la pensión, podrá compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50 % de su pensión de jubilación.
  4. Base mínima de cotización especial para los autónomos con al menos 10 empleados a su cargo. Se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de estar vinculada al salario mínimo interprofesional.
  5. Conciliación familiar. Se han implementado bonificaciones del 100 % de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia.
  6. Para las mujeres que retomen su actividad tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año, o bien podrán aplicarse una bonificación del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos que tengan otras bases de cotización.
  7. Además en 2013 se estableció la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5 % por cada año anticipado.

El ahorro privado a largo plazo, una alternativa flexible

En nuestro país todos los trabajadores tienen la obligación de cotizar al sistema público de la Seguridad Social para su sostenimiento. Sin embargo, y a diferencia del resto, los autónomos son libres de elegir con qué cantidad contribuyen cada mes, entre una base mínima de 884,40 euros y una máxima de 3.606.

No obstante, lo que parece una ventaja comparativa no deja de tener importantes riesgos. El autónomo puede decidir en cada momento de su vida laboral qué parte de los ahorros para su jubilación quiere destinar al sistema público y cuál a alternativas privadas. Sin embargo, el 86,3 % de los autónomos cotiza solo por la base mínima, lo que supone un pago mensual de 264 euros. Si no se tiene una clara mentalidad previsora, los recursos destinados pueden resultar insuficientes a largo plazo, que es lo que desgraciadamente ocurre en la mayoría de los casos: según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), muchas veces se da la paradoja de que el empresario cotiza más por sus propios trabajadores que por sí mismo.

Para consolidar un sistema de ahorro privado complementario, el autónomo puede recurrir a una amplia oferta de instrumentos financieros disponibles en el mercado, que permite combinar la libertad y la flexibilidad propias del colectivo con la previsión y la maximización de la rentabilidad deseadas.

  • Planes de pensiones y PPA (planes de previsión asegurados). Ambos permiten elegir la cuota periódica hasta un máximo de 8.000 euros al año, así como traspasar fondos sin peaje fiscal. Además, la cuantía aportada rebaja la Base Imponible del Trabajo en el IRPF hasta 8.000 euros, con el máximo del 30 % de los rendimientos netos. La diferencia estriba en que los PPA garantizan capital y rentabilidad mínima, a cambio de limitar la libertad de cobro a ciertas contingencias y supuestos. El Grupo Cooperativo Cajamar dispone de un simulador de ahorro fiscal en la página web Tu Plan Perfecto para poder realizar el cálculo.
  • Fondos de inversión. Cuentan con las mismas libertades de aportación y traspaso que los planes, a la que se añade la de cobro y menores comisiones de gestión. Sin embargo, el tratamiento fiscal es menos ventajoso.
  • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP). Son figuras de ahorro periódico en forma de seguro (esto es, con capital y rentabilidad garantizadas en todos los casos si es un SIALP, y en la inmensa mayoría si es un PIAS), que además otorgan una ventaja fiscal. Pero esta no se obtiene al hacer la aportación, como los planes y PPA, sino en el momento de cobro al vencimiento o rescate, y consiste en que los rendimientos generados, que tributan en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario, quedan exentos de tributación, siempre y cuando se haya respetado el plazo de 5 años mínimo, y en el caso del PIAS que además se cobre en forma de renta vitalicia (renta que también cuenta con un buen tratamiento fiscal).

Se elija la opción que se elija en función de nuestras circunstancias personales, lo ideal es ir ajustando la cuantía del ahorro para el futuro en función de nuestra situación laboral. Si bien lo ideal es empezar cuanto antes con pequeñas aportaciones mensuales de 40 u 80 euros, complementadas con ingresos extraordinarios, o interrumpiendo temporalmente los ingresos en caso de cualquier contingencia negativa.

Para descubrir qué capital estimado tendrá a la edad de jubilación según el plan de ahorro escogido o qué cantidades periódicas se necesitarán para conseguir el objetivo deseado, se pueden utilizar los simuladores del Grupo Cooperativo Cajamar.