Se está logrando en base a una sentencia del Supremo

Los autónomos pueden librarse de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pero sólo si van a juicio

Algunos tribunales están permitiendo a los autónomos exonerarse de sus deudas con Seguridad Social y con Hacienda en caso de ser insolvente, a pesar de que no hay una ley explícita que lo permita. El problema es que hay que ir a juicio y suele ser muy costoso.

 

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Los autónomos pueden librarse de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pero sólo si van a juicio

Únicamente los autónomos  insolvente o en situación de quiebra que van a juicio están consiguiendo exonerarse de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Los jueces de lo Mercantil están considerando que las deudas fiscales o en materia de cotizaciones no deben tener un privilegio especial en los procedimientos concursales de la Ley de Segunda Oportunidad, y sus deudas también deben quedar exentas para el trabajador por cuenta propia. Una verdadera novedad que era impensable hasta ahora.  

El hecho de que el procedimiento judicial sea la única vía que tienen los autónomos para quedar libres de sus deudas públicas, se debe a que la Ley Concursal española no ha traspuesto la normativa europea en esta materia -que si prevé la exoneración de las deudas con las administraciones en caso de insolvencia- y sigue obligando al autónomo a pagar sus deudas con Hacienda y a la Seguridad Social por delante de cualquier otro acreedor y a pesar de no poder hacer frente a esos pagos.

Según los expertos, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dicta que, por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas se cancelan en caso de que la persona física se declare insolvente, ya sean con una empresa o con la propia Administración. Esta normativa europea es especialmente importante para los autónomos, ya que la mayor parte de sus deudas son en materia de impuestos y cotizaciones, es decir, con la Tesorería y con el Fisco. Pero aún no está en vigor en España.

Los jueces están condonando las deudas públicas

A pesar de ello, varios los juzgados españoles están dictaminando la exoneración de las deudas públicas en los procesos concursales. Esta contradicción a la actual Ley Concursal española -que prohíbe eximir al deudor de sus impagos a la Administración-  se debe a la interpretación que dan los magistrados del último Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Según explicó el presidente de los Administradores Concursales, después de haber redactado el TRLC, se introdujo un párrafo en el que se especificaba que no se podía exonerar las deudas generadas con los organismos públicos. Esta definición no estaba incluida de esa manera en el anterior texto de la Ley Concursal, el cual preveía la exoneración inmediata, con carácter definitivo, de todos los créditos pendientes".

Para la abogada y especialista en procedimientos concursales, Mª Gracia Iribarren Ribas, este cambio es “una bofetada para el colectivo”, que podía haber hecho uso de la ley, sin necesidad de ir a juicio, y más en estos momentos cuando se prevé que aumente el número de concursos de acreedores iniciados por autónomos y pequeños negocios.

Los juzgados consideraron que esa modificación en el texto refundido "era excederse y que no se debía haber puesto esa condición que modifica la Ley". Por ello, acogiéndose a la figura jurídica 'Ultra Vides' -el texto refundido no puede incluir novedades ni modificaciones- "los jueces no están haciendo caso a la norma, y están actuando en base a una sentencia del Tribunal Supremo previa al texto refundido, en la cual dictaminaba que las deudas de la Administración están dentro del paquete de exoneración", aclaró el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales, Diego Comendador.

Por lo tanto, si bien es cierto que actualmente en la normativa española de la Ley Concursal, la exoneración de los créditos públicos sigue sin incluirse, "si un autónomo va a juicio o entra en un procedimiento judicial puede acceder a la sentencia del Supremo y conseguir la condonación de esa deuda", aseguró Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

España sigue sin adaptarse a la normativa europea

A pesar de que la Ley de Segunda Oportunidad se remonta al 2008, España aún no ha traspuesto su normativa a la directiva europea. Según el presidente la Asociación Profesional de Administradores Concursales, Diego Comendador, “el Gobierno tendría de plazo para hacerlo hasta julio de 2021, con opción a prórroga de un año”, explicó el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales, Diego Comendador.

Debido a esto, la Ley de Segunda Oportunidad en nuestro país sigue privilegiando a las administraciones públicas en los procesos concursales, "eximiéndolas del paquete de exoneración. Si la Ley estuviese correctamente redactada ya no sería necesario que los autónomos empezasen un proceso judicial -con todo lo que ello conlleva para el profesional- para poder liberarse de esas cargas públicas", comentó el experto. Es por ello que, contraer deudas con la Administración, es uno de los mayores quebraderos de cabeza para los autónomos. 

Sin embargo, y aunque esta Ley en España no recoja claramente que las deudas contraídas con las administraciones también deben quedar exoneradas, los asesores judiciales expertos en la materia dejan claro que sí se cancelan. “Esta normativa viene de Europa, y ningún sistema judicial de ningún país tienen capacidad para modificar dicha norma”, aclaró el abogado judicial y experto en Ley de Segunda Oportunidad, Javier López.

“Las deudas de las administraciones públicas se ven claramente afectadas por la exoneración, sino no tendría ningún sentido. El objetivo principal de esta Ley es precisamente que las personas puedan saldar la totalidad de la deuda y si una persona puede ser exonerada de todo menos de la parte pública, la ley no serviría de nada”, apuntó por su parte el abogado David Clavero. Además, “la deuda pública es parte integrante de la mayoría de los concursos y, si se deja al margen de la exoneración, se vaciaría de contenido la Ley y su principal finalidad”, añadió

Pocos autónomos pueden permitirse un juicio

Si bien los autónomos tienen posibilidades de liberarse de sus deudas con Seguridad Social o Hacienda gracias a esta normativa europea, acudiendo a los Tribunales, esto sigue generando un problema para el colectivo, por el elevado coste y el tiempo que conlleva. "Para ir a juicio, la persona física debe contratar a un abogado e incluso en muchos casos también a un asistente del mismo. Además, antes de eso ha tenido que pasar por un concurso de acreedores donde ha debido pagar a un notario y un mediador", explicó la abogada. 

Ésta es la principal razón por la que la mayoría de trabajadores por cuenta propia dan por perdida la exoneración de sus pagos con Hacienda o Seguridad Social, al no tener el suficiente capital para hacer frente a todos los gastos que supone elevar a juicio su caso. Asimismo, tal y como apuntó la vicepresidenta de ATA, "el autónomo que entra en un proceso concursal es porque su negocio ha entrado en quiebra y no tiene bienes con los que pagar su deuda, con lo que tampoco dispondrá de los medios necesarios para ir a juicio". 

Por otra parte está el tiempo. La celebración de los juicios suelen alargarse mucho meses, e incluso años. Algo que, según distintos abogados, "desespera a los trabajadores por cuenta propia, quienes optan por no meterse en el proceso judicial con tal de no estar años esperando a que salga su sentencia". 

Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Existen una serie de requisitos a tener en cuenta a la hora de saber si una persona puede o no, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Éstos son:

  1. El interesado no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra la salud pública.
  2. En caso de haber cobrado el paro en los últimos 4 años, el interesado no puede haber renunciado a ningún puesto de trabajo que le haya ofrecido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  3. Tiene que contar con un mínimo de dos acreedores.
  4. Sus deudas no pueden exceder de los 5 millones.
  5. Que no haya entrado en esta Ley en los últimos 10 años. En Europa únicamente puedes acogerte a esta Ley cada 10 años.