SINO, YA NO PODRÁN MODIFICARLA HASTA EL 2022

Los autónomos podrán cambiar de cuota después de verano en función de cómo le haya ido su negocio

Los autónomos que quieran elevar o reducir su cuota a la Seguridad Social después de verano tendrán para hacerlo hasta finales de septiembre. De lo contrario, tendrían que esperar hasta el año que viene. 
Los autónomos podrán cambiar de cuota después de verano en función de cómo le haya ido su negocio

Los autónomos tienen poco más de un mes para pensarse si modifican este año su base de cotización y elevar o reducir su cuota. Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. 

Una buena oportunidad para muchos autónomos que, a pesar de las buenas previsiones que había de cara a este verano, no han logrado reactivar su actividad y se ven ahogados por el pago de sus cotizaciones. De ser así, pueden modificar antes de septiembre su base y bajar su cuota de cara a octubre. Puede darse el caso contrario y elevar su cuota en el caso de que el negocio haya salido de la crisis durante este verano.

Los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha.

En este caso, si desean modificar su cuota desde el 1 de octubre, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 30 de septiembre.   De lo contrario, toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de septiembre ya no se hará efectiva hasta  comienzos del 2022, es decir hasta enero.

Una manera de ajustar la cuota a la realidad del colectivo

La crisis del coronavirus ha vuelto a poner de manifiesto lo que las organizaciones de autónomos llevan años recordando: la cotización no es un gasto, sino una inversión y, de ella dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis. También las prestaciones futuras, como la jubilación, e incluso las más cercanas al presente, como podría ser la Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad.

A pesar de la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones, lo cierto es que la difícil situación que está atravesando el colectivo incita a muchos autónomos a recortar todo tipo de pagos, incluida la cuota. Gracias a la reforma de 2017, pueden pasar a pagar menos durante un tiempo, y más adelante, cuando se hayan recuperado de la crisis, volver a subirla si lo consideran oportuno. 

Así, muchos autónomos de sectores que esperaban ver subir sus ingresos en verano, como el ocio nocturno, podrían optar por reducir su cuota hasta que se relajen las restricciones y vuelvan a trabajar con normalidad.

Otras actividades, sin embargo, podrían haber remontado estos meses, y dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el autónomo, sería una buena idea subir a una base superior para aumentar las prestaciones presentes y futuras. Cabe recordar que, como ya calculó este diario, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros.

¿Cuándo y cómo se puede cambiar de base?

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril

 

  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio

 

  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre

 

  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

 

Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.