Entre abril y juno

Los autónomos ya pueden cambiar su base de cotización para pagar más o menos cuota este verano

Como pasa cada trimestre, la Seguridad Social permite a los autónomos cambiar su base de cotización. Ahora se podrá hacer entre abril y junio. De esta forma, se puede pagar más o menos cuota en verano.

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Los autónomos ya pueden cambiar su base de cotización para pagar más o menos cuota este verano

El segundo periodo para cambiar la base de cotización un autónomo a la Seguridad Social comienza este 1 de abril y terminará el próximo 30 de junio. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia que así lo deseen pueden escoger un importe superior o inferior de su base, para pagar más o menos cuota el próximo mes de julio. Se trata de una decisión importante y para la que deberán prever el funcionamiento de su negocio en verano.

Esta es una de las cuatro oportunidades anuales que tienen los trabajadores por cuenta propia, de subir o bajar la cuota que pagan, desde que hace tres años entrase en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ello permite al profesional por cuenta propia adaptar su cotización a su realidad económica. Algo fundamental en estos momentos de crisis económica.

La emergencia sanitaria por el coronavirus ha vuelto a poner de manifiesto algo que las organizaciones de autónomos llevan años recordando y es que la cotización no es un gasto, sino una inversión. De ella, dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis. La Seguridad Social recuerda muchas veces que las cuantías de las prestaciones que cobra un autónomo dependen de las cuotas que paga. Al mismo tiempo, los trabajadores autónomos son los únicos que pueden adecuar cada trimestre sus cotizaciones a sus ingresos actuales o a la previsión de facturación futura. O, incluso, pueden determinar -adaptando la cuota a la base que elija- la cuantía de la prestación que quiere recibir en el caso de que le suceda alguna contingencia (accidente o cese de actividad) o de cara a la pensión de jubilación. 

Los cuatro periodos para cambiar la base de cotización

Los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos. Estos son los siguientes.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Hay que tener en cuenta que los autónomos son los únicos trabajadores que pueden elegir la base de cotización por la que quiere cotizar. Pueden escoger entre un mínimo de mínimo de 944,35 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagarán más o menos cuota, siendo el mínimo 286 euros mensuales (si no se está acogido a la tarifa plana) y de 1.220 euros mensuales en la base máxima.

En función de esta cuantía, las prestaciones que perciba serán más o menos elevadas en función de la base elegida y de la cuota pagada. Se trata de una decisión clave a la hora de cobrar la pensión por jubilación, la incapacidad temporal, el desempleo, la incapacidad, el accidente laboral, o la baja por maternidad y paternidad.

No todos los autónomos podrán cambiar su base de cotización

Otro de los factores que deberán tener en cuenta los autónomos a la hora de cambiar su base de cotización es su edad. Ya que a partir de los 47 años la Seguridad Social no permite a los autónomos cotizar por bases superiores a los 2.052,00 euros mensuales, a menos que antes de esa edad ya estuvieran cotizando por una base igual o más alta. De esta forma, si la base de cotización antes de esa edad ha sido inferior a 2.052 euros mensuales sólo podrán elegir una base comprendida entre la mínima de 944,4 euros y una base no superior a los 2.077,8.

Cinco fórmulas para incrementar la cotización de los autónomos

Precisamente permitir que los autónomos mayores de 48 años puedan cotizar por bases superiores a las fijadas por ley es una de las defensas de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) para incrementar las aportaciones de los trabajadores por cuenta propia a la caja de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado los primeros pasos para trabajar con las diferentes organizaciones de autónomos en un sistema de cotización que permita a los trabajadores por cuenta propia cotizar por sus ingresos reales.

Si bien sobre el papel el mecanismo podría ayudar a los autónomos a pagar más o menos cotización en función de lo que ganen, la realidad del sistema, según ATA, dejaría fuera a la mitad de los autónomos y subiría la cuota a 700.000. Ya que a Ministerio le resultaría imposible conocer sus rendimientos netos. Por eso, desde la Federación propusieron una serie de medidas para que los autónomos pudieran mejorar las cotizaciones y con ello las cantidades que perciben en calidad de prestaciones. Son cinco:

  1. Permitir que los autónomos mayores de 48 años puedan cotizar más. Éstos suman casi la mitad de los afiliados al RETA y muchos de ellos estarían dispuestos a elevar de forma voluntaria su cotización a sus ingresos reales pudiendo elevar su cuota por encima de los 2.077 euros al mes, tope que en este momento la Seguridad Social ha establecido para ellos.
  2. Permitir que los autónomos puedan cambiar su base de cotización seis veces al año, en vez de cuatro como hasta ahora, eligiendo la que mejor se adecúa a su nivel de ingresos. De esta forma se reformaría el actual sistema que permite la modificación de las bases pasando de cuatro a seis veces el año.
  3. Autorizar que los autónomos puedan realizar aportaciones voluntarias a la Seguridad Social a lo largo de ejercicio independientemente de sus cuotas mensuales cuando sus ingresos y su liquidez se lo permitan. Esta medida mejoraría las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia si necesidad de que eleven su cuota mensual. 
  4. Permitir que los más de 900.000 autónomos societarios puedan deducir sus cotizaciones como gasto de empresa, al igual que se hace con las cuotas de sus asalariados.
  5. Reducir la cotización de los autónomos cuyos rendimientos netos del último año estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ATA propone en este caso dos especie de tramos:
  • Una reducción del 50% de la cuota mínima (que pasaría de 283 euros a 141 euros mensuales ) para aquellos autónomos que no lleguen al SMI (950 euros al mes o 13.300 euros al año)
  • Una reducción de 75% de la cuota mínima (que pasaría de 283 euros a 70,7 euros al mes) para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50% del SMI (por debajo de 475 euros al mes o de 6.650 euros al año).

En estos momentos, las organizaciones de autónomos están a la espera de que el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones les vuelva a convocar para reanudar las negociaciones sobre la reforma del RETA. Una reforma que el ministro José Luis Escrivá quiere que esté operativa en el año 2022.