Aunque percibirán una reducción del 95% en las cuotas

Los negocios que contraten trabajadores en prácticas deberán pagar sus cotizaciones a partir de octubre

Los autónomos que contraten a jóvenes que sigan estudiando deberán comenzar a pagar cotizaciones a la Seguridad Social desde el próximo 1 de octubre, con diferentes cuantías dependiendo de si las prácticas son o no remuneradas. 
Los autónomos que contraten a alumnos en prácticas deberán pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Los autónomos que contraten a alumnos en prácticas deberán pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Los negocios que contraten trabajadores en prácticas deberán pagar sus cotizaciones a partir de octubre

Las empresas que contraten en prácticas estudiantes universitarios o de formación profesional deberán comenzar a pagar cotizaciones sociales a partir del 1 de octubre. Así se recoge en el decreto ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado viernes, y en el que también se articula el segundo paquete de medidas de la reforma de las pensiones

De esta manera, el Gobierno adelantó la inclusión de los llamados becarios en el sistema de Seguridad Social, una medida que, a priori, iba a enmarcarse dentro del Estatuto del Becario, una promesa de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que todavía no ha visto la luz. Dicho estatuto servirá, tal y como explicó la ministra, para que los estudiantes que realicen prácticas cuenten con los mismos derechos que el resto de los trabajadores de una empresa, incluyendo los descansos, días festivos y vacaciones. Aunque, tal y como establece el decreto, autónomos y empresarios podrán deducirse hasta el 95% de las cuotas de estos estudiantes.

Cualquier tipo de práctica en un negocio supone incluir al trabajador en la Seguridad Social 

Tal y como recogió el BOE, “la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen”. En este sentido, se diferencian dos tipos de prácticas: 

  • Las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de un grado, máster, doctorado, título propio, máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto. 
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

Además, los alumnos que realicen prácticas serán considerados trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando las prácticas se realicen a bordo de embarcaciones.  

Sin embargo, éstos no podrán percibir las prestaciones por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial o la cobertura por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, “se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”, recogió el BOE. 

En paralelo, el decreto ley que regula la cotización de los alumnos en prácticas incluye la posibilidad, para las personas que se hayan encontrado en esta situación durante los últimos dos años, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas académicas. 

Por otro lado, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social podría corresponder a diferentes entidades, dependiendo de si las prácticas formativas son o no remuneradas: 

  • Prácticas formativas remuneradas: en este caso, el pago de la cotización del alumno corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que en ocasiones no es el autónomo o el negocio. 
  • Prácticas formativas no remuneradas: en estos casos, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá al autónomo o al negocio, salvo en los casos en los que exista un convenio con el centro de formación que sitúe a éste como responsable del pago de las cotizaciones sociales del alumno. 

Los autónomos tendrán una reducción del 95% en las cuotas de sus alumnos en prácticas 

En ambos casos –que las prácticas sean o no remuneradas-, los autónomos y negocios que incorporen a un becario no estarán obligados a pagar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que desde el pasado 1 de enero empleadores y asalariados deben asumir cada mes. 

Además, a las cuotas por contingencias comunes se aplicará una reducción del 95%. Es decir, los autónomos y negocios que den de alta a alumnos en prácticas formativas sólo deberán asumir el 5% de su cotización. Dependiendo de si son o no remuneradas, las bases de cotización mensuales podrían variar, tal y como estableció el decreto ley. 

  • ¿Cuánto costará a un autónomo mantener a un alumno en prácticas remuneradas? 

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización 7, el de auxiliares administrativos. Es decir, 1.260 euros, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional, en vigor desde el pasado 1 de enero. 

Atendiendo a los tipos de cotización correspondientes a 2023, un autónomo que incorpore a un alumno en prácticas remuneradas debería pagar el 23,6% de la base de cotización, 297,36 euros mensuales. Al contar con una reducción del 95%, los negocios deberán pagar 14,87 euros al mes por cada becario remunerado. O, lo que es lo mismo, unos 178,40 euros anuales

  • ¿Y en el caso de las prácticas no remuneradas? 

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, los negocios que contraten a un becario deberán ingresar a la Seguridad Social una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, excluyendo la cobertura de la incapacidad temporal.  

Con respecto a la base de cotización mensual, corresponderá al grupo 8 de cotización, que en 2023 está fijada en 1.260 euros al mes, o 42 euros al día. Así, los autónomos que cuenten con un becario sin remunerar deberán multiplicar esta base por el número de días de prácticas realizadas en el mes natural. Además, a efectos de prestaciones, cada uno de estos días será considerado como 1,61 días cotizados para el becario. 

Por ejemplo, en el caso de un alumno que realice prácticas sin remunerar durante 20 días cada mes, la empresa debería calcular la cuota de cotización que deberá abonar a la Seguridad Social con una base de 840 euros (42 al día por 20). Así, ésta resultaría en 198,24 euros mensuales. Atendiendo a la reducción del 95%, el negocio pagará 9,91 euros al mes por cada becario sin remunerar

En estos casos, el BOE recoge que el plazo de liquidación de estas cotizaciones a la Seguridad Social será trimestral. Es decir, los autónomos deberán hacer frente al pago en los meses de abril, julio, octubre, y enero de las cuotas correspondientes al trimestre anterior, en cada caso. Atendiendo a la entrada en vigor de esta medida, el próximo 1 de octubre, los autónomos que cuenten con un alumno en prácticas formativas sin remunerar deberán pagar su cotización por primera vez en enero de 2024