El Tribunal Supremo unificó la doctrina en 2017

¿Puede un autónomo reclamar deudas a una empresa disuelta?

La morosidad afecta al 40.1% de los autónomos españoles. La mayoría de sus deudores son administraciones o grandes empresas. La solución en estos casos es, en primer lugar, intentar llegar a un acuerdo con el deudor y, si no es posible, recurrir a la vía judicial. Pero ¿qué sucede si la empresa está disuelta?

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¿Puede un autónomo reclamar deudas a una empresa disuelta?

La morosidad es una de las grandes preocupaciones del autónomo. Trabajar para una empresa de forma puntual, vender productos o servicios a grandes corporaciones puede ser muy rentable, pero también puede salir muy caro. Según el último estudio realizado por ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos) el 40,1% de los trabajadores por cuenta propia encuestados siguen padeciendo la morosidad. La solución en estos casos es, en primer lugar, intentar llegar a un acuerdo con el deudor y, si no es posible, recurrir a la vía judicial. 

Pero ¿y qué sucede si la empresa a la que el autónomo quiere reclamar ya no existe? ¿Se pueden reclamar deudas a empresas disueltas? La cuestión es sencilla cuando se trata de una persona física, sin embargo, parece que  la complicación aumenta con las personas jurídicas. La cuestión ya quedó resuelta por el Tribunal Supremo desde 2017. Cuando una empresa se disuelve, pierde su personalidad jurídica a todos los efectos, excepto a uno: las deudas pendientes.  

Una empresa disuelta sigue teniendo obligaciones 

El 24 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo unificó doctrina y llegó a una conclusión: por más que una empresa se extinga, tendrá que hacer frente a sus deudas hasta que éstas queden satisfechas. La inscripción de extinción no supone la pérdida total de personalidad jurídica, sólo es una práctica de registro para dejar constancia de que la empresa ya no está en funcionamiento. En otras palabras, no todo está perdido para el autónomo. Desde hace dos años, es más fácil reclamar las deudas a una empresa disuelta. 

Tras la última consideración del Tribunal Supremo, se han facilitado mucho las cosas a los acreedores. Antes de 2017, para reclamar una deuda, el autónomo debía solicitar la anulación de la inscripción de la extinción registral, cuestión que además de alargar el proceso, no siempre llegaba a buen cauce. Desde que el TS se puso de acuerdo respecto a esto, ya no es necesario que se anule la extinción para reclamar las deudas, porque las empresas extintas sí pueden tener deudas y la obligación de hacerles frente. 

Si en la sociedad extinguida registralmente aparecen deudas, la liquidación no ha terminado y por tanto, la empresa no se puede considerar extinguida. La sociedad seguirá teniendo personalidad jurídica y por consecuencia, capacidad para ser parte en cualquier procedimiento. Por tanto, los autónomos que no hayan cobrado sus deudas podrán interponer reclamaciones a la sociedad y también a los socios.

Y entonces, ¿Cómo se debe reclamar a una empresa disuelta?

En este punto vuelve a entrar la sentencia del Tribunal Supremo en 2017. Si una empresa disuelta, a efectos de deudas, sigue teniendo personalidad jurídica, esto quiere decir que no supone ninguna diferencia para el autónomo a la hora de reclamar las deudas que la empresa esté extinguida o no. Los pasos en cualquiera de los dos casos, son los siguientes:

  • Asegurarse de que la empresa no quiere pagar

Antes de llegar a mayores, es aconsejable que el autónomo se asegure de que no se trata de un simple error por parte de la empresa. Además, en muchas ocasiones, el simple hecho de insistir, puede hacer que la empresa se haga cargo de la deuda sin poner demasiadas dificultades. Para ambas partes, es muy recomendable resolver la deuda sin llegar a vía judicial. 

  • Ponerse manos a la obra lo antes posible

Las agencias de cobro, casi imprescindibles en estos casos, cobran entre otras cosas por la antigüedad de la deuda. Si hace años que se contrajo la deuda, es posible que el autónomo se tenga que enfrentar a comisiones de más del 20%. Si , por el contrario, hace tan solo unos meses, la comisión puede bajar hasta el 3 o 4 %. Es una diferencia sustancial que hace más que recomendable que el autónomo reclame lo antes posible.

  • Recurrir a la justicia

Cuando la empresa ha dejado claro de una forma u otra que no va hacer frente a la deuda, llega el momento de recurrir a la justicia. Si la deuda no supera los 2.000 euros desde el Grupo de abogados Incofisa aseguraron que basta con acudir a un secretario judicial que, de forma gratuita, valore el caso y lo envíe a un juez para que tome la decisión oportuna. 

Si por el contrario, la deuda es superior a los 2.000 euros, se aconseja recurrir a la vía judicial a través de profesionales que aportarán la información y los mecanismos necesarios para que la empresa deudora pague.