En 2020, un 5% de las solicitudes rechazadas fueron por no haber abonado todas las cuotas

Más de 1.500 autónomos al año no pueden jubilarse por tener deudas con la Seguridad Social

Muchos autónomos que cumplen la edad legal y tienen los años de cotización suficientes para jubilarse siguen sin poder hacerlo porque tienen deudas con la Seguridad Social. Se estima que entorno a 1.500 solicitudes de pensión podrían rechazarse cada año por este motivo.
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Más de 1.500 autónomos al año no pueden jubilarse por tener deudas con la Seguridad Social
Más de 1.500 autónomos al año no pueden jubilarse por tener deudas con la Seguridad Social

Miles de autónomos que ya han cumplido la edad legal de jubilación y llevan más de tres décadas cotizando a la Seguridad Social están obligados a seguir al frente de su negocio o vivir sin ingresos porque no se les permite jubilarse sin estar al corriente de pago de sus cuotas. Se estima que, de las 27.000 solicitudes de jubilación que fueron rechazadas en 2020 entre todos los regímenes, un 5% correspondían a autónomos que se les denegó la prestación por tener deudas con la Tesorería de la Seguridad Social, según aseguraron a este diario fuentes de la Administración.  

Los trabajadores por cuenta propia son los únicos cotizantes que tienen que cumplir tres requisitos y no dos - como el resto de trabajadores- para acceder a la jubilación. Mientras que los asalariados tienen que tener la edad legal vigente y cumplir las condiciones de cotización que se marquen cada año, los autónomos tienen, además, que estar al corriente de pago de sus cotizaciones ya que son ellos personalmente -y no una empresa para las que trabajan como en el caso de los asalariados- los que deben pagar sus cuotas.

Este es uno de los principales motivos por los que un trabajador por cuenta propia puede dejar de percibir cualquier prestación, desde la jubilación hasta la Incapacidad Temporal, la paternidad, maternidad o cese de actividad. Tanto es así que, durante el año de la pandemia, según datos de la Seguridad Social, hubo 53.554 autónomos que lograron acceder a la jubilación. En contrapartida, alrededor de un 5% del total de solicitudes  rechazadas en todos los regímenes se denegaron por tener alguna deuda con la Seguridad Social. Esto significa que habría entorno a 1.500 personas que no pudieron acceder al retiro por este motivo.

 Muchos autónomos de más de 65 años siguen sin poder jubilarse por tener deudas con la Seguridad Social

El artículo 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según los expertos, sigue discriminando al colectivo en el acceso a la pensión, al distinguir entre autónomos y asalariados, diciendo que en "el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social"

Este requisito que ha sido históricamente uno de los principales motivos de rechazo de las solicitudes de acceso a la jubilación por parte de los autónomos se ha vuelto todavía más en contra del colectivo en los últimos años. A raíz de la crisis del Covid-19 y de los recientes aumentos de costes de las materias primas, energía y carburante, son muchos los autónomos que se han visto obligados a dejar de pagar a la Seguridad Social y a Hacienda por tener demasiados costes y pocos ingresos. 

Estos autónomos se han podido endeudar pocos meses antes de jubilarse y podrían verse en la tesitura de no tener ingresos para mantener su negocio Y, además, tampoco para abonar las últimas cuotas antes de llegar al retiro. Eso les impide la jubilación, aún teniendo la edad legal y años cotizados exigibles en ese momento. 

Desde las principales organizaciones representativas de los autónomos y especialmente desde ATA llevan años instando a la Seguridad Social para que la Tesorería permita jubilarse e estos autónomos que podrían saldar su deuda reteniendo un porcentaje de la pensión cada mes. No hacerlo provoca un circulo vicioso: tienen deudas con la Seguridad Social y no tienen ingresos para pagarlas porque no tienen pensión. Si la Tesorería les deniega la prestación por no estar al corriente de pago, siempre seguirán sin poder hacer frente a estas deudas.  

La Seguridad Social da 30 días para que los autónomos salden sus deudas si quieren cobrar la pensión

La Seguridad Social realiza una 'invitación al pago' al autónomo con deudas antes de la jubilación. Se trata del último aviso que da la Administración para que abone sus cuotas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Es un procedimiento que "sólo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia ya que es el único colectivo que puede  generar deudas con Seguridad Social. El organismo tiene la obligación de realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tengan derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela”, explicó Rubén Mateu, graduado social del área laboral de AGM abogados.

Lo que viene a decir esta normativa es que si el beneficiario de una prestación no está al corriente de pago de sus cotizaciones, "pero cumple con el resto de los requisitos exigibles, se procederá a la invitación al pago y si regulariza su situación, se le reconocerá dicha prestación", aseguró el graduado social del área laboral de AGM abogados. Por lo tanto, si el autónomo hace el ingreso dentro de ese plazo, se entenderá que está al corriente de pago y, por ende, se activarán todos los efectos de la prestación solicitada. Además, el experto apuntó que "no existe una cuantía mínima de deuda para beneficiarse de esta última oportunidad de pago. Es un derecho de todos los profesionales, sea cual sea su deuda". 

El problema de estos 30 días de gracia es que, muchas veces, las deudas que han generado los autónomos ascienden a miles de euros y no se pueden subsanar en un mes. Si el trabajador por cuenta propia no regulariza su situación, no cobrará la prestación. El artículo 28 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, indica que "si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada".  

ATA propone que los autónomos salden sus deudas con el 50% de la pensión y cobren el otro 50% 

Una de las propuestas que podría solventar la situación en la que se encuentran muchos autónomos con deudas a las puertas de la jubilación es la que lleva años trasladando ATA a los distintos gobiernos.

La idea de la organización, que han llevado al Congreso -aún sin éxito- varios partidos, es que los autónomos endeudados perciban el 50% de la cuantía de la pensión que les corresponda y el otro 50% lo destinen a reducir la deuda que tienen con la Seguridad Social hasta que ésta quede amortizada. Así, tanto la Administración pública como el contribuyente saldrían ganando y, poco a poco, el autónomo podría ir regularizando su situación. Una vez satisfecha la deuda, percibiría el 100% de la prestación.   

Incluso podría ser la propia Seguridad Social la que concediera primero la prestación a los autónomos y luego retuviera de la pensión ese 50% -o un porcentaje similar- para saldar las deudas pendientes del autónomo.