Aunque sus empleados no estén en ERTE

Los autónomos no podrán despedir hasta después del 31 de mayo si alegan como causa caída de ingresos por el COVD

Los autónomos no podrán despedir alegando como causa la crisis del Covid-19 hasta el próximo 31 de mayo, cuando finalizan las medidas prorrogadas por el Gobierno. Aunque sus empleados no estén en ERTE.
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Los autónomos no podrán despedir hasta después del 31 de mayo si alegan como causa caída de ingresos por el COVD

Despedir a un empleado alegando como causa la crisis del Covid-19 estará prohibido hasta el próximo 31 de mayo. Los autónomos deben esperar a que finalicen las medidas prorrogadas por el Gobierno debido a la pandemia -la prestación por cese de actividad y los ERTE- para extinguir un contrato justificando las consecuencias negativas que el coronavirus haya ocasionado sobre su negocio.

Esta medida extraordinaria para la protección del empleo se puso en marcha el pasado marzo con la irrupción de la pandemia y se ha ido ampliando en consonancia con las demás medidas extraordinarias. El Ejecutivo publicó la prohibición de despedir por causa Covid-19 por primera vez el 27 de marzo a través del Real Decreto-ley 9/2020 y, desde entonces, la normativa se ha mantenido hasta la última ampliación de las medidas, vigentes hasta el próximo 31 de mayo. Con lo cual, se mantiene hasta esa fecha la denominada ‘prohibición a realizar despidos por causas motivadas por el Covid-19’, explicó Luis San José, abogado laboralista y socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

Por lo tanto, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al coronavirus, “no se podrán entender como una justificación en el despido de los empleados”

¿Qué es una 'causa Covid-19’?

La prohibición de despedir a los trabajadores por una causa vinculada al Covid-19 engloba "todas y cada una de las razones para la extinción de un contrato de un empleado relacionadas con la crisis que ha originado la pandemia en los negocios", apuntó San José. En definitiva, los dueños de negocios no podrán ampararse en la pérdida de facturación e ingresos a raíz del virus, las restricciones o las limitaciones que el Gobierno y las autoridades sanitarias hayan puesto en marcha.

En principio, el despido se consideraría nulo o improcedente

A pesar de que el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo descarta de forma contundente la justificación de despedir a raíz de la Covid, "no es de extrañar algunos dueños de negocios o empresas lo incumplan y extingan el contrato de uno de sus trabajadores por esta causa". No obstante, si un autónomo despide a un empleado alegando una causa disciplinaria, como puede ser el bajo rendimiento, cuando en realidad se debe a la situación de dificultad por culpa del virus, el despido se consideraría improcedente o nulo. "En principio, si se incumple la medida del RDL, y se despide bajo causas derivadas de la pandemia, se entiende que será declarado como un despido improcedente o nulo", señaló San José.

Sin embargo, en los últimos meses ha habido diversas interpretaciones judiciales sobre cómo debe entenderse la mención que hace la norma en los supuestos en los que se justifiquen indebidamente los despidos y si ello debe conllevar la nulidad o la improcedencia de la extinción del contrato. Tal y como explicó el abogado jurídico Alberto Sierra, de la Editorial Jurídica Sepín, "el problema que surge de esta norma es la inexistencia de una calificación jurídica de los efectos de dicho despido. Se limita a catalogarlos como 'no justificados', y eso ha hecho que cada Juzgado de lo Social emita sentencias muy dispares sobre una mismo tema".

Algunos ejemplos de disparidad en las sentencias

De hecho, se han dado casos en los que el despido por causa Covid ha sido catalogado como procedente, improcedente o nulo. Un ejemplo en el que los Juzgados han determinado que, a pesar de la normativa, este tipo de extinción de contrato se consideró procedente se dio en el Juzgado de lo Social Barcelona. "En este caso, el juez interpretó que no poder despedir a un empleado por esta causa vulneraba a normativa europea al impedir una proporcionalidad de la medida en virtud de libertad de empresa. Por lo que no aplicó cláusula de prohibición de despedir del RDL 9/2020", explicó Sierra.

De igual forma, también han tenido lugar sentencias que consideraron que este despido "no está ajustado a derecho pero no es nulo. Es decir, los jueces lo han considerado improcedente", señaló. Se trata, por ejemplo, de lo ocurrido en en el Juzgado de los Social de Madrid, en el cual se juzgó un despido colectivo a causa de la pandemia del Covid-19. "El Tribunal decidió que no se ajustaba a derecho al incumplir con la normativa de prohibición de despedir, pero que tampoco debía ser catalogado como un acto de nulidad", señaló el jurista.

Por último, el Juzgado de lo Social del País Vasco consideró nulo un despido en consecuencia de la crisis originada por la pandemia al "vulnerar la prohibición de despedir del art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020. "Se entendió como un despido en fraude de ley vinculado a la necesaria efectividad del derecho al trabajo", añadió Alberto Sierra.

¿Cuál es la diferencia entre improcedente y nulo?

  • Si se determina como un despido improcedente el autónomo tiene dos opciones: o bien readmitir al trabajador, o bien indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio.
  • Si se determina como un despido nulo -el supuesto más grave- el autónomo está obligado a readmitir al trabajador, y pagar los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el día de la reincorporación. La nulidad se da cuando además de no darse ninguna de las causas objetivas, directamente se considera que el despido ha atentado contra los derechos fundamentales de trabajador.

El despedido sigue existiendo si la causa no es el Covid-19

No obstante, esto no quiere decir que esté prohibido el despido por otras causas y consecuencias. Los trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo pueden prescindir de ellos y extinguir los contratos de forma legal, si su justificación no está relacionada con la pandemia. "Si un negocio ya estaba experimentando fuertes pérdidas antes de que se originase la crisis del virus y así lo demuestra, podrá proceder al despido de sus trabajadores sin incumplir la medida de protección del empleo del Ejecutivo", explicó el abogado laboralista Luis San José.

¿Por qué causas sí se puede despedir?

  • Causas objetivas:

El despido objetivo se caracteriza porque no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables. Los despidos procedentes o por causas objetivas están recogidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley establece cuatro supuestos para que un autónomo o empresario justifique el despido de sus empleados de manera objetiva, sino acredita ninguna de estas causas, el Tribunal Superior de Justicia dictaminará que el despido es improcedente cuando se den:

  1. Causas económicas: cuando puede justificarse que los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa. Es decir, que haya un bajada importante de la facturación y las ventas del negocio y, por tanto, la obligación de prescindir de empleados al no tener actividad. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, que la causa económica debe ser previa o ajena a la crisis del COVID.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Causas disciplinarias:

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.