50.000 euros de sanción

Los autónomos desconocen cuáles son los requisitos para disponer de un TPV certificado y evitar las posibles multas

Desde octubre, aquellos autónomos que usen un TPV no certificado podrán ser sancionados con 50.000 euros. Sin embargo, la Administración no ha establecido ningún parámetro de validación para estos dispositivos de cobro. Los negocios no saben si cumplen con la normativa.

Multas de 50.000 euros por no tener un datáfono certificado.
Los autónomos desconocen cuáles son los requisitos para disponer de un TPV certificado y evitar las posibles multas

Desde el pasado 11 de octubre, Hacienda puede imponer multas fijas de 50.000 euros a aquellos autónomos que usen ‘softwares de doble uso’ para su contabilidad en sus negocios. Este nuevo régimen sancionador quiere evitar que los negocios oculten operaciones o transacciones al Fisco. La normativa establece también que los emprendedores deben validar sus terminales de cobro (TPV) ante Hacienda. Medida que desconcierta al tejido productivo, dado que, según los expertos, no existen parámetros ni normativas claras para poder legitimar el correcto funcionamiento de los datáfonos.

La inversión media en datáfonos o TPVs de un pequeño negocio oscila entre los 1.000 y 1.500 euros. La pandemia ha aumentado el auge del pago con tarjetas de crédito, por lo que resulta indispensable para el tejido productivo tener uno de ellos. Sin embargo, aquellos autónomo que no dispusiesen de este sistema de pago certificado u homologado, “están totalmente vendidos porque no saben si su datáfono cumple los requisitos y expectativas de Hacienda”, afirmó Fernando Pérez, director general de la consultoría y proveedora de datáfonos LaCasaDelTPV.

“La normativa es un galimatías”, afirmó Pérez.. Según el experto, el régimen sancionador para evitar la doble contabilidad es necesario, pero también las pautas y medidas para la certificación de los dispositivos de venta. “En Portugal ya existe esta norma y es la propia Hacienda portuguesa quien valida los TPVs. No obstante, en España los emprendedores no saben a que atenerse porque no existe un proceso establecido, sólo han aprobado las sanciones”, declaró Pérez. Multas que, comentó el director general, llegan en un momento económico delicado para los autónomos, dado que una renovación de sus dispositivos acorde a una normativa desconocida puede suponer un aumento de sus costes fijos bastante elevados ante la duda de si realmente son útiles o no.

Distintos proveedores y consultoras de medios de pago, afirmó Pérez, se pusieron en contacto con Hacienda para esclarecer cuáles son los requisitos que los autónomos y los propios proveedores deben acometer en los softwares de los TPVs. Sin embargo, explicó el director general, el Fisco les anunció que no se has desglosado bien la normativa y que la certificación tardará en tener forma.

Sanciones que afectan a productores, proveedores y clientes

Esta nueva disposición, publicada en el BOE Nº 164 del sábado 10 de julio de 2021, todavía requiere de un desarrollo reglamentario más amplio. No obstante, la mera posesión de un software de doble facturación conlleva sanción. Por ello, cualquier productor, proveedor o cliente que adquiera o desarrolle este tipo de sistemas informáticos que permiten la manipulación de registros y contabilidad, serán sancionados bajo el marco de esta normativa.

“El problema no es sólo que los comerciantes sean sancionados. No nos consta que, por el momento, ningún autónomo haya sido multado, pero la verdad es que la ley está ahí”, explicó José Ángel Salas, CEO de LaCasaDelTPV. En caso de no cumplir con los preceptos legales, también existe sanción económica de diferente cuantía, en función de varios factores. Fabricantes y distribuidores se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros por ejercicio en el que se haya comercializado la aplicación, a los que se le sumaría 1.000 euros por cada sistema vendido sin cumplir la norma. En el caso de los negocio que tengan un TPV sospechoso, lo utilicen o no, la sanción sería de 50.000 euros.

Sin embargo, los proveedores aseguran que no pueden certificar que sus dispositivos cumplan la normativa hasta que exista un reglamento. “El 99% de los fabricantes está intentando minimizar al máximo los riesgos en base a experiencias en otros países, pero también serán tan responsables como los autónomos en caso de fraude”, aseguró Salas. “Los proveedores, como nuestro pequeño comercio electrónico, también somos lo que se conoce cómo ‘colaboradores necesarios’. Nosotros instalamos, asesoramos y certificamos que todo cumple con la normativa, somos tan responsables como los autónomos”.

Una legislación que quedó aprobada el 11 de julio del 2021

Con la aprobación de la Ley antifraude, a través del Real Decreto Ley 11/2021, quedaron aprobadas todas las medidas de control del fraude fiscal que afectan a los autónomos y, la mayoría de ellas, entraron en vigor el pasado domingo 11 de julio. Aunque nunca hubiese existido un régimen sancionador, no cabe duda de que cualquier doble contabilidad es totalmente ilegal. Concretamente, el apartado 4 del artículo 13 establece por primera vez "la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros".

¿En qué casos puede ser sancionado un autónomo por tener estos programas o dispositivos?

Los expertos consultados por este diario propusieron un ejemplo sencillo para entender este fraude: un autónomo al frente de un bar quiere pagar menos IVA en su declaración trimestral, por lo que toma la mala decisión de dejar de registrar algunas de las consumiciones de sus clientes. Como la mayoría de ellos piden ticket o pagan con tarjeta de crédito, el trabajador por cuenta propia se ve obligado a introducir en la caja 'demasiados' importes, por lo que toma la segunda mala decisión: comprar un software de doble uso. Con este programa puede eliminar tantas entradas de dinero como quiera para que, si hubiera una inspección de Hacienda, no queden reflejadas y los técnicos no puedan detectar el dinero que ha ingresado pero no ha declarado.

Sin embargo, desde hoy, ya no es necesario que la inspección detecte la contabilidad oculta de este autónomo, ya que la nueva ley antifraude introduce un régimen sancionador específico por la mera tenencia en el negocio de estos programas. Esto significa que ya no es necesario encontrar las cuentas ocultas y no declaradas.

Éstos son los motivos que recoge la nueva ley por los que un programa puede ser considerado de doble uso y la inspección podría imponer una sanción al autónomo por tenerlo en su negocio:

  • Que permitan llevar contabilidades distintas
  • Que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • Que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • Que permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • Que no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria
  • Que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

La sanción se podría añadir a las multas ya vigentes por ocultar o no llevar la contabilidad

A esto también se podrá añadir las sanciones que llevan tiempo previstas en el artículo 200 de la Ley General Tributaria, en su punto 3, ya que estas multas anteriores no afectan a la tenencia sino a la ocultación o incorrecta llevanza de la contabilidad.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.

  • La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.
  • La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.
  • La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.
  • El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
  • El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
  • La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.