Las multas por no tenerlo pueden superar los 200.000 euros

Los autónomos con empleados no suelen saber que es obligatorio disponer de un 'protocolo de acoso'

El Ministerio de Igualdad ha decidido que todos los negocios, independientemente del número de empleados, están obligados a elaborar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual. En caso contrario, el autónomo podría ser duramente sancionado.

Todos los autónomos con empleados tienen que disponer de un protocolo de acoso
Todos los autónomos con empleados tienen que disponer de un protocolo de acoso
Los autónomos con empleados no suelen saber que es obligatorio disponer de un 'protocolo de acoso'

Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todos aquellos negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño de la empresa. Este protocolo, que ha instaurado el Ministerio de Igualdad, tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el puesto de trabajo.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, ya sea verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Así, la decisión del Gobierno de imponer la obligatoriedad de este protocolo, persigue que los autónomos erradiquen cualquier situación de acoso sexual en sus negocios.

“Al principio puede parecer que estas cosas no suceden en las pequeñas empresas o negocios, pero da la casualidad de que donde menos te lo imaginas, ocurre. Por eso, cualquier empresa que tenga un trabajador está obligado a tener un protocolo de acoso”, explicó el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón.

Si el autónomo no cumple con la obligación de disponer del protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, podrá ser sancionado con multas de entre 7.501 y 125.018 euros.

¿Qué es el protocolo de acoso y a quién aplica? 

Este protocolo es una medida impulsada por el Gobierno que busca erradicar cualquier tipo de acoso sexual o acoso por razón de sexo en los puestos de trabajo. Todo aquel autónomo que tenga empleados a su cargo, independientemente del volumen de su plantilla, estará obligado a disponer de este protocolo. “El objetivo principal que se persigue con su implantación es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa”, explicaron desde el Ministerio de Igualdad. 

El protocolo para la erradicación del acoso resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral. Es decir, afecta a todos los empleados, aunque tengan contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. A su vez, aplica también a todas las personas que, aunque no tengan una relación laboral, presten un servicio o colaboren con el negocio (formación, prácticas o voluntariado). 

Además de la elaboración del mismo, el negocio o empresa deberá llevar un seguimiento sobre todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto al acoso, teniendo en cuenta que el protocolo será de aplicación no solo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo. El protocolo se aplicará en las siguientes situaciones: 

  • En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
  • En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo
  • En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)
  • En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora
  • En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo

¿Qué obligación tiene el autónomo?

Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso, el autónomo y su negocio o empresa “manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual”. Es decir, tal y como señala la medida del Gobierno, el autónomo se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención. De esta manera, además de tener la obligación de disponer del protocolo, el autónomo estará obligado a: 

  • Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los ámbitos del negocio
  • Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso
  • Facilitar la identificación de las conductas de acoso
  • Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial
  • Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso
  • Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la victima
  • Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso

“Es importante que los autónomos intenten formarse en todo lo que tiene que ver con la igualdad. El protocolo de acoso se puede llevar a cabo fácilmente, por lo que las pequeñas empresas no deberían tener problemas al hacerlo. Si se da una situación de acoso, el instructor del caso comprobará lo ocurrido y se enviará un informe a la empresa para que sancione. Esa sanción puede ir desde una amonestación hasta un despido disciplinario, siempre dependiendo de la gravedad”, explicó Ricardo Gabaldón. 

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Cómo se realiza el protocolo de acoso 

Existen dos modelos de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso. Cada negocio decidirá qué modelo aplica en función de sus características, tamaño y de si está obligado a elaborar también un plan de igualdad o no. Es decir, el autónomo podrá utilizar el modelo que más se ajuste a sus necesidades. El Ministerio de Igualdad  ofrece dos plantillas diferentes, según el modelo que el negocio requiera. 

En cualquier caso, para la correcta realización del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, el autónomo deberá desarrollar la información en tres partes claramente diferenciadas y explicadas:

  • Medidas preventivas: en primer lugar, el autónomo deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
  • Procedimiento de actuación: en segundo lugar, se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que puedan producirse por parte de algún miembro de la plantilla.
  • Medidas reactivas: por último, el autónomo tendrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.

Para prevenir y evitar las situaciones de acoso, el autónomo tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito o a través de cualquier otro medio. 

“Básicamente lo que hay que hacer es crear un protocolo que esté a disposición de los trabajadores y que estos sepan que existe y que tienen un canal de denuncia, donde además sus datos van a ser salvaguardados. De alguna manera se trata de garantizar al empleado que va a ser defendido y que va a tener garantías en caso de que sea acosado en su puesto de trabajo”, explicó Gabaldón.

El autónomo puede ser sancionado con más de 200.000 euros

En el caso de que un autónomo no cumpla con la obligación de disponer del protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, podrá ser duramente sancionado y denunciado ante la justicia. Las cantidad a pagar dependerá siempre de la gravedad de la infracción, pudiendo ser leve, grave o muy grave.

  • Infracción leve: multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros
  • Infracción grave: multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros
  • Infracción muy grave: multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros

¿Qué medidas tiene que tomar el autónomo si se produce acoso en su negocio?

En el momento en el que se produzca una situación de acoso sexual en su negocio, el autónomo deberá tomar, de forma inmediata, todas las medidas pertinentes para hacer frente a esta situación, apoyar a la victima y sancionar a la persona que ha llevado a cabo el acoso. Según especificó el Ministerio de Igualdad, el acoso sexual puede darse a través de conductas verbales, no verbales o con comportamientos físicos.

  • Conductas verbales: supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónica o contactos por redes sociales indeseados; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; entre otros.
  • Conductas no verbales: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos; miradas impúdicas; gestos; cartas o mensajes de carácter ofensivo y con claro contenido sexual; entre otros.
  • Comportamientos físicos: contacto físico deliberado y no solicitado; abrazos o besos no deseados; acercamiento físico excesivo e innecesario; entre otros.

Por su parte, el acoso por razón de sexo se da cuando se produce un comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. “Hay que poner de manifiesto que determinadas acciones hostiles que puedan producirse puntualmente en el trabajo pueden no ser, en sí mismas, constitutivas de acoso por razón de sexo si se producen de manera aislada y sin reiteración. Si bien, de detectarse este tipo de acciones hostiles, la empresa debe actuar de forma contundente para atajarlas y prevenir su posible reiteración en el tiempo”, indicaron desde el Ministerio de Igualdad.

Si se produce una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo, una vez se lleve a cabo la correspondiente investigación, el autónomo podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas, como por ejemplo: 

  • Separar físicamente a la persona agresora de la víctima, mediante un cambio de puesto, turno u horario (nunca se obligará a la victima a realizar el cambio)
  • Sancionar a la persona agresora aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo
  • Trasladar, desplazar, cambiar de puesto, jornada o ubicación
  • Suspender de empleo y sueldo
  • Limitar el ascenso
  • Despido disciplinario