Los autónomos deben entregar a sus asalariados sus certificados de retenciones antes del 11 de abril
A falta de poco más de un mes para que comience la campaña de la RENTA de 2022, muchos autónomos todavía no han entregado a sus asalariados los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes al año pasado. Se trata de un tema importante, teniendo en cuenta que el plazo para hacerlo termina el próximo 11 de abril, cuando arrancará la campaña de la RENTA.
Así, los autónomos con empleados deben facilitar, tanto a éstos como a otros trabajadores por cuenta propia que hayan dado servicio a sus negocios durante el año pasado -si hubieran retenido sus impuestos sobre la renta-, el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En este caso, no hacerlo puede conllevar una sanciones.
Además, todos autónomos que durante el año pasado hayan percibido prestaciones por cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad o incapacidad permanente, entre otras, podrán solicitar el certificado de retenciones en ingresos a cuenta del IRPF emitido por la Seguridad Social antes de presentar sus declaraciones de RENTA. En este documento se detallan todas las retenciones abonadas a la Agencia Tributaria por estos conceptos. En estos casos, la Tesorería ya permite obtener el certificado a través de su página web.
Sanciones por no emitir certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF antes del 11 de abril
Los autónomos que hayan tenido asalariados a su cargo durante 2022, o que retuvieran el IRPF de las facturas pagadas a otros autónomos que trabajaran para el negocio el año pasado, deberán facilitar a éstos el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. No hacerlo en plazo puede suponer sanciones de 150 euros por certificado no emitido.
Tal y como detalla la legislación vigente, se entenderán como infracciones los casos en los que los autónomos “no pongan a disposición de los perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, antes de los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución del tributo al que se refiera dicha retención o ingreso a cuenta, el certificado que deben expedir en favor de dichos perceptores.”
Atendiendo a esta consideración, el plazo para poner a disposición de los asalariados sus certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF finalizará este año el 11 de abril, fecha en la que se abrirá el periodo para presentar la declaración de la RENTA correspondiente a 2022, tal y como confirmaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria.
¿Cómo deben los autónomos obtener el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de sus empleados?
En primer lugar, es necesario reiterar que los autónomos con asalariados a su cargo están obligados a informar a Hacienda de las retenciones de IRPF que figuren en todas sus nóminas y facturas emitidas a otros profesionales por cuenta propia de forma trimestral, a través del Modelo 111.
Además, cada año deben presentar otro modelo, el 190, en el que, a modo de resumen, se informe al fisco de todos los pagos del negocio en concepto de retribuciones, las deducciones por cotizaciones sociales y las retenciones aplicadas en concepto de IRPF. Una vez se haya presentado este modelo correctamente, la propia Agencia Tributaria pondrá a disposición de la empresa el certificado de ingresos y retribuciones del negocio, donde se incluyen las de sus asalariados.
A partir de aquí, los autónomos deben preparar y remitir a cada asalariado su certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, donde se deben incluir los siguientes campos:
- Datos del perceptor: DNI o NIF y nombre y apellidos -o razón social- del trabajador o profesional al que se retuvieron cantidades a cuenta del IRPF durante 2022.
- Datos del pagador: DNI o NIF y nombre y apellidos -o razón social- del autónomo o negocio.
- Retribuciones dinerarias y en especie percibidas por el asalariado por su trabajo.
- Retenciones practicadas por cada concepto.
- En los casos en los que proceda, las aportaciones empresariales a planes de pensiones o mutualidades de prestación social durante 2022.
- En los casos en los que proceda, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de atrasos de años anteriores o, en su defecto, los reintegros realizados por éste al negocio por haber percibido retribuciones superiores a las correspondientes durante ejercicios anteriores.
Los autónomos que hayan percibido ayudas en 2022 pueden solicitar a la Seguridad Social el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
En el caso de los autónomos que hayan percibido algún tipo de prestación durante el año pasado, éstos podrán solicitar la emisión del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de la Seguridad Social antes de presentar su declaración de RENTA. En este documento se detallan las cantidades percibidas y las aportadas por la Tesorería a la Agencia Tributaria. En el certificado se incluyen todas las prestaciones recibidas, que, en el caso de los autónomos, pueden ser:
- Cese de actividad.
- Maternidad o paternidad.
- Incapacidad temporal: dentro de ésta, la incapacidad temporal por enfermedad común; o por accidente o enfermedad laboral.
- Incapacidad permanente: parcial para la profesión habitual; total para la profesión habitual; absoluta para todo trabajo; o gran invalidez.
- Viudedad.
- Orfandad.
- En favor de familiares.
- Jubilación parcial o completa, en los casos en los que los autónomos se hubieran retirado durante el año pasado.
Así, miles de autónomos ya pueden acceder presentar sus certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de las prestaciones percibidas por la Seguridad Social durante el año pasado antes de preparar sus declaraciones de RENTA. Para ello, pueden hacerlo a través de la propia sede de la Tesorería, a través del DNI o certificado electrónico, el sistema Cl@ve. Se trata de un trámite inmediato, por lo que podrán descargar sus certificados en formato pdf tras identificarse.