Aseguran que no se está reflejando bien la morosidad pública

Los autónomos piden a la Administración que cambie su método para calcular los plazos medios de pago a proveedores

ATA aboga por cambiar la metodología que utiliza la Administración para calcular los Plazos Medios de Pago (PMP) del Estado, CCAA y ayuntamientos. Considera que no se está calculando “correctamente” la morosidad pública que sufren los autónomos.

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Los autónomos piden a la Administración que cambie su método para calcular los plazos medios de pago a proveedores

Los autónomos piden un cambio en la fórmula para calcular la morosidad pública porque dicen que está mal planteada. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) cree que debería cambiarse la metodología que utiliza el Estado para calcular los Plazos Medios de Pago a Proveedores (PmP) por otra fórmula más “rigurosa”. En concreto, creen que el plazo debería partir desde la fecha de emisión de la factura y no desde el momento en el que la Administración acepta la misma.

En estos momentos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública para calcular los PmP utiliza una metodología que viene desarrollada en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. En él se establece que, para calcular el tiempo que se tarda en pagar una factura, se tendrán en cuenta los días naturales transcurridos desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración; o bien desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración; o bien desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, hasta la fecha de pago de material por parte de la Administración.

Tanto en el primera, como en el segundo caso siempre se parte desde el momento en el que la Administración acepta la factura que le envía el proveedor, que puede ser un autónomo o una gran empresa. De tal manera, que no se contabilizan los días que pasan desde que el trabajador por cuenta propia emitió la factura hasta que el Estado, una CCAA o un Ayuntamiento la admite. Un proceso que suele dilatarse, que retrasa los procesos reales del pago y que no es registrado en los sobre los PmP de las Administraciones Públicas. Por eso, “desde ATA siempre hemos pedido que se empiece a contabilizar el plazo desde que el autónomo emite la factura y no desde el momento en el que la Administración la contabiliza y acepta” dijo la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero.

De esta manera, para calcular los plazos medios de pago del Estado y conocer los índices de morosidad pública se debería tomar como referencia la fecha de emisión de las facturas o entrega de mercadería, hasta su pago efectivo, afirmó la Federación ATA. Se trata de una metodología diferente a la que utiliza el Hacienda que comienza a contar el plazo desde la convalidación de la factura por la Administración competente hasta el momento del pago efectivo.

Limitar un plazo de 30 días

La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explicó que la Unión Europea ha recomendado a España cambiar esa fórmula. “Hay una Directiva Comunitaria que aconseja establecer un plazo de 30 días para que la Administración pueda contabilizar y aceptar la factura desde que el autónomo la emitió. Y otros 30 días para que la pague” dijo Ferrero.

Sin embargo, en España sólo se contabilizan los PmP desde que el Estado contabiliza y acepta la factura, “mientras que los días que tarda en aceptar la factura no son registrados en la metodología de cálculo y, por tanto, no contarán como mora pública. Aunque tarde 30, 60 o los días que quiera en aceptar esa factura” añadió Ferrero.

De seguir con la recomendación europea, el Estado dispondría de 30 días desde que el autónomos emitió su factura para aceptarla, y otros días desde su aceptación para realizar el pago. "Serían un total de 60 días" dijo Ferrero.

La Ley de contratos públicos recoge esos 30 días

Mientras que la fórmula de cálculo del Gobierno para los PmP no recoge este plazo de 30 días para la emisión y contabilización-aceptación de la factura, la Ley de Contratos públicos sí que la contempla. El abogado y socio del área de litigación y arbitraje de AGM Abogados, Miguel Noriega, aseguró que “la Administración Pública tiene sus propias normas y son conocidas por todos los que operan con ella”.

Según dijo en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCS), se establece claramente las reglas y plazos para el cobro de facturas, salvo excepciones marcadas en el propio contrato o licitación. “Todo ello viene regulado en el artículo 198, en relación a los artículos 210.4 y el 243, de los cuales se desprende que los autónomos y empresas tendrá que presentar a la Administración las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la entrega de bienes o la prestación de los servicios una vez finalizados éstos, disponiendo la Administración de un plazo de 30 días para su aprobación”.

Y añadió que “desde el momento en que la Administración emite la aprobación de tales documentos o como máximo, pasados 30 días desde su presentación a la misma, los organismos públicos disponen de otro plazo de 30 días para proceder a su pago. Por tanto, nos encontramos con que, dispone de un plazo máximo de 60 días para abonar las facturas desde que el autónomo emitió la factura” destacó Noriega.

Los efectos de los desajustes de pago para los autónomos

Si bien la presidenta de ATA, Celia Ferrero, comentó que desde se incrementó el uso de la factura electrónica, la diferencia de la realidad que viven los trabajadores por cuenta propia, con los resultados de los PmP que ofrece el Estado son menores, sí que reconoció que “todavía hay muchos autónomos que trabajan para Ayuntamientos y que sufren esta situación”. De hecho, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Función pública, las entidades locales son las que más tardan en abonar sus facturas, con un retraso de 43,09 días. Y en algunos consistorios se producen casos muy sangrantes de tardanzas superiores a cinco años.

Según el asesor fiscal de ATA, Domingo Gallego, “lo que ocurre es que se necesita una aprobación previa para que se proceda al pago y, a veces, los ayuntamientos no cuentan con el presupuesto disponibles. Imagina un autónomo que realiza un trabajo para su Ayuntamiento y para que el consistorio le pague, primero tiene que realizarse una aprobación en el pleno para aprobar el desembolso de dinero. Algo que puede tardar días en suceder” comentó el experto.

En este sentido, Gallego comentó que esta tardanza causa graves desajustes fiscales a los trabajadores por cuenta propia que trabajan para la Administración. “He tenido varios casos en los que un autónomo que trabaja para un Ayuntamiento y le emitió la factura en septiembre u octubre, no recibió el pago, por ese trabajo o servicio, hasta el año siguiente cuando se aprobó un nuevo presupuesto. Eso genera desajustes en las declaraciones de IVA o en el modelo 347, lo que retrasa en algunos casos el acceso a deducciones” ejemplificó.

¿Qué va a pasar con la Ley Crea y Crece?

ATA considera que debería solucionarse cuanto antes la metodología de cálculo de los PmP, especialmente porque el proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que se encuentra en trámite legislativo, establece un régimen sancionador de la morosidad y es necesario saber qué formula se va a aplicar.

“Teniendo en cuenta que el proyecto de la Ley Crea y Crece que se está debatiendo en el Congreso de los Diputados, habría que considerar avanzar hacia un cálculo más rigurosos de los plazos medios de pago a proveedores y siempre vinculado a la imposición de una factura electrónica, que permite contabilizar el plazo desde que se emite la factura” dijo Ferrero.